RESOLUCIÓN 41 2007 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE PRORROGA HASTA EL 31-3-07 EL VENCIMIENTO DE LA HABILITACIÓN DE LAS LICENCIAS DE TAXIS QUE TUVIEREN AFECTADOS VEHÍCULOS MODELO-AÑO 1994

Publicación:

19/01/2007

Sanción:

11/01/2007

Organismo:

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS


Visto la Nota N° 720-DGTRANSP/06,

CONSIDERANDO:

Que mediante la nota de referencia la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis (FEMEPAT) solicitó una prórroga por 90 días del vencimiento de la habilitación de las licencias para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, con unidades afectadas modelo/año 1994, cuyo vencimiento operará el 31 de diciembre de 2006;

Que la entidad requirente fundamentó tal pedido en la demora promedio de sesenta (60) días por parte de las plantas automotrices para la entrega de unidades 0 km. adquiridas por los titulares de licencias de taxis a los efectos de realizar el correspondiente cambio de material, la que encontraría origen en la importante demanda de vehículos, como así también en el período de vacaciones en las que se encuentran éstas;

Que el art. 8° de la Ordenanza N° 41.815 (B.M. N° 17.950 Publ. el 15/1/87) conforme las modificaciones introducidas por el art. 1° de la Ley N° 787 (B.O.C.B.A. N° 1489 del 24/7/02) establece, respecto de la renovación de la habilitación de vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro que "...Cuando se trate de renovación de la habilitación de vehículos que se encuentren en servicio el modelo-año no podrá exceder los doce (12) años de antigüedad a la fecha de iniciación del trámite";

Que en virtud de la normativa antes citada los vehículos modelo/año 1994, afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, alcanzarán la antigüedad máxima permitida el próximo 31 de diciembre de 2006;

Que los fundamentos invocados en la solicitud de prórroga del vencimiento de la habilitación de las licencias cuyos vehículos afectados sean modelo/año 1994, revisten carácter transitorio, excepcional, y son de público conocimiento, y justifican razonablemente el otorgamiento de dicha prórroga, a los efectos de garantizar la continuidad en prestación del referido servicio público con estándares óptimos de calidad y eficiencia;

Que en tales circunstancias, resulta conveniente y oportuno conceder una prórroga del vencimiento de la habilitación de las licencias cuyos vehículos afectados sean modelo/año 1994, a los fines de asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, a aquellos titulares de licencias de taxis que habiendo adquirido nuevas unidades se encontraren a la espera de la entrega de las mismas o bien que se encontraren tramitando la obtención de un crédito para la adquisición de un vehículo a tales fines;

Que en tales casos, los titulares de licencias de taxis deberán observar todos los requisitos de ley, inclusive la renovación y/o verificación técnica obligatoria del vehículo cuya prórroga se concede;

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2007 el vencimiento de la habilitación de las licencias de taxis que tuvieren afectados vehículos modelo/año 1994, a cuyo fin sus titulares podrán continuar con la prestación del servicio siempre que efectúen la correspondiente renovación y/o verificación técnica.

Artículo 2° - La renovación y/o verificación técnica se autorizará exclusivamente a aquellos titulares de licencias con vehículos modelo/año 1994, que acreditaren ante la Dirección General de Transporte, la adquisición de una nueva unidad y la falta de entrega de la misma y/o la realización de trámites tendientes a la obtención de un crédito ante una entidad financiera para la adquisición de un automóvil.

Artículo 3° - Los vehículos que resultaren alcanzados por la prórroga dispuesta en la presente, deberán ser sometidos a la renovación y/o verificación técnica obligatoria a los efectos de poder continuar afectados a la prestación del servicio.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Gobierno, a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte, la que notificará al interesado conforme los términos del Decreto N° 1.889/01 y comunicará esta resolución a la empresa concesionaria SACTA S.A.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
La Resolución N° 94-SSTRANS-08 prorroga al 31 de marzo de 2009 el vencimiento habilitación licencias de taxis vehículos afectados modelo año 1996
EXCEPTUA
Res. 41-MPYOP-07 establece una prórroga de carácter transitorio y excepcional al Art. 8 de la Ordenanza 41.815 conforme las modificaciones introducidas por el art. 1 de la Ley N° 787 para la renovación de las habilitaciones de taxímetros modelo 1994