RESOLUCIÓN 707 2006 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PRORROGA EL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN  71-MMAGC-06 QUE REGLAMENTA EL REGISTRO PERMANENTE DE COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - REPYME

Publicación:

22/01/2007

Sanción:

28/12/2006

Organismo:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Estado:

No vigente


Visto las Leyes Nros. 992 y 1.925, el Decreto N° 84/06, la Resolución N° 71-MMAGC/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 5° de la Ley N° 992 se creó el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), para todas aquellas personas que se dediquen a la comercialización, reutilización y reciclado de materiales dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por el Decreto N° 84/06 se designó como autoridad de aplicación de la Ley N° 992 a la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que, asimismo, en su artículo 6° se facultó a la autoridad de aplicación a introducir modificaciones al reglamento de funcionamiento del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, por Resolución N° 71-MMAGC/06 se reglamentó el mencionado registro estableciéndose la obligatoriedad de inscribirse en el mismo, para toda aquella empresa o cooperativa que se dedique a la comercialización, acopio, clasificación, reutilización y reciclado de materiales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la citada resolución en su artículo 5° estableció un plazo de noventa (90) días para la inscripción en dicho registro, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la resolución mencionada, fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2460, el día 15 de junio del corriente año;

Que, conforme lo expuesto, es dable advertir, que el plazo estipulado para la inscripción en el mencionado registro, concluyó el día 25 de octubre del corriente año, conforme lo dispuesto por el artículo 22, inc. e) apartado 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a fin de garantizar la inclusión de la mayor cantidad de empresas en el referido registro, esta instancia entiende conveniente prorrogar el plazo estipulado en el artículo 5° de la resolución ut supra mencionada;

Que, en tal entendimiento es dable mencionar que las razones que dieron origen al procedimiento estipulado en la Resolución N° 71-MMAGC/06, no han tenido cambios sustanciales que obsten prorrogar el plazo previsto inicialmente por el artículo 5° de la citada resolución;

Por ello; y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 1.925, y el Decreto N° 84/06,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase por el término de noventa (90) días a partir de su vencimiento, el plazo previsto por el artículo 5° de la Resolución N° 71-MMAGC/06, a los efectos de concluir el registro de las empresas y cooperativas que se dedican a la comercialización, acopio, clasificación, reutilización y reciclado de materiales.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 707-MMAGC-06, prorroga el plazo previsto por el artículo 5 de la Resolución 71-MMAGC-06, por el término de noventa (90) días a partir de su vencimiento.</p>