RESOLUCIÓN 113 2006 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE SANCIONA MANTELECTRIC ICISA POR INCUMPLIMIENTO EN LOS PLAZOS MÁXIMOS DE REPARACIÓN DE LA LUMINARIA APAGADA EN CARLOS CALVO ESQUINA PTE. LUIS SÁENZ PEÑA, DE LA ZONA 1 DE ALUMBRADO PÚBLICO

Publicación:

08/01/2007

Sanción:

04/12/2006

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, y el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pliego de bases y condiciones del servicio de alumbrado público, el Expediente N° 343-EURSPCABA/05, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos ejerce el control, seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la Administración Central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme lo establece el inciso b) del art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, al alumbrado público y señalamiento luminoso;

Que, conforme los incisos a), b), e), i) y l) , del art. 3° de la mencionada ley, el Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, las actuaciones se iniciaron por denuncia de una usuaria, realizada la misma el 17 de mayo de 2005, por una luminaria apagada en Carlos Calvo esquina Pte. Luis Sáenz Peña, de la Zona 1 de alumbrado público (fs. 2), con el número de reclamo EURSPCABA N° 707;

Que, la usuaria informa que el inconveniente no se ha solucionado, teniendo en cuenta que realizó la denuncia ante la empresa el día 10 de mayo de 2005 a las 18.35 hs., otorgándosele el N° de denuncia 11.510;

Que, se constató la denuncia de la usuaria, mediante acta de fecha 24 de mayo de 2005;

Que, por acta del 26 de mayo de 2005 se constató que la luminaria se encontraba encendida;

Que, el Gerente General dispuso efectuar la correspondiente instrucción de sumario a la empresa Mantelectric I.C.I.S.A.;

Que, la empresa Mantelectric I.C.I.S.A. habiéndose notificado el 12 de agosto de 2005, de su derecho a presentar descargo y ofrecer la prueba de que se pretenda valer, no ejerció su derecho;

Que, el Área Técnica elaboró su informe en los términos del art. 28 del Reglamento de Controversias y Sanciones;

Que, el informe técnico de fs. 29 expresó que ...se ratifica el incumplimiento en el que ha incurrido la empresa Mantelectric I.C.I.S.A., respecto de los plazos máximos de reparación de la luminaria apagada ubicada en Carlos Calvo esq. Pte. Luis Sáenz Peña, tal como se expresa en el Informe Técnico N° 18-AVP/05, a fs. 8…;

Que, conforme lo analizado existe responsabilidad de Mantelectric I.C.I.S.A. por la omisión a su deber de operar y mantener las instalaciones cumpliendo con lo regulado en el pliego de bases y condiciones; obligación que ha sido asumida por la contratista en forma indelegable al celebrarse el contrato de operación de los servicios de mantenimiento de alumbrado público;

Que, este organismo considera que la firma Mantelectric I.C.I.S.A ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo 68.1 - plazos de reparación en las instalaciones de alumbrado público de la calle Carlos Calvo esquina Presidente Luis Sáenz Peña, en razón de lo expuesto, corresponde determinar la sanción aplicable teniendo en cuenta para ello las pautas contenidas en los artículos 68.1 y 55 del referido pliego, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la contratista;

Que, en atención al informe elaborado por el Área de Servicios en la Vía Pública con relación al incumplimiento del plazo de reparación de luminaria apagada en Carlos Calvo esquina Presidente Luis Sáenz Peña, la penalidad es por 13 (trece) días de incumplimiento con un máximo de 2.600 puntos, conforme el art. 55 del pliego de bases y condiciones;

Que, el plazo surge de las inspecciones obrantes en autos. Cabe destacar que cada punto será equivalente al 0,01% del total de la facturación mensual del servicio;

Que, el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar a la empresa Mantelectric I.C.I.S.A. a abonar la multa de $ 35.729 (pesos treinta y cinco mil setecientos veintinueve) correspondientes a 2.600 puntos de penalidad por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación de la luminaria apagada en Carlos Calvo esquina Presidente Luis Sáenz Peña (conf. artículos 2° , 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210), que deberá ser depositada dentro de los diez (10) días de notificada la presente resolución en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 28.060/6 - Sucursal Centro del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Notifíquese a la empresa Mantelectric I.C.I.S.A.

Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a la Gerencias de Planificación del Control y Técnica de Control y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 113-EURSP-06 Sanciona con multa a Mantelectric, cuya licitación se adjudicó mediante Resolución 764-SIP-04