LEY 2270 2006

Síntesis:

CARRERA DOCENTE - INSTITUCIONES DE GESTIÓN ESTATAL - NORMAS DE INGRESO DEL ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE TÍTULOS ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN - COBERTURA DE HORAS CÁTEDRA TITULARES EN INSTANCIAS CURRICULARES DE CARRERAS DE NIVEL SUPERIOR - INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR - CONSEJO DIRECTIVO - CONVOCATORIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PLAZO NO MAYOR A CIENTO VEINTE 120 DÍAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

07/02/2007

Sanción:

21/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/01/2007


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - La presente ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el ingreso a la carrera docente en las instituciones de gestión estatal dependientes del Área de Educación Superior del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires que se efectúa mediante concurso público y abierto de títulos, antecedentes y oposición.

Artículo 2° - La cobertura de horas cátedra titulares en instancias curriculares de carreras de nivel superior de la Dirección General de Educación Superior se realiza de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Anexo I de la presente ley el que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma.

Artículo 3° - Los Institutos de Enseñanza Superior que a la fecha de la aprobación de la presente ley cuenten con regímenes de concursos para cobertura de horas cátedra titulares en instancias curriculares de nivel superior aprobados, serán convocados por la DGESUP a un proceso de revisión de los mismos durante el primer semestre del año 2007 con el objeto de adecuarlos a los términos de la presente ley.

Artículo 4° - El Ministerio de Educación deberá emitir la norma reglamentaria para la consustanciación de los concursos en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de sanción de la presente.

Artículo 5° - Comuníquese, etc.- De Estrada - Bello


ANEXOS


ANEXO I

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Tipo de relación

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