RESOLUCIÓN 2036 2000 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUÉBASE ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL CON LA FIRMA KONEX S.A.C.I.F.I.M

Publicación:

03/01/2001

Sanción:

15/12/2000

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N°0030-CVDexMCBA-96; y,

CONSIDERANDO:

Que por el indicado Registro tramita la presentación de la empresa KONEX S.A.C.I.F.I.M., gestionando la verificación de un crédito originado por el servicio de alquiler y mantenimiento de equipos fotocopiadores a distintas dependencias y organismos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por las tareas indicadas, reclamó acreencias, por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 205.822,90);

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que en el diligenciamiento de su petición intervino la ex Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la cual impuso a la misma el procedimiento previsto por el Decreto N° 225-GCBA-96 y sus normas complementarias;

Que según Anexo I, del 5 de septiembre de 2000, ha quedado definitivamente determinada y reconocida la deuda para con la reclamante;

Que la reconocida como anterior al 6-8-96 alcanza a PESOS CIEN MIL VEINTICUATRO CON SEIS CENTAVOS ($ 100.024,06) mientras que por una readecuación de precios del orden del treinta y siete punto veinticuatro por ciento (37,24 %), y descontados pagos a cuenta efectuados al respecto, la posteriormente devengada a la indicada fecha se ha visto transformada en un saldo favorable al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por un importe de PESOS CIENTO DIECIOCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 118,55);

Que en consecuencia, y en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se reconoce el pago a KONEX S.A.C.I.F.I.M. de la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 62.656,55) calculada al 6-8-96;

Que dicho importe resulta de su aceptación a la propuesta de abonársele el monto reconocido, por tal concepto, con la quita del treinta y siete punto veinticuatro por ciento (37,24 %) y la deducción, además, del monto prerelacionado de PESOS CIENTO DIECIOCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 118,55);

Que la indicada suma, de PESOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 62.656,55) devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción de cobro decidida por la acreedora;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- KONEX S.A.C.I.F.I.M. decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, en treinta (30) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96, emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el mentado instrumento cancelatorio de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe, único, será del monto reconocido como crédito -con origen anterior al 6/8/96- con más los intereses sobre saldos liquidados, al seis punto siete por ciento (6,7%) anual, desde la citada fecha y hasta el momento de su satisfación, total, conforme al sistema francés de amortización, habida cuenta de la alternativa de cobro decidida (arg. Art.1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que a los 28 días del mes de noviembre de 2000, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 28 de noviembre de 2000, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y KONEX S.A.C.I.F.I.M., representada por Eduardo HERNANDEZ (L.E. N° 4.372.742), que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a las Secretarías de Planeamiento Urbano, de Gobierno, a las Direcciones Generales de Vialidad y Tránsito, de Museos, de Compras y Contrataciones, a la Justicia Municipal de Faltas, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría. Pesce

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades dadas por Decreto N° 2.329-GCBA-99, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Konex S.A.C.I.F.I.M., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Corrientes 420, Capital Federal, representada en este acto por Eduardo Hernández, L.E. número 4.372.742, por la otra.

Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Por ello las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos cien mil veinticuatro con seis centavos ($ 100.024,06), en concepto de deuda anterior al 6 de agosto de 1996 y pesos ciento dieciocho con cincuenta y cinco centavos ($ 118,55) a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de deuda posterior a la citada fecha.

Artículo 2°: El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, eligiendo la opción N° 2 para la deuda anterior al 6 de agosto de 1996.

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis con cincuenta y cinco centavos ($ 62.656,55), calculada al 6 de agosto de 1996. Dicho importe resulta neto de la aplicación de una quita de 37,24% sobre el monto facturado (incluye deducciones por multas) conforme la opción aceptada por el acreedor y de la deducción de pesos ciento dieciocho con cincuenta y cinco centavos ($ 118,55), que queda a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, luego de la readecuación de precios aplicada a la facturación con vencimiento posterior al 6 de agosto de 1996, según Anexo I que forma parte de la presente. Asismismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas la cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que a la fecha se hallan vencidas. Dicho monto tendrá incoporado los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente y se instrumentará mediante un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 255-GCBA-96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, descontándose la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que puedieran corresponder.

Artículo 4°: El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en las cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales competentes de las Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 6°: Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad Referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de noviembre de 2000.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme facultades dadas por Decreto N° 2.329-GCBA-99, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Konex S.A.C.I.F.I.M., en adelante El Acreedor, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Corrientes 420, Capital Federal, representada en este acto por Eduardo Hernández, L.E. número 4.372.742, por la otra.

Antecedentes: El Acreedor solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Por ello las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos cien mil veinticuatro con seis centavos ($ 100.024,06), en concepto de deuda anterior al 6 de agosto de 1996 y pesos ciento dieciocho con cincuenta y cinco centavos ($ 118,55) a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de deuda posterior a la citada fecha.

Artículo 2°: El Acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, eligiendo la opción N° 2 para la deuda anterior al 6 de agosto de 1996.

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a El Acreedor, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis con cincuenta y cinco centavos ($ 62.656,55), calculada al 6 de agosto de 1996. Dicho importe resulta neto de la aplicación de una quita de 37,24% sobre el monto facturado (incluye deducciones por multas) conforme la opción aceptada por el acreedor y de la deducción de pesos ciento dieciocho con cincuenta y cinco centavos ($ 118,55), que queda a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, luego de la readecuación de precios aplicada a la facturación con vencimiento posterior al 6 de agosto de 1996, según Anexo I que forma parte de la presente. Asismismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción ejercida por El Acreedor. El monto de deuda así determinado se abonará a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas la cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que a la fecha se hallan vencidas. Dicho monto tendrá incoporado los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente y se instrumentará mediante un pagaré con cláusula sin protesto, Decreto N° 255-GCBA-96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, descontándose la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que puedieran corresponder.

Artículo 4°: El Acreedor expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 5°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en las cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales competentes de las Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

Artículo 6°: Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad Referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de noviembre de 2000.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Eduardo Hernández Konex S.A.C.I.F.I.M. Líbero Latella Director General Técnico Administrativo y Legal de la S.H.yF. del G.C.A.B.A.
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