LEY 2244 2006
Síntesis:
ESTABLECE QUE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE COMERCIALICEN O PRESTEN SERVICIOS A CONSUMIDORES Y-O USUARIOS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD, QUE POSEAN PÁGINA DE INTERNET Y CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DEBERÁN AGREGAR UN ENLACE CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DIFUNDIR EL TELÉFONO GRATUITO DEL GOBIERNO DONDE SE PUEDAN HACER CONSULTAS Y-O DENUNCIAS - RÉGIMEN PROCEDIMENTAL - PROCEDIMIENTO -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
25/01/2007
Sanción:
14/12/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2007
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Enlace. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean página de internet, incorporarán en la misma un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Artículo 2° - Diseño. Actualización. El Gobierno de la Ciudad, a través de la autoridad que determine, realizará el diseño y actualización del enlace, que será distribuido en forma gratuita a los sujetos comprendidos por el artículo 1° de la presente, y que deberá contener, en forma destacada, la siguiente leyenda:
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
Para consultas y/o denuncias
Ingrese aquí
Artículo 3° - Teléfono gratuito. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean centro de atención telefónica, difundirán, en el lapso de espera de cualquier llamada telefónica que realice un usuario, el teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires donde se puedan hacer consultas y/o denuncias.
Artículo 4° - Procedimiento. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).
Artículo 5° - Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6° - Comuníquese, etc.