LEY 2167 2006

Síntesis:

AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL Y GRATUITO DE ESPACIO PÚBLICO PROPIEDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO QUE HAYAN FIRMADO EL CONVENIO EN EL MARCO DEL DECRETO 92-04 - FINES SOCIALES -CULTURALES - TURÍSTICOS - PRODUCTIVOS

Publicación:

11/01/2007

Sanción:

23/11/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/01/2007


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Autorízase por ciento cincuenta (150) días, contados a partir de la sanción de la presente, el uso precario y gratuito del espacio del domino público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a las entidades de bien público que hayan firmado el convenio en el marco del Decreto N° 92/04.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 2167 autoriza autoriza por 150 días el uso precario y gratuito del espacio del domino público del Gobierno de la Ciudad a las entidades de bien público que hayan firmado el convenio en el marco del Decreto 92-04.</p>
PROMULGADA POR