LEY 2169 2006
Síntesis:
DECLARA CIUDAD EDUCATIVA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CREACIÓN DEL PROGRAMA LEY 01-2010 BUENOS AIRES - CIUDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DIVERSIDAD DE CULTURAS - ORIGEN Y CREENCIAS - SOLIDARIDAD - BIEN COMÚN - EDUCACIÓN MULTIDIRECCIONAL - ENSEÑAR A ENSEÑAR - EDUCANDO -EDUCADOR - DIFICULTADES SOCIO-ECONÓMICAS - DESIGUALDADES E INEQUIDADES - LIBERTAD - DEMOCRACIA - PLURALISMO ÉTNICO - RELIGIOSO - CULTURAL - SOCIAL Y POLÍTICO - SOLIDARIDAD Y JUSTICIA SOCIAL - MEMORIA E IDENTIDAD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
05/01/2007
Sanción:
23/11/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/12/2006
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Declárase la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Ciudad Educativa e interésase a todos los ciudadanos en este quehacer.
Artículo 2° - Créase el Programa Ley 01/2010 Buenos Aires, Ciudad Educativa en el ámbito del Ministerio de Educación.
Artículo 3° - Defínese como Ciudad Educativa al ámbito por el cual la comunidad se compromete, mediante el diálogo y el consenso, a consolidar una estructura de valores sostenidos en el reconocimiento de la identidad, el respeto a la diversidad de culturas, origen y creencias, y la solidaridad en pos del bien común concretando una educación multidireccional. La Ciudad Educativa prioriza dos conceptos fundacionales: enseñar a enseñar y ser educando-educador, reconociendo que la existencia de dificultades socio-económicas que conducen desigualdades e inequidades deben ser superadas mediante la educación, en un contexto de libertad, democracia y compromiso.
Artículo 4° - Son objetivos de la Ley:
a) Reconocer, aceptar y respetar el pluralismo étnico, religioso, cultural, social y político existente en nuestra sociedad promoviendo la solidaridad y la justicia social.
b) Fomentar la educación y la cultura, apuntando a construir un programa educativo que integre el pasado, el presente y el futuro con una toma de conciencia por parte de toda la sociedad acerca de la diversidad étnica, religiosa, cultural, social y política incluyendo hechos históricos, conmemoraciones y tradiciones en general como parte del proceso de la construcción de la memoria y de la identidad.
Artículo 5° - El Ministerio de Educación será autoridad de aplicación del Programa Ley 01/2010 Buenos Aires, Ciudad Educativa.
Artículo 6° - La autoridad de aplicación deberá convocar en un plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente ley un Consejo Consultivo vinculante conformado por representantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y representantes de escuelas de gestión estatal y privada de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7° - El Consejo Consultivo determinará la implementación de los distintos componentes del programa.
Artículo 8° - La autoridad de aplicación realizará la convocatoria en el mes de marzo a los miembros del Consejo Consultivo a fin de establecer el cronograma anual, definición de componentes y plan de actividades.
Artículo 9° - Las actividades estarán orientadas a promover acciones educativas y solidarias impulsadas por diferentes actores sociales, a través de la Comisión Ciudad Educativa.
Artículo 10 - El programa deberá generar espacios de diálogo y discernimiento y articulación convocados desde el Consejo Consultivo a fin de permitir la consolidación de un espíritu pluralista en el marco de una cultura de paz.
Artículo 11 - La autoridad de aplicación deberá facilitar e impulsar la comunicación y el intercambio cultural entre todas las personas e instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en el ámbito formal como no formal, para construir una sólida conciencia ciudadana.
Artículo 12 - Los gastos que demande la implementación del programa serán provistos de la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 13 - Comuníquese, etc.- De Estrada - Bello