RESOLUCIÓN 89 2007 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN , CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO, A LA CALLE MANUELA SÁENZ DESDE AV. DE LOS ITALIANOS HASTA AV. JUANA MANSO DE NORTE A SUR.- MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-ORDENANZA 10.407- MANO ÚNICA
Publicación:
12/02/2007
Sanción:
01/02/2007
Organismo:
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS
Visto el Registro N° 3.017-DGTRANSI/06 e incorporado Registro N° 2.504-DGTRANSI/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones señaladas en el visto la Corporación Antiguo Puerto Madero solicita que se invierta el sentido circulatorio de la calle Manuela Sáenz desde Av. de los Italianos hasta Av. Juana Manso de norte a sur;
Que la inversión de la mano única de la calle Manuela Sáenz de SE a NO, beneficiaría la fluidez circulatoria, evitando los extensos derroteros para ingresar a la misma, que se deben realizar actualmente;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Modifíquense las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, invirtiendo el sentido único de circulación de la calle Manuela Sáenz desde Av. de los Italianos hasta Av. Juana Manso de norte a sur.
Artículo 2° - La presente medida requerirá la adecuación del correspondiente señalamiento, que proyectará y solicitará la Dirección General de Tránsito, la cual, posteriormente, dispondrá día y hora de puesta en vigencia mediante la pertinente disposición.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito, la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a la Corporación Antiguo Puerto Madero y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial, y del Sistema de Señalización.