DECRETO 9845 1967
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - CONSTRUCCIÓN - DESESTIMA LA PROHIBICIÓN DE CONSTRUIR EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA ZONA DE VILLA DEVOTO Y, EN ESPECIAL, EN LAS INMEDIACIONES DE LA PLAZA GENERAL ARENALES - OCTAVA REGIÓN METROPOLITANA - ORGANIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR
Publicación:
Sanción:
21/08/1967
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el expediente n° 57.439-1967 y agregado, relacionados con la gestión promovida por la Asociación de Fomento de Villa Devoto y Biblioteca Popular Roque Sáenz Peña, para que se dicte una Ordenanza que prohíba la construcción de edificios en propiedad horizontal en la zona y, especialmente, en las inmediaciones de la Plaza General Arenales, como así también se suspendan de inmediato las construcciones de ese tipo ya iniciadas, y CONSIDERANDO: Que conforme a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales en el expediente número 146.026-1966, agregado, se resolvió respecto del segundo aspecto del pedido, notificando a los recurrentes que la prohibición solicitada no puede regir para obras en ejecución o con expediente de permiso en trámite; por lo que sólo quedaba pendiente de decisión, la posibilidad de dictar la pertinente norma, para lo futuro ; Que, en lo que se refiere a este otro aspecto de la gestión, de conformidad con las conclusiones a que arriba la Comisión del Código de la Edificación, resulta conveniente no introducir cambios en las reglamentaciones vigentes; vale decir, no innovar, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL Decreta:
Art. 1°.- Desestímase la gestión interpuesta con el fin de que se prohíba la construcción de edificios en propiedad horizontal en la zona de Villa Devoto y, en especial, en las inmediaciones de la Plaza General Arenales. Art. 2°.- Encomiéndase a la Organización del Plan Regulador los estudios del caso para determinar el F.A.R. para todos los radios de la Ciudad, precisando la zonificación de uso a adoptar en lo futuro y el programa de transición respecto de lo actual; defina la red vial interior y las reservas necesarias para su concreción. Asimismo, deberá coordinar los Planos Reguladores de Buenos Aires con los de los Partidos que la circundan, en relación con la constitución de la 8ª. Región Metropolitana. Art. 3°.- Dése al Registro Municipal, notifíquese a la Asociación de Fomento recurrente, tome conocimiento la Comisión del Código de la Edificación y pase a sus efectos a la Organización del Plan Regulador.