ACTA 2239 2007 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE FIJA EL MONTO MÁXIMO DE LOS CRÉDITOS A OTORGAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN PARA EL DESARROLLO DEL HÁBITAT POPULAR
Publicación:
16/02/2007
Sanción:
31/01/2007
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
ACTA N° 2.239 - IVC
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 1.251 fue modificada la normativa contenida en la Ley N° 17.174 de creación de la Comisión Municipal de la Vivienda, a fin de adecuarla a la Constitución y las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 2° de la citada norma fue denominado como Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la ex Comisión Municipal de la Vivienda creada por Ley Nacional N° 17.174, designándolo órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y continuador jurídico de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, manteniendo la autarquía administrativa y financiera;
Que la Ley N° 341, modificada por su similar N° 964, constituye el instrumento normativo que establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una operatoria de acceso a la vivienda para hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional;
Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación estableció, oportunamente, un conjunto de procedimientos a desarrollarse en el marco de la operatoria de la Ley N° 341, modificada por la Ley N° 964, conforme lo dispuso el artículo 3° de esta última norma;
Que, en atención al desarrollo de esta operatoria, fue creado el Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular mediante el Acta de Directorio N° 2.204 de fecha 23 de octubre de 2006, dependiente funcionalmente de la Gerencia de Programas de Vivienda;
Que a consecuencia de ello y en atención a los lineamientos establecidos en las normas citadas precedentemente, se le otorgó a entidades intermedias créditos para la compra de inmuebles y la construcción de viviendas conforme planes de trabajo oportunamente presentados y aprobados;
Que en atención al correcto funcionamiento del citado programa, resulta relevante lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 341, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 964, en tanto establece las funciones que debe cumplir la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES);
Que, consecuentemente, y por Resolución N° 1.167 del 21 de noviembre de 2006 fue dispuesto por la Presidencia del Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires la integración de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) señalada en el párrafo precedente;
Que por razones ajenas a las entidades beneficiarias del crédito, tales como la variación de precios producidos durante la construcción de las obras proyectadas, se ha verificado que los recursos asignados a la ejecución del Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular resultan insuficientes y que, de mantener el mismo nivel de financiamiento, es de difícil concreción el final de las obras tal cual se habían pactado oportunamente;
Que del análisis producido por la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) surge la necesidad de adecuar los montos de inversión tendientes a lograr el fin de los objetivos trazados en su momento y aprobados por las instancias administrativas correspondientes;
Que el artículo 1° de la Ley N° 964, modificatoria de su similar N° 341, facultó a la autoridad de aplicación de la presente ley a incrementar el límite establecido en aquellos casos en que la variación de la situación económica general o modificaciones a las normativas edilicias vigentes así lo ameriten;
Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe procurar la continuidad y la efectiva finalización de las obras como único medio para cumplir su fin social;
Que oportunamente, y mediante Actas del Directorio N° 1.680 del 27 de febrero de 2004, N° 1.723 del 15 de septiembre de 2004 y N° 1.890 del 14 de julio de 2005 del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fueron incrementados los créditos otorgados a la entidades intermedias para la ejecución de todas aquellas acciones tendientes al logro de los objetivos establecidos en la Ley N° 341 y su similar modificatoria N° 964, en cuanto instrumentar políticas de acceso a vivienda para uso exclusivo y permanente de hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional;
Que las políticas de tierra, vivienda, saneamiento y consolidación urbanística que persigue el Poder Ejecutivo en cuanto a la atención de la población de escasos recursos, torna imprescindible concurrir con todos los medios disponibles del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en procura de obtener el fin previsto;
Que el dictamen producido por la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) establece la necesidad de adecuar los montos de inversión del Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular en un treinta (30%) por ciento respecto de los valores establecidos mediante Acta de Directorio N° 1.890 del 14 de julio de 2005 fijando, consecuentemente el nuevo monto máximo de los créditos a otorgar en pesos noventa y siete mil quinientos ($ 97.500) por grupo familiar;
Que en atención de la necesidad de no entorpecer las operatorias que se encuentran en plena ejecución, se dispondrá, por caso y cuando ello fuere necesario, de la medida administrativa aclaratoria específica para viabilizar el desarrollo de los mismos, en atención a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 951/01;
Que el Sr. Director Cristian Andrés Fernández toma la palabra y manifiesta que entiende que la historia reciente ha demostrado que la instrumentación de políticas de acceso a vivienda para uso exclusivo y permanente de hogares de escasos recursos incorporadas en procesos de organización colectiva ha fracasado dado el alto número de obras inconclusas y no iniciadas. Que el nuevo procedimiento que se pretende implementar pareciera que podría seguir por igual camino que las políticas fijadas hasta el presente. Que entiende este Director que conforme el artículo 1° de la Ley N° 341 y de acuerdo a los instrumentos públicos oportunamente firmados, las obras iniciadas y no concluidas deberían terminarse por administración con intervención directa del IVC y las no iniciadas deberían ser licitadas públicamente y entregadas una vez terminadas a los beneficiarios de cada entidad. Esto último redundaría en un beneficio en los costos de obra y los tiempos de entrega de unidades habitacionales, fin máximo perseguido por el legislador, sugiriendo seguir este proceder;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 1.251 y el artículo 1° de la Ley N° 964, modificatorio de su similar 7° de la Ley N° 341,
1°) Fíjase el monto máximo de los créditos a otorgar en atención a la implementación del Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular en pesos noventa y siete mil quinientos ($ 97.500) por grupo familiar.
2°) Instrúyese a la Gerencia de Programas de Vivienda a convocar en carácter de reunión extraordinaria a la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), según lo preceptuado por Resolución N° 1.167 del 21 de noviembre de 2006, a fin de que eleve a consideración del Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un plazo de quince (15) días, un sistema de adecuación de variación de precios de las obras que se encuentren afectadas y aprobadas al Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular.
3°) Instrúyese a la Gerencia de Programas de Vivienda para que, en un plazo de quince (15) días, eleve a consideración del Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad programática que establezca el procedimiento administrativo para el otorgamiento de créditos individuales contemplados en el artículo 1° de la Ley N° 341.
4°) Establécese que en atención a lo dispuesto en el artículo precedente, y al sólo efecto de no entorpecer el proceso administrativo vigente en cuanto a las solicitudes de créditos individuales presentados a la fecha y que contaren con oferta de venta de inmuebles, el monto máximo de los créditos a tener en cuenta será el que oportunamente estableció el artículo 1° del Acta de Directorio N° 1.890 de fecha 14 de julio de 2005.
5°) Dispóngase la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Con lo que se dio por terminada la reunión siendo las 16 horas.
Por aprobada para su registración y cumplimiento, los componentes del Directorio firman la presente Acta.