LEY 2248 2006
Síntesis:
MODIFICA LEY 1777 - LEY ORGÁNICA DE COMUNAS - PLAZOS PARA COMPLETAR EL PROCESO DE TRANSICIÓN
Publicación:
22/01/2007
Sanción:
14/12/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2007
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 1.777 por el siguiente:
"c): El proceso de transición debe completarse el 31 de mayo de 2007. Antes del vencimiento de dicho plazo, la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y de la disolución de los Centros de Gestión y Participación Comunal y asunción de las autoridades electas."
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2248, sustituye el inciso c) del artículo 47 de la Ley 1777.</p>
PROMULGADA POR