LEY 2243 2006

Síntesis:

LEY DE AMPARO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -  MODIFICACIÓN LEY 2145 - ESTABLECE PLAZO PARA INTERPONER ACCIÓN DE AMPARO - PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN - SUPUESTO DE PERJUICIOS PERIÓDICOS

Publicación:

29/01/2007

Sanción:

14/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/01/2007

Estado:

No vigente


NOTA AL LECTOR: el artículo 4 de la Ley 2145 fue declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que fuera publicada en el Boletín Oficial N° 2867 del 11 de febrero de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Agréguese como artículo 4° de la Ley N° 2.145 el siguiente:

Plazo de interposición de la acción: El plazo para interponer la acción de amparo es de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de que el afectado tuvo conocimiento cierto de la lesión, restricción, alteración o amenaza. En el supuesto de perjuicios periódicos, el plazo comienza a correr respecto de cada uno de éstos. Vencido el plazo indicado, caduca la acción sin perjuicio de la interposición de las acciones ordinarias que correspondieren.

Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2243, agrega texto como Art. 4 a la Ley 2145. </p>
PROMULGADA POR