LEY 526 2000

Síntesis:

ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A UN TRAMO DE LA ARTERIA ESCOBAR - DESDE CUENCA HASTA ZAMUDIO DE SO A NE

Publicación:

27/12/2000

Sanción:

09/11/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/12/2000


La Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Inclúyese en las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria en la forma en que se indica:

ESCOBAR, desde Cuenca hasta Zamudio, de SO a NE.

Artículo 2° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en efectiva vigencia una vez instalado el correspondiente señalamiento ilustrativo, el que deberá emplazarse dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 526, incluye en las disposiciones del Decreto Ordenanza 10407-47, texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, a un tramo de la arteria Escobar. </p>
PROMULGADA POR