DISPOSICIÓN 60 2006 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

Síntesis:

SE CONSIDERAN APLICABLES LOS LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS PREVISTOS POR LOS ACUERDOS N° 250-CPUAM-04 Y N° 572-CPUAM-04, PARA EL EDIFICIO DE PERÍMETRO LIBRE Y LA COMBINACIÓN TIPOLÓGICA DE EDIFICIO ENTRE MEDIANERAS CON EDIFICIO DE PERÍMETRO LIBRE A MATERIALIZARSE EN LA CALLE PARAGUAY 4440-54-58-76-78; GUATEMALA 4733

Publicación:

27/02/2007

Sanción:

21/06/2006

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA


Visto el Expediente N° 80.913/05; por el que se solicita se estudie la compensación volumétrica para un edificio de perímetro libre y la combinación tipológica de edificio entre medianeras con edificio de perímetro libre; en los términos del Acuerdo N° 250-CPUAM/04 y del Acuerdo N° 572-CPUAM/04; para el predio sito en la calle Paraguay 4440/54/58/76/78; Guatemala 4733, y

CONSIDERANDO:

Que los edificios en cuestión se localizan en un Distrito R2aI del Código de Planeamiento Urbano, según Decreto N° 844 (B.O. N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires) Texto Ordenado año 2003;

Que el área técnica correspondiente, estudió la documentación presentada obrante a fs. 49 a 93; considerando que la misma se encuadra en los términos de los acuerdos antes mencionados;

Que de acuerdo al análisis efectuado, se concluye que el proyecto presentado no presenta inconvenientes de carácter urbanístico;

Que asimismo, el edificio motivo de consulta deberá cumplir con el resto de los indicadores urbanísticos y la normativa prevista para el Distrito R2aI de localización;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE

INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA

DISPONE:

Artículo 1° - Considéranse aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 250-CPUAM/04 y el Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio de perímetro libre y la combinación tipológica de edificio entre medianeras con edificio de perímetro libre; a materializarse en la calle: Paraguay 4440/54/58/76/78; Guatemala 4733; Circunscripción 18; Sección 19; Manzana 119; en la futura parcela que surja del englobamiento de las actuales Parcelas 22; 5c y 7d; de acuerdo a lo graficado y esquematizado de fs. 49 a 93.

Artículo 2° - Lo consignado en el art. 1° no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Artículo 3° - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de la fecha de aprobación de la presente, éste deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente; así como la documentación obrante de fs. 94 a 138; asimismo para archivo en este organismo se destinarán las fs. 139 a 183. Cumplido corresponde gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior archivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Disp. 60-DGIUR-06 considera aplicable los lineamientos del Acuerdo 572-04
REQUIERE
Disp. 60-DGIUR-06 considera aplicable los lineamientos del Acuerdo 250-04