DECRETO 2130 2006

Síntesis:

VETA EL ART. 3° DEL PROYECTO DE LEY N° 2142 - MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL DOCENTE - ORDENANZA 40593 - CARGOS EN NIVEL MEDIA TÉCNICA

Publicación:

15/12/2006

Sanción:

12/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 82.275/06 a través del cual tramita la sanción de la Ley N° 2.142, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 9 de noviembre de 2006, sancionó la ley indicada en el visto, aprobando la modificación de los artículos 8° apartado V, inciso c), 9° apartado V, punto c) y 128 de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente);
Que en cuanto a los artículos 1° y 2° de la norma sancionada, el Ministerio de Educación coincide con los fundamentos sostenidos por el Órgano Legislativo, entendiendo necesaria y oportuna la propuesta de modificación;
Que respecto del artículo 3°, se constató la supresión de cargos en su redacción, ya que al enumerarse los correspondientes al Nivel Medio Técnica se omitieron consignar los de Rector/Director 1°, 2°, 3°, los cuales deben ser sostenidos normativamente;
Que en mérito a los argumentos referidos, corresponde vetar parcialmente la norma de referencia en atención al error material advertido;
Por ello, y en uso de la atribución conferida por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el artículo 3° de la Ley N° 2.142.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Educación

PROYECTO DE LEY N° 2.142
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Modifícase la Ordenanza N° 40.593 Estatuto del Docente Municipal, Título I, Capítulo IV De las Áreas de Educación y alcance de las mismas artículo 8°, Apartado V, inciso C- Ciclos Básicos de Formación Ocupacional- el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Ciclos Básicos de Formación Ocupacional
Director, Vicedirector, Secretario, Profesor- Profesor Tutor, Preceptor (Conforme texto art. 1°, Ordenanza N° 52.326, B.O.C.B.A. N° 413/98) Asesor Pedagógico, Psicólogo, Ayudante de Clases Prácticas, Bibliotecario".
Artículo 2° - Modifícase la Ordenanza N° 40.593 Estatuto del Docente Municipal, Título I Capítulo V Del escalafón, artículo 9°, Apartado V - Área de la Educación Media y Técnica, punto C - Ciclos Básicos de Formación Ocupacional- el que quedará redactado de la siguiente manera:
"C. Ciclos Básicos de Formación Ocupacional (Conforme art. 2°, Ordenanza N° 52.136, B.O.C.B.A. N° 413/98)
I- Escalafón Profesor
a) Profesor- Profesor Tutor
b) Vicedirector
c) Director
d) Supervisor adjunto *
e) Supervisor Docente *
* Comunes a los Escalafones A y B
II- Cargos de Planta Funcional No Escalafonados
a) Secretario
b) Asesor Pedagógico
c) Psicólogo
d) Preceptor
e) Ayudante de Clases Prácticas
f) Bibliotecario".
Artículo 3° - Modifícase la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente Municipal, Titulo III Capítulo 1 De las remuneraciones, artículo 128, Apartado V Área de la Educación Media y Técnica, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"V. ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA

Cargo

Índice de la asignación
del cargo

Director Adjunto

2399

Supervisor Docente

2311

Director

2100

Vicerrector

1763

Regente

1679

Subregente

1600

Profesor (hs. cátedra)

47

Ayudante de Cátedra (hs. cátedra)

38

Jefe Gral. de Educación Práctica (30 hs. cátedra)

1600

Maestro Jefe de Educación Práctica

1509

Maestro de Educación Práctica (Módulo 15 hs. cátedra)

705

Maestro de Educación Práctica (Módulo 12 hs. cátedra)

564

Maestro de Educación Práctica (Módulo 9 hs. Cátedra)

423

Maestro de Educación Práctica (Módulo 6 hs. Cátedra)

282

Ayudante de Clases Prácticas (Módulo 15 hs. cátedra)

570

Ayudante de Clases Prácticas (Módulo 10 hs. cátedra)

380

Jefe de Laboratorio (30 hs. cátedra)

1509

Ayudante de Laboratorio (Módulo 15 hs. cátedra)

570

Ayudante de Laboratorio (Módulo 10 hs. Cátedra)

380

Jefe de Preceptores

1039

Preceptores

904

Psicólogo (Ley N° 475) TP1 12 hs.

Psicólogo (Ley N° 475) TP2 16 hs.

Psicólogo (Ley N° 475) TP3

Psicólogo (Ley N° 475 )TP4

Decreto N° 1.203/93 B.M. CBA N° 19.619/93

NIVEL MEDIO COMÚN

Rector/Director P 13

2100

Vicerrector/Vicedirector P 13

1763

Asesor Pedagógico

1692

Profesor TC 36 hs.

1692

Profesor TP 30 hs.

1410

Rector/Director 1°, 2° o 3°

2100

Profesor TP 24 hs.

1128

Vicerrector/Vicedirector 1°, 2° o 3°

1763

Profesor TP 18 hs.

846

Secretario 1°, 2°, o 3°

846

Prosecretario 1°, 2° o 3°

736

Jefe de Preceptores 1°, 2° o 3°

775

Bibliotecario

753

Subjefe de Preceptores 1° y 2°

753

Preceptor

704

MEP Jefe de Sección

800

Ley N° 22.416 4-12 hs.

564

Ayudante Clases Prácticas

570

Jefe Dpto. Ed. Física

395

Horas Cátedra Nivel Medio

47

NIVEL MEDIO TÉCNICA

Rector/Director P 13

2100

Vicerrector/Vicedirector P13 y 1° 2° 3°

1763

Asesor Pedagógico P13

1692

Director 3° Formación Profesional

2100

Jefe Gral. de Enseñanza Práctica

1679

Regente 1°, 2°, 3°

1679

Regente 3° Formación Profesional

1679

Subregente 1°, 2°, 3°

1600

Profesor TP 3 18 hs.

846

Psicopedagogo P 13

846

Secretario 1°, 2°, 3° y FP

866

Prosecretario 1°, 2°, 3° y FP

704

MEP-Jefe de Sección

800

Inspector Biblioteca

753

Jefe Biblioteca

753

Bibliotecario

753

Maestro de Grado

753

MEP

753

Maestro Enseñanza General

753

Maestro de Cultura Rural y Doméstica

753

Jefe de Preceptores 1°, 2° y 3°

775

Subjefe de Preceptores 1°, 2° y 3°

753

Preceptor

704

Maestro Ayudante Ens. Práctica

704

Ayudante Dpto. Orientación P 13

695

Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos

564

Ayudante de Secretaría

666

Ayudante de Taller Misión Fonotécnica

564

Profesor TP4 12 hs. P 13

564

Ayudante Técnico

564

Maestro Especial

564

Horas Cátedra Nivel Medio

47

Profesor TP 3 18 hs. P 13

846

CICLOS BÁSICOS CON FORMACIÓN OCUPACIONAL

Director

2100

Vicedirector

1763

Asesor Pedagógico

1692

Secretario

866

Psicólogo

846

Bibliotecario

753

Preceptor

704

Ayudante de Clases Prácticas

570

Profesor-Profesor Tutor (hs. cátedra)

47

Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

NOTA: el artículo 3° del Proyecto de Ley N° 2.142 fue vetado por el Decreto N° 2.130/06

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 243-LCABA-07, acepta el veto al artículo 3 de la Ley 2142, que fuera dispuesto por Decreto 2130-06.</p>
VETA
<p>Art. 1 del Decreto 2130-06, veta el artículo 3 de la Ley 2142.</p>