DISPOSICIÓN 2731 2006 DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Síntesis:
CREA LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE NATATORIOS - ENCOMIENDA AL AGENTE JORGE IBÁÑEZ LA SUPERVISIÓN, CONTROL DEL TRÁMITE Y DESPACHO DE LA UNIDAD - SE DEJA SIN EFECTO LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES ENCOMENDADA POR DISPOSICIÓN N° 405-DGCCA-04 - ORGANIZACIÓN INTERNA - DG CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Publicación:
12/02/2007
Sanción:
14/12/2006
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
Visto el Decreto N° 350/06, la Disposición N° 405-DGCCA/04, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 350/06 se reorganiza la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde la Dirección General de Calidad Ambiental tiene asignada como responsabilidad primaria la elaboración de planes tácticos de control de calidad ambiental y el ejercicio de policía mediante la aplicación de normas respectivas en materia de calidad ambiental, contaminación, higiene y salubridad;
Que, mediante Disposición N° 1.993-DGCCA/06 se modificó el esquema organizativo de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, oportunamente aprobado por Disposición N° 104-DGCCA/01 y sus modificatorias, reorganizándose los niveles inferiores y encomendando la responsabilidad, supervisión, control del trámite y despacho de las distintas áreas a determinados agentes;
Que, motivó el dictado de la Disposición N° 1.993-DGCCA/06 la política de especialización que se está implementando en las distintas áreas que conforman esta Dirección a partir de la vigencia del Decreto N° 380/06, por la que se estimó necesario efectuar cambios a fin de optimizar los recursos humanos y técnicos con los que se cuenta, con el objeto de adecuar la situación actual en pos del logro de cumplimiento de los fines encomendados a esta unidad de gestión;
Que, por otra parte, con el objeto de lograr el perfeccionamiento de la especialización técnica que debe caracterizar al Área de Laboratorio de la Calidad Ambiental y a las que a su vez dependen de ella, de acuerdo a la experiencia obtenida a partir de la vigencia del ya citado Decreto N° 380/06, se estimó necesario efectuar modificaciones rescindiendo áreas de tipo administrativo, descentralizando sus acciones en las restantes, y creando por otra parte un área abocada a todo menester relacionado con las estaciones de monitoreo atmosférico;
Que, así, mediante Disposición N° 2.029-DGCCA/06 se dispuso la modificación del esquema organizativo del Laboratorio de Control de la Calidad Ambiental, creando el Área Red de Monitoreo Atmosférico, suprimiendo su Área Gestión Operativa y designando o ratificando a sus responsables;
Que, por otra parte, mediante la Disposición N° 405-DGCCA/04 se asignó sin más al Laboratorio de Control de la Calidad Ambiental la responsabilidad del seguimiento y control de las condiciones de higiene, salubridad y calidad de agua de los natatorios públicos y privados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 41.718;
Que, la experiencia de gestión en los meses previos al dictado de la presente así como el comienzo de la temporada estival, ha permitido valorar la necesidad de centralizar y dotar a todo lo inherente al control sobre los natatorios de cierta autonomía que permita concentrar recursos a fin de posibilitar una mayor eficiencia en el sector;
Que, de tal manera, se estima conveniente crear una Unidad de Seguimiento de Natatorios en forma dependiente de la Unidad de Coordinación Específica de Residuos Comerciales, a fin de que se centralice allí todo lo atinente al control inspectivo, trámite administrativo relativo a la rúbrica de libros, que será realizada por el Director General, trámite administrativo de las actuaciones en general y todo lo inherente a la responsabilidad en el seguimiento y control con poder de policía de las condiciones de higiene, seguridad, funcionamiento, aptitud de equipos de tratamiento de agua, salubridad y calidad de agua de los natatorios públicos y privados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 41.718;
Que, en caso de que a raíz de la actividad de control antes descripta se haga necesaria la intervención del Laboratorio de Control de la Calidad Ambiental con el objeto de que se realice un análisis físico-químico y bacteriológico de la calidad de agua de los natatorios, la Unidad de Seguimiento de Natatorios deberá inmediatamente solicitar la intervención de aquél quien deberá responder asimismo en forma inmediata;
Que, de esta manera, se releva de aquí en más al Laboratorio de Calidad Ambiental de todo trámite administrativo referente al control sobre natatorios, con el objeto de que éste se concentre en lo que es propio de su especialidad técnica;
Que, finalmente, en atención a sus antecedentes, se estima conveniente encomendar al agente Jorge Ibáñez (F.C. N° 208.466 - DNI 8.333.866) la responsabilidad, supervisión, control del trámite y despacho de la Unidad de Seguimiento de Natatorios, en forma dependiente de la Unidad de Coordinación Específica de Residuos Comerciales, dependiente a su vez del Área Control de Efluentes y Residuos de esta Dirección General;
Por todo lo expuesto, y en virtud de facultades que le son propias;
Artículo 1° - Créase en forma dependiente de la Unidad de Coordinación Específica de Residuos Comerciales la Unidad de Seguimiento de Natatorios, a fin de que se centralice allí todo lo atinente al control inspectivo, trámite administrativo relativo a la rúbrica de libros (que será realizada por el Director General), trámite administrativo de las actuaciones en general y todo lo inherente a la responsabilidad en el seguimiento y control de las condiciones de higiene, seguridad, funcionamiento, aptitud de equipos de tratamiento de agua, salubridad y calidad de agua de los natatorios públicos y privados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 41.718.
Artículo 2° - Encomiéndase al agente Jorge Ibáñez (F.C. N° 208.466 - DNI 8.333.866) la responsabilidad supervisión, control del trámite y despacho de la Unidad de Seguimiento de Natatorios, en forma dependiente de la Unidad de Coordinación Específica de Residuos Comerciales, dependiente a su vez del Área Control de Efluentes y Residuos de esta Dirección General.
Artículo 3° - Déjese sin efecto la asignación de responsabilidad encomendada mediante Disposición N° 405-DGCCA/04 al Laboratorio de Control de la Calidad Ambiental respecto del seguimiento y control de las condiciones de higiene, salubridad y calidad del agua de los natatorios públicos y privados de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 41.718. En el plazo de cinco días de notificada la presente, el Laboratorio de Control de la Calidad Ambiental transferirá todas las actuaciones administrativas inherentes al control sobre natatorios a la Unidad de Seguimiento de Natatorios. Todo ello, sin perjuicio de los análisis físico-químicos y bacteriológicos que deberán ser realizados, en los casos pertinentes.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Área Laboratorio de Control de la Calidad Ambiental y Área Control de Efluentes y Residuos de esta Dirección General de Control de la Calidad Ambiental. Notifíquese al agente interesado y al responsable del laboratorio. Cumplido archívese.