RESOLUCIÓN 82 2007 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
ASIGNA - CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A UN TRAMO DE LA CALLE GERÓNIMO CORTÉS DESDE MANUEL ARTIGAS HASTA SEVERO GARCÍA GRANDE DE ZEQUEIRA DE SE A NO - MODIFICA DECRETO-ORDENANZA 10407 - MANO ÚNICA - ARTERIAS
Publicación:
09/02/2007
Sanción:
29/01/2007
Organismo:
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Visto la Nota N° 740-CGP9/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado señalado en el visto, se alude a los inconvenientes que genera el doble sentido circulatorio de la calle Gerónimo Cortés, dado que el escaso ancho de calzada provoca situaciones de conflictos e inseguridad;
Que, atento a ello, y después de haberse realizado una inspección en la calle Cortés, se comprobó que resulta aconsejable otorgar sentido único de circulación a la misma desde la calle Manuel Artigas hasta la calle Severo García Grande de Zequeira de SE a NO, a los fines de reducir los inconvenientes manifestados por los vecinos frentistas;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a la misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Inclúyase en las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, otorgándole sentido único de circulación, a la calle Gerónimo Cortés desde la calle Manuel Artigas hasta la calle Severo García Grande de Zequeira de SE a NO.
Artículo 2° - La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento vertical que proyectará y gestionará la Dirección General de Tránsito, fijando posteriormente, mediante el dictado de disposición, la fecha y hora de su entrada en vigencia.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación Comunal N° 9 y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Sistema de Señalización.