DECRETO 2260 2000

Síntesis:

DELEGA EN EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y LEGISLACIÓN LA FACULTAD DE SUSCRIBIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS A DICTARSE PARA LA CREACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS REGISTROS NOTARIALES

Publicación:

19/12/2000

Sanción:

18/12/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), su decreto reglamentario N° 1.624/2000 (B.O. N° 1034), la Ley N° 501, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 1.361/GCBA/2000, se modificó la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que surge la competencia de la Subsecretaría de Justicia y Legislación de instituir la administración de los registros de antecedentes;

Que se trata de una competencia técnica y administrativa en la materia;

Que la intervención directa de este Gobierno en materias que le son propias, además de las que le ha asignado la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de diversas leyes, implica un cúmulo excesivo de tareas susceptibles de delegación administrativa;

Que en su Art. 1° de la Ley n° 404 establece que regula el ejercicio de la función notarial y de la profesión de escribano, y organiza su desempeño en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. En su Art. 31 prevé que Compete al Poder Ejecutivo la creación y cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en esta ley y en su Art. 32 dice que los registros y protocolos notariales son de propiedad del Estado

Por ello y a mérito de las facultades emanadas del artículo 104 inc. 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Delégase en el señor Subsecretario de Justicia y Legislación la facultad de suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los registros notariales, en el marco del art. 34 de la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990) y sus modificatorias.

Artículo 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Justicia y Legislación y a la Dirección General de Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese al Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Decreto 2260-00 delega en el  Subsecretario de Justicia y Legislación,  la facultad de suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los registros notariales, en el marco del Art. 34 de la Ley Orgánica Notarial 404, reglamentada por el Decreto 1624-00.</p>