LEY 2184 2006

Síntesis:

EMPRESAS PROVEEDORAS DE SERVICIOS Y-O EQUIPOS DE TELEFONÍA CELULAR - DEBER DE NOTIFICAR EL ALTA DEL SERVICIO - SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES - TELÉFONOS CELULARES - NOTIFICACIÓN - DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - DOMICILIO - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

24/01/2007

Sanción:

05/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2007


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

TELEFONÍA CELULAR - NOTIFICACIÓN DE ALTA

Artículo 1° - Alta del servicio. Notificación. Las empresas proveedoras de servicios y/o equipos de telefonía celular que operen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben entregar una notificación de alta del servicio para todos los servicios que sean comercializados conforme la Ley Nacional N° 25.891 de Servicios de Comunicaciones Móviles (B.O. N° 30.407), sea cual fuere la modalidad de contrato.

Artículo 2° - Domicilio de notificación. La notificación establecida por el artículo 1° de la presente ley debe enviarse al domicilio que el titular de la línea determine. En caso de no coincidir dicha determinación con el domicilio consignado en el DNI del titular de la línea, la empresa debe enviar una copia de la notificación a ambos domicilios.

Artículo 3° - Procedimiento. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).

Artículo 4° - Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 5° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 934-07, aprueba la reglamentación de la Ley 2184.</p>
PROMULGADA POR