LEY 2280 2006
Síntesis:
LEY DE REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES ALQUILADOS DESTINADOS A EDUCACIÓN - CREA EL REGISTRO DE INMUEBLES ALQUILADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ESTABLECE PLAZO PARA LA REGLAMENTACIÓN - PLAN PLURIANUAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
31/01/2007
Sanción:
21/12/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/01/2007
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto la centralización, sistematización y adecuada publicidad de la información referente a edificios y predios alquilados en el ámbito del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de ajustar y mejorar las políticas públicas de inversión y expropiación en el sistema educativo.
Artículo 2° - Créase el Registro de Inmuebles Alquilados del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual estará a cargo de la autoridad de aplicación que se designe. El mismo se confecciona en forma permanente con renovación anual y consta de un listado completo de todos los inmuebles alquilados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, especificando en cada caso, si el inmueble en cuestión es utilizado para:
a) Escuela Pública de Gestión Estatal.
b) Otro destino, especificándolo.
Artículo 3° - La información anual del Registro de Inmuebles Alquilados es de carácter público y debe obligatoriamente garantizarse su acceso a través de la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - El mencionado registro debe consignar además en cada caso la siguiente información:
a) Circunscripción y Unidad Escolar (C.U.E).
b) Dirección del inmueble.
c) Antigüedad del inmueble.
d) Datos que informa el Registro de la Propiedad.
e) Valor del alquiler mensual, vencimiento y demás condiciones contractuales.
f) En caso de haberse declarado la expropiación, consignar la situación y/o estado de su ejecución.
g) En caso de que sea apto para la expropiación, especificar el grado de prioridad.
La autoridad de aplicación podrá incluir, además de los datos obligatorios ya mencionados, toda otra información que estime conveniente.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación fundamentará el Plan Plurianual de Inversiones a partir de la información establecida en el Registro, con el fin de reducir progresivamente y en forma gradual la cantidad de inmuebles alquilados destinados a Educación.
Artículo 6° - La autoridad de aplicación eleva anualmente a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el Registro de Inmuebles Alquilados y el Plan Plurianual de Inversiones, donde de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, se presentan los proyectos de ley de expropiación para el siguiente año.
Artículo 7° - El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo de sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8° - Comuníquese, etc.