DECRETO 2308 2006

Síntesis:

SE TRANSFIERE LA DIRECCIÓN Y EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA REPARACIÓN DE LA PLAZA COLÓN, CON SU CORRESPONDIENTE PARTIDA PRESUPUESTARIA, A LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS - LICITACIÓN PÚBLICA N° 4-05 - TEXIMCO SA

Publicación:

08/01/2007

Sanción:

28/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), los Decretos Nros. 1.952/05 (B.O.C.B.A. N° 2356), 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), el Expediente N° 3.605/05, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado en el visto, tramitó la Licitación Pública N° 4/05 para la contratación de la obra reparación de la Plaza Colón;

Que, por Resolución N° 420-SPTyDS/05 (B.O.C.B.A. N° 2221) se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, y se dispuso el llamado a la licitación ut supra mencionada;

Que, en tal entendimiento, una vez realizado la apertura del Sobre N° 1, y evaluadas las ofertas presentadas, se dispuso por Resolución N° 792-SPTyDS/05 la apertura del Sobre N° 2 de las ofertas que resultaron preseleccionadas;

Que, realizado el acto de apertura del Sobre N° 2 y evaluadas las ofertas de las firmas preseleccionadas, la Comisión de Preadjudicaciones aconsejó adjudicar la referida licitación a la firma Teximco S.A., por resultar su oferta ajustada a pliego y ser la más conveniente;

Que, a su turno, mediante el Decreto N° 1.952/05, se ratificaron las Resoluciones Nros. 420 y 792-SPTyDS/05, adjudicándose a la empresa Teximco S.A. la Licitación Pública N° 4/05 para la obra Reparación de la Plaza Colón, por un importe de pesos diez millones ochocientos noventa y un mil novecientos setenta y cinco con 16/100 ($10.891.975,16);

Que, en otro orden de ideas, es menester destacar que por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que "El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente Ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos y esta Ley determinen como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias";

Que, en este orden de ideas, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el Capítulo Segundo del Título Cuarto, que "Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares. Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los Legisladores, salvo el mínimo de residencia. Los Ministros no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador";

Que, por el artículo 2° de la Ley N° 1.925 se establecieron los Ministerios de los cuales estará a cargo el despacho del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose, entre otros, los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y Medio Ambiente;

Que asimismo, por Decreto N° 350/06, se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en atención al cambio de estructura mencionado, la dirección y el control de la ejecución de la obra Reparación de la Plaza Colón se encuentra actualmente en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente;

Que, teniendo en consideración la envergadura de la referida obra, resulta conveniente transferir la dirección y el control de ésta con su correspondiente partida presupuestaria al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas;

Que, a tales fines resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Transfiérase la dirección y el control de la ejecución de la obra Reparación de la Plaza Colón, con su correspondiente partida presupuestaria, de la órbita del Ministerio de Medio Ambiente, al ámbito de competencia del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente y de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Medio Ambiente, de Planeamiento y Obras Públicas, de Hacienda y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y, para la prosecución de su trámite, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, la que procederá a notificar fehacientemente a la empresa Teximco S.A. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 2308-06 transfiere la dirección de la ejecución de la obra adjudicada por Dto. 1952-05 al ámbito de competencia del Ministerio de Planeamiento Urbano y Obras Públicas
REFERENCIA
Transfiere la Dirección y Control de la ejecución de Obra Reparación de Plaza Colón de la órbita del Ministerio de Medio Ambiente al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas