DECRETO 2260 2000
Síntesis:
DELEGA EN EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS A DICTARSE PARA LA CREACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS REGISTROS NOTARIALES
Publicación:
19/12/2000
Sanción:
18/12/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), su decreto reglamentario N° 1.624/2000 (B.O. N° 1034), la Ley N° 501, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto N° 1.361/GCBA/2000, se modificó la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que surge la competencia de la Subsecretaría de Justicia y Legislación de instituir la administración de los registros de antecedentes;
Que se trata de una competencia técnica y administrativa en la materia;
Que la intervención directa de este Gobierno en materias que le son propias, además de las que le ha asignado la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de diversas leyes, implica un cúmulo excesivo de tareas susceptibles de delegación administrativa;
Que en su Art. 1° de la Ley n° 404 establece que regula el ejercicio de la función notarial y de la profesión de escribano, y organiza su desempeño en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. En su Art. 31 prevé que Compete al Poder Ejecutivo la creación y cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en esta ley y en su Art. 32 dice que los registros y protocolos notariales son de propiedad del Estado
Por ello y a mérito de las facultades emanadas del artículo 104 inc. 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Delégase en el señor Subsecretario de Justicia y Legislación la facultad de suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los registros notariales, en el marco del art. 34 de la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990) y sus modificatorias.
Artículo 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.
Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Justicia y Legislación y a la Dirección General de Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese al Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Cumplido, archívese.