RESOLUCIÓN 143 2006 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

ESTABLECE PAUTAS DE PRESENTACIÓN Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 110-SSPRODU-06 - FONDO PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES

Publicación:

09/01/2007

Sanción:

21/12/2006

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto el Decreto N° 118/03 (B.O.C.B.A. N° 1635), la Resolución N° 428-MPGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2582) , y la Resolución N° 110-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2584), y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 118/03 (B.O.C.B.A. N° 1635), se implementó el programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores, dentro del ámbito de la ex-Dirección General de Industria y Comercio Exterior de la Subsecretaría de Producción y Empleo de la entonces Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el propósito de llevar adelante, desde el Estado, acciones destinadas a fomentar la reconstrucción del tejido productivo;

Que de acuerdo con la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A N° 2416), la competencia en la materia ha sido transferida a la actual Dirección de Industria, Servicios y Comercio Exterior, de la Subsecretaría de Producción, dependiente del Ministerio de Producción;

Que el objetivo del mencionado programa es acompañar y estimular el desarrollo y renovación de MIPyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el otorgamiento de subsidios;

Que es de sumo interés para el Gobierno de la Ciudad sostener y estimular establecimientos relacionadas con la cultura, en especial los relacionados con oferta de espectáculos de música en vivo, que con la colaboración del Estado, puedan, ampliar la capacidad para generar más empleo, obtener mejoras en las condiciones de trabajo y de seguridad y/o modernizar sus instalaciones y servicios prestados entre otros;

Que dichas mejoras deben ser apoyados por el sector público con un criterio distributivo, a fin de potenciar las posibilidades de las MIPyMEs de este sector cultural, y contribuyendo a una mayor diversidad cultural, favoreciendo el surgimiento de nuevos artistas, que especialmente, se genera en estos espacios;

Que el apoyo para la concreción de proyectos en la línea de la presente normativa, se traduce en un incremento en la cantidad de puestos de trabajo e impacta favorablemente en la recaudación tributaria;

Que el estímulo de los establecimientos de espectáculos de música en vivo, genera efectos positivos hacia el turismo nacional y extranjero contribuyendo a la marca Buenos Aires, capital cultural de América Latina;

Que por Resolución N° 428-MPGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2582) se convocó al concurso de instituciones en el marco del programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores, el que está destinado a subsidiar proyectos pertenecientes a establecimientos habilitados por la autoridad competente, y cuya actividad principal, sea brindar espectáculos de música en vivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que con la colaboración del Estado, puedan, ampliar la capacidad para generar empleo, obtener mejoras en las condiciones de trabajo y de seguridad y/o modernizar sus instalaciones y servicios prestados;

Que tal normativa se funda en necesidades del sector de contar con líneas de apoyo financiero destinadas a sustentar los objetivos de cambio y reconversión, como la herramienta más adecuada para contribuir al mejor desarrollo de ese tipo de emprendimientos en el actual contexto de restricción crediticia;

Que mediante tal resolución se designó a la Subsecretaría de Producción del Ministerio de la Producción como autoridad de aplicación y a la Dirección de Industria, Servicios y Comercio Exterior, de la Subsecretaría de Producción, dependiente del Ministerio de Producción, como Unidad Ejecutora de la convocatoria, estableciéndose el correspondiente marco de atribuciones y competencias;

Que en ese orden, esta autoridad de aplicación mediante Resolución N° 110-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2584) fijó las pautas reglamentarias, determinando las bases y condiciones del concurso a través del cual se accederá a los beneficios previstos en la resolución ministerial;

Que resulta necesario, acorde la finalidad perseguida con esta convocatoria, establecer un marco reglamentario idóneo, que permita efectivamente promover y apoyar económicamente al sector, evitando todo tipo de regulación distorsiva que frustre los fines perseguidos en el llamado a concurso;

Que establecer pautas de acceso al concurso de excesiva rigurosidad derivaría en la formulación de un llamado tan restrictivo como el que se le presenta a los postulantes en su acceso al sistema crediticio;

Que resulta razonable reformular algunos recaudos requeridos a los postulantes, estableciendo claros criterios de equidad e igualdad de oportunidades de los interesados, sin menoscabar la capacidad de fiscalización y control del Estado;

Que en este contexto, además, es conveniente prorrogar el plazo fijado inicialmente para la convocatoria con el fin de generar las condiciones para una mayor participación;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el texto del inciso c) del art. 2° del Anexo I de la Resolución N° 110-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2584), de las bases y condiciones del concurso de instituciones, supliéndose por el requisito que los postulantes, sean personas físicas, jurídicas o sociedades irregulares (de hecho), acrediten inscripción ante la A.F.I.P. y en la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 2° - Déjase sin efecto el inciso b) del art. 3° y el art. 29 del Anexo I de la Resolución N° 110-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2584).

Artículo 3° - Establécese que a los efectos de acreditar el requisito previsto en el inciso c) del art. 3° de las indicadas en el Anexo I, los postulantes deberán realizarlo mediante declaración jurada.

Artículo 4° - Déjanse sin efecto los recaudos previstos en los incisos 3, 4.2, 5 y 9, de la documentación requerida; en los incisos 3, 4, 5, 6, 7, 7.1, 7.2 y 7.3, de la documentación adicional a ser presentada por personas físicas o sociedades de hecho, y en los incisos 3, 5, 6, 7, 7.1, 7.2 y 7.3 de la documentación adicional a ser presentada por solicitantes con personería jurídica, indicados en el Anexo II de la Resolución N° 110-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2584).

Artículo 5° - Establécese que a los efectos previstos en el inciso 6 de la documentación requerida prevista en el Anexo II de la Resolución N° 110-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2584), se podrá cumplir dicho recaudo mediante declaración jurada del postulante de las erogaciones a realizar en el proyecto.

Artículo 6° - Establécese que a los efectos previstos en el inciso 8 de la documentación requerida prevista en el Anexo II de la Resolución N° 110-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2584), se podrá cumplir dicho recaudo mediante la presentación de toda documentación que acredite el derecho al uso del local por parte del postulante.

Artículo 7° - Establécese que a los efectos previstos en el inciso 2 de la documentación adicional a ser presentada por personas físicas o sociedades de hecho prevista en el Anexo II de la Resolución N° 110-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2584), sólo será exigible la fotocopia del documento de identidad de los titulares.

Artículo 8° - Prorrógase la fecha de cierre de la convocatoria prevista en el art. 4° de la Resolución N° 110-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2584), hasta las 14 hs. del día 26 de diciembre de 2006.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior, a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Res. 143-SSP-06 modifica el texto del inc. c) del Art. 2 del Anexo I de la Res. 110-SSPROD-06- Art. 2 deja sin efecto el inc. b) del art. 3 y el art. 29
REGLAMENTA
Art. 3 de la Res.143-SSPROD-06 establece forma de cumplimiento del requisito previsto en el inc.c) del art. 3 de las indicadas en el Anexo I de la Res.110-SSPR-06- Art. 5 establece forma de cumplimiento de la documentación prevista en inc. 6 del Anexo II
MODIFICA
Art. 4 deja sin efecto recaudos de los incs. 3, 4.2, 5 y 9, en los incs 3, 4, 5, 6, 7, 7.1, 7.2 y 7.3, y en los incs. 3, 5, 6, 7, 7.1, 7.2 y 7.3 indicados en el Anexo II de la Res. 110-SSPR-06- Art.8 porroga la fecha de vencimiento prevista en el art.4
REGLAMENTA
Art. 6 de la Res. 143-SSPROD-06 establece forma de cumplimiento prevista en el inc. 8 del Anexo II de la Res. 110-SSPR-06- Art. 7 establece documentación exigible para lo previsto en el inc. 2 de la documentación adicional del Anexo II