LEY 2184 2006
Síntesis:
EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS Y-O EQUIPOS DE TELEFONÍA CELULAR - DEBER DE NOTIFICAR EL ALTA DEL SERVICIO - SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES - TELÉFONOS CELULARES - NOTIFICACIÓN - DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - DOMICILIO - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
24/01/2007
Sanción:
05/12/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2007
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Alta del servicio. Notificación. Las empresas proveedoras de servicios y/o equipos de telefonía celular que operen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben entregar una notificación de alta del servicio para todos los servicios que sean comercializados conforme la Ley Nacional N° 25.891 de Servicios de Comunicaciones Móviles (B.O. N° 30.407), sea cual fuere la modalidad de contrato.
Artículo 2° - Domicilio de notificación. La notificación establecida por el artículo 1° de la presente ley debe enviarse al domicilio que el titular de la línea determine. En caso de no coincidir dicha determinación con el domicilio consignado en el DNI del titular de la línea, la empresa debe enviar una copia de la notificación a ambos domicilios.
Artículo 3° - Procedimiento. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).
Artículo 4° - Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello