LEY 2248 2006

Síntesis:

MODIFICA LEY 1777 - LEY ORGÁNICA DE COMUNAS - PLAZOS PARA COMPLETAR EL PROCESO DE TRANSICIÓN

Publicación:

22/01/2007

Sanción:

14/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 1.777 por el siguiente:

"c): El proceso de transición debe completarse el 31 de mayo de 2007. Antes del vencimiento de dicho plazo, la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y de la disolución de los Centros de Gestión y Participación Comunal y asunción de las autoridades electas."

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2248, sustituye el inciso c) del artículo 47 de la Ley 1777.</p>
PROMULGADA POR