RESOLUCIÓN 54 2007 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MODIFICA EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN EN TRAMOS DE LAS CALLES - ITUZAINGÓ DE PIEDRAS A BOLÍVAR DE SO A NE Y USPALLATA DE BOLÍVAR A PIEDRAS DE NE A SO - MODIFICA DECRETO-ORDENANZA 10407 - MANO ÚNICA - ARTERIAS - TRÁNSITO
Publicación:
02/02/2007
Sanción:
23/01/2007
Organismo:
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Visto el Registro N° 2.602-DGTRANSI/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado señalado en el visto vecinos de la zona aluden a la inseguridad vial que se genera en las arterias Uspallata e Ituzaingo en sus intersecciones con Bolívar, debido al ingreso a contramano por un tramo de esta última, desde la calle Uspallata hasta la calle Ituzaingó;
Que después de haberse realizado una inspección en el sector, se comprobó que resulta aconsejable invertir el sentido circulatorio a las calles Ituzaingó de Piedras a Bolívar de SO a NE y Uspallata de Bolívar a Piedras de NE a SO, a fin de evitar los inconvenientes manifestados;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Modifíquense las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, invirtiendo el sentido único de circulación de las calles Ituzaingó de Piedras a Bolívar de SO a NE y Uspallata de Bolívar a Piedras de NE a SO.
Artículo 2° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará la Dirección General de Tránsito como asimismo gestionará su instalación, fijando posteriormente, mediante el dictado de disposición, la fecha y hora de su entrada en vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación Comunal 3 y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Sistema de Señalización.