RESOLUCIÓN 18 2007 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
ESTABLECE QUE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS AUTORIZARÁ MENSUALMENTE LAS ÓRDENES DE PAGO DE SUBSIDIOS - PROCEDIMIENTOS - SUBSIDIO ÚNICO ESPECIAL Y MENSUAL - ABUELAS Y ABUELOS PADRES DE DESAPARECIDOS O FALLECIDOS POR CAUSA DE LA REPRESIÓN ILEGAL - DESPLAZADOS DE SU CALIDAD DE DERECHOHABIENTE POR OTRO FAMILIAR - REGLAMENTACIONES - PLAZOS - ABUELAS DE PLAZA DE MAYO - DICTADURA MILITAR - LEY 2089
Publicación:
12/02/2007
Sanción:
26/01/2007
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto la Ley N° 2.089, Decreto N° 118/07, el Expediente N° 65.097/06, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el mecanismo de pago del subsidio establecido por la ley citada en el visto;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 118/06;
Por ello,
Artículo 1° - Esta Subsecretaría autorizará mensualmente a la Dirección General de Contaduría a emitir las órdenes generales de pago correspondientes para efectivizar los subsidios otorgados y comisiones bancarias, por medio de la Dirección General de Tesorería a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, previa intervención de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a los efectos de la registración presupuestaria correspondiente con cargo a las partidas del presupuesto en vigor.
Artículo 2° - Una vez emitidas las órdenes generales de pago, la Dirección General de Tesorería depositará los fondos en la cuenta abierta al efecto. El acto administrativo se dictará con antelación suficiente que permita emitir la orden de pago y acreditar los fondos con 48 horas de antelación al inicio del ciclo de pago.
Artículo 3° - Los fondos estarán disponibles para su percepción el primer día del mes siguiente de dictado el acto administrativo. Se harán efectivos a través del sistema de tarjeta prepaga del Banco Ciudad de Buenos Aires, debiendo aceptar las condiciones de adhesión al sistema.
Artículo 4° - Los beneficiarios que se encuentren física o psíquicamente incapacitados o impedidos para solicitar y percibir el subsidio podrán requerir a la Subsecretaría de Derechos Humanos la autorización para designar un apoderado, previa acreditación de tal circunstancia ante la autoridad de aplicación.
Artículo 5° - En los supuestos de los artículos 3° y 4° de la presente, los beneficiarios deberán presentar en forma trimestral, certificados de supervivencia emitidos por autoridad competente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, entre los días 1° y 20.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.