LEY 2220 2006

Síntesis:

CREA EL REGISTRO DE PRESTADORES DEL SERVICIO DE GUARDIA DE BOMBEROS - INSCRIPCIONES - CONTRATACIONES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

24/01/2007

Sanción:

07/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2007


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Créase el Registro de Prestadores del Servicio de Guardia de Bomberos a fin de cumplir con lo exigido por el artículo 5°, inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/05 ratificado por Resolución N° 613 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Podrán inscribirse en el citado Registro: a) bomberos profesionales retirados; b) bomberos voluntarios en actividad o retirados; c) personal técnico idóneo en la prevención y extinción de incendios pertenecientes a prestadoras de seguridad privada.

Artículo 3° - A los fines del cumplimiento del artículo 5°, inciso 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva, es obligatoria la contratación de servicios de bomberos, profesionales en actividad, o que se encuentren inscriptos en el Registro mencionado en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA - BELLO

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