LEY 2242 2006
Síntesis:
OBLIGA INSTALACIÓN DE CRUCES SEMAFORIZADOS - INTERSECCIONES PRÓXIMAS A LAS ENTRADAS DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES PÚBLICOS Y PRIVADOS - DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ENTRADA EN VIGENCIA UN AÑO PARA EL CUMPLIMIENTO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
31/01/2007
Sanción:
14/12/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/01/2007
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1° - Establécese como obligatoria, la instalación de cruces semaforizados en las intersecciones próximas a las entradas principales de los establecimientos escolares públicos y privados de todos los niveles, que funcionan en el ámbito de la ciudad.
Artículo 2° - La autoridad de aplicación será la Dirección General del Sistema de Señalización o el organismo que en el futuro cumpla su función.
Artículo 3° - La autoridad de aplicación dispondrá la reposición del señalamiento vertical cuando faltare, y la demarcación horizontal cuando no existiera.
Artículo 4° - A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se establece un (1) año para el cumplimiento del art. 3°, y cuatro (4) años para el cumplimiento del art. 1°.
Artículo 5° - Para el cumplimiento del artículo 1° la autoridad de aplicación efectuará un relevamiento en toda la ciudad y considerará los siguientes criterios para priorizar la instalación de los cruces semaforizados:
a) Establecimientos escolares cuya entrada principal se encuentra sobre avenidas, calles con intenso tránsito o vías colectoras.
b) Cuando la misma esté ubicada sobre una vía utilizada por vehículos de transporte de cargas y/o pasajeros.
c) Cuando existieran antecedentes de accidentes registrados en la vía de referencia.
Artículo 6° - Comuníquese, etc.-de Estrada - Bello
Buenos Aires, 24 de enero de 2007
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.242 (Expediente N° 1.925/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 23 de enero de 2007.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Espacio Público y de Educación. Cumplido, archívese. Tanuz