LEY 2220 2006
Síntesis:
CREA EL REGISTRO DE PRESTADORES DEL SERVICIO DE GUARDIA DE BOMBEROS - INSCRIPCIONES - CONTRATACIONES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
24/01/2007
Sanción:
07/12/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2007
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Créase el Registro de Prestadores del Servicio de Guardia de Bomberos a fin de cumplir con lo exigido por el artículo 5°, inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/05 ratificado por Resolución N° 613 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Podrán inscribirse en el citado Registro: a) bomberos profesionales retirados; b) bomberos voluntarios en actividad o retirados; c) personal técnico idóneo en la prevención y extinción de incendios pertenecientes a prestadoras de seguridad privada.
Artículo 3° - A los fines del cumplimiento del artículo 5°, inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva, es obligatoria la contratación de servicios de bomberos, profesionales en actividad, o que se encuentren inscriptos en el Registro mencionado en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA - BELLO