RESOLUCIÓN 70 2007 MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL INFORME N° 31.677-DGRH-04 PRESENTADO POR SARA IRMA CÁNEPA POR HABER SIDO DESIGNADA DIRECTORA GENERAL DE LA NIÑEZ CON FUNCIÓN CRÍTICA BAJA

Publicación:

16/02/2007

Sanción:

25/01/2007

Organismo:

MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES


Visto el Expediente N° 64.363/02 y acum., y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la citada actuación la señora Sara Irma Cánepa, DNI 12.991.024, representada por su apoderada la Dra. María Cristina Garrido, impugna el Informe N° 31.677-DGRH-E/04;

Que, en el aspecto formal, cabe señalar que el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310) ratificado por Resolución N° 41/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 454) establece que "Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo";

Que, teniendo en cuenta el artículo transcripto y si bien el informe cuestionado, no reúne los requisitos formales de un acto administrativo, el mismo importa una decisión de carácter definitivo que afecta un derecho subjetivo, por lo que cabe su impugnación;

Que, por lo tanto, independientemente de la denominación que la causante le asigna a la presentación que posteriormente ampliara con fecha 11/8/04 mediante el Registro N° 304-SHyF/04 el que fuera incorporado a los presentes con fecha 19/8/04, debe ser considerada recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio;

Que, ahora bien teniendo en cuenta que en los actuados no obran constancias que acrediten la fecha en que la interesada tomara conocimiento de los términos del informe citado, el recurso incoado deberá ser considerado interpuesto en legal tiempo y forma (conf. arts. 103 y 109 del Decreto N° 1.510/97; B.O.C.B.A. N° 310);

Que, de los antecedentes obrantes en autos la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social, adjuntó un proyecto por el que se propició modificar el artículo 33 del Decreto N° 1.981/01 creando la entonces Dirección General de Niñez con dependencia directa de la Secretaría de Desarrollo Social con función crítica media, de conformidad con lo previsto en los arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/01 y su modificación por Decreto N° 761/01;

Que, la Dirección Liquidación de Haberes informa la proyección del gasto que tal modificación implica a partir del 23/11/01;

Que, la Dirección General de Recursos Humanos pone de manifiesto "que a partir del 23/11/01 mediante Decreto N° 123/02 fue designada Cánepa, Sara... como Dirección General del Organismo que nos ocupa con Función Crítica Básica";

Que, la Dra. Cánepa en su carácter de Directora General efectúa la presentación en cuestión, por la que cuestiona la asignación como función crítica básica al cargo que desempeña, señalando a esos fines que "la Dirección General de Niñez... ha mantenido en el orden fáctico igual competencia que la entonces Dirección General de Niñez y Familia. Incluso ha incorporado a su competencia el Programa Puerto Pibes que fuera transferido en el segundo semestre del año 2002";

Que, luce en copia simple el Decreto N° 210/04 por el que se acepta la renuncia presentada por la titular de la entonces Dirección General de Niñez a partir del 30/12/03;

Que, la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos refiere que el tema de que se trata ha perdido virtualidad, correspondiendo el archivo de las actuaciones;

Que, con tal motivo la titular interpone el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio en examen;

Que, con fecha 9/12/04 se dio intervención a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social;

Que, en relación al tema de que se trata debe destacarse, que la titular no contaba, en la oportunidad de desempeñar el cargo de Directora General, con un derecho subjetivo sino un mero interés legítimo para cuestionar la asignación función crítica básica asignada a tal función;

Que, al respecto, puede validamente sostenerse que la pretensión de la causante en ese sentido, no pasaba de ser una mera aspiración, sin que constituyera un derecho que la Administración se encontraba obligada a satisfacer, pues ninguna norma legal ni reglamentaria así lo disponía;

Que, ahora bien, posteriormente la interesada presentó la renuncia al cargo precitado, la que fuera aceptada por Decreto N° 210/04;

Que, tal circunstancia, permite concluir que la cuestión que aquí se debate - acorde con lo expresado por la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos - a la fecha, deviene abstracta, razón por la cual el recurso carece de actualidad;

Que, independientemente de lo expresado, se hace notar que el análisis de la asignación como función crítica media al cargo de Directora General de la entonces Dirección General de la Niñez, hoy Dirección General de Niñez y Adolescencia, escapa a la competencia técnico jurídica;

Que, por las consideraciones efectuadas corresponde desestimar el recurso de reconsideración incoado por la causante por carecer de actualidad;

Por ello, en virtud de haber dictaminado la Procuración General de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímese el recurso de reconsideración incoado por la señora Sara Irma Cánepa, DNI 12.991.024, contra el Informe N° 31.677-DGRH/04, por carecer el tema reclamado de actualidad.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para conocimiento de los términos de la presente resolución, remítase a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, quien será la encargada de la notificación de la interesada y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res 620-MDHYSGC-07-Revoca Res 70-MDHYSGC-07 por falta de competencia en el dictado de la misma
REFERENCIA
Res. 70-MDHySGC-07 desestima el recurso de reconsideración presentado por Sara Irma Cánepa por haber sido designada con función crítica baja como Directora General de la Niñez por Dto. 123-02
REFERENCIA
Res. 70-MDHySGC-07 desestima el recurso de reconsideración presentado por Sara Irma Cánepa por haber sido designada con función crítica baja como Directora General de la Niñez, cargo al que cesó según Dto. 210-04