LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2006

Síntesis:

APRUEBA NORMAS URBANÍSTICAS - ÁMBITO ESTACIÓN HIPÓLITO YRIGOYEN Y VIADUCTO FERROCARRIL GENERAL ROCA - INCORPORA AL PARÁGRAFO 5.4.12.7 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - INCORPORA AL CATÁLOGO PREVISTO EN EL CAPÍTULO 10.3 CATALOGACIÓN - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 7 - MODIFICA LA PLANCHETA 24 PLANO DE ZONIFICACIÓN - INCORPORA AL ATLAS LOS PLANOS 5.4.12.7A Y 5.4.12.7B - CPU

Publicación:

22/01/2007

Sanción:

14/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°- Aprúebanse las normas urbanísticas correspondientes al "Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca", según lo dispuesto por el art. 6° de la Ordenanza N° 51.981 (B.O.C.B.A. N° 337) contenidas en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.

El "Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca" queda definido por el polígono que figura en el Plano N° 5.4.12.7a delimitado por vías del Ferrocarril General Roca, línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle San Ricardo de la Manzana 56, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Santa María del Buen Aire de las Manzanas 47 y 48, por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Villarino de la Manzana 59 y la línea de fondo de las parcelas frentistas al pasaje Agustín Bardi de la misma manzana, continuando por el eje del pasaje Algarrobo, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Jorge de la Manzana 62, continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Santa Magdalena de la misma manzana, hasta su intersección con el eje de la calle Santo Domingo, hasta su intersección con el eje de la calle Santa Magdalena, hasta su intersección con el eje de la calle Benito Quinquela Martín, hasta su intersección con el eje de la calle Gonçalves Días, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Jorge de la Manzana 86, la proyección de la línea de fondo de la Parcela 32 de la Manzana 99A, y por ésta hasta su intersección con las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle San Antonio de la Manzana 98, continuando por la proyección virtual de las líneas de fondo de la Parcela 5 de la Manzana 96, continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Osvaldo Cruz de la Manzana 83 hasta su intersección con el eje de la calle Gonçalves Días, continuando por la línea divisoria de las parcelas 2 y 3a de la Manzana 73, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Villarino de la misma manzana, hasta las vías del Ferrocarril General Roca, todas las manzanas de la Sección 18, Circunscripción 3.

Artículo 2° - Incorpórase el parágrafo 5.4.12.7 Distrito APH7 "Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca", al artículo 5.4.12 "Áreas de Protección Histórica APH", del Capítulo 5.4 "Normas Específicas para Cada Distrito" (AD 610.19) del Código de Planeamiento Urbano, según el texto que integra el Anexo I aprobado por el art. 1° de la presente ley y graficado en el Plano N° 5.4.12.7a.

Artículo 3° - Incorpórase al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación", el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 7, Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto del Ferrocarril General Roca", contenido en el punto 4.1.1.1 "Normas para Inmuebles Catalogados", del parágrafo 5.4.12.7 del mismo Código.

Artículo 4° - Modifícase la Plancheta N° 24 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1° y 2°.

Artículo 5° - Incorpóranse al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) los planos N° 5.4.12.7a y N° 5.4.12.7b, que forman parte del citado Anexo I.

Artículo 6° - Los permisos otorgados para desarrollar actividades publicitarias en la vía pública del Distrito, caducarán de pleno derecho a los cinco (5) años de la puesta en vigencia de la presente ley.

Artículo 7° - El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Gobierno, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida en el Anexo I de la presente ley.

Artículo 8° - Las Fichas de Catalogación Nros. 18-48-1B, 18-57-Frac-A, 18-74, 18-73-5, 18-74-3, 18-74-5A, 18-74-6, 18-74-7, 18-75-7, 18-75-9, 18-83-3A, 18-86-16, 18-86-21E, documentación esta que ha recaído en el Expte. N° 54.045/99 (registro del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), constituye en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.

Artículo 9° - Publíquese, y cúmplase con lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- De Estrada - Bello

LAS IMÁGENES DE ESTA NORMA ESTÁN DISPONIBLES EN EL BOCBA N° 2609 DE FECHA 22-01-07.

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