RESOLUCIÓN 1220 2006 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 585-MGGC-06 - FERROVÍAS SAC - ALEJANDRO MÁXIMO OYUELA
Publicación:
19/12/2006
Sanción:
28/11/2006
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Visto el Expediente N° 64.279/05, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes obrados, tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la firma Ferrovías S.A.C. presentado por el Dr. Alejandro Máximo Oyuela en representación de la sociedad aludida, contra la Resolución N° 585-MGGC/06, la que desestimara el recurso interpuesto contra la Resolución N° 20-SSCC/05;
Que la entonces Secretaría de Seguridad, mediante la Resolución N° 20-SSEGU/05 rechazó in límine dicho recurso, toda vez que el mismo no resultó susceptible de impugnación, no habiéndose acreditado en consecuencia, por parte del recurrente la existencia de un derecho subjetivo o interés legítimo, motivo por el cual se resolvió negativamente;
Que la cuestión que determinó la adopción del temperamento sustentado en el acto administrativo recurrido se fundamentó en el Dictamen N° 41.735-PG/05, glosado en estos obrados;
Que la empresa interpuso un nuevo recurso contra decisiones definitivas mediante el Registro N° 1.310-SSEGU/06, contra la Resolución N° 585-MGGC/06;
Que se advierte que en la nueva presentación no se han aportado por parte del quejoso, nuevos elementos o argumentaciones que permitan modificar el criterio sustentado, no correspondiendo adoptar otro temperamento que no sea rechazar in límine el nuevo recurso impetrado;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante informe de fecha 30 de octubre de 2006;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Recházase in límine el recurso interpuesto por el Dr. Alejandro Máximo Oyuela, en representación de la firma Ferrovías S.A.C. contra la Resolución N° 585-MGGC/06.
Artículo 2° - Póngase en conocimiento de la firma Ferrovías S.A.C. que podrá tomar vista de las actuaciones en los términos dispuestos por el artículo 58 del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310).
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y para su conocimiento y demás efectos dése traslado a la Subsecretaría de Control Comunal, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control.