RESOLUCIÓN 112 2007 MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

RESTITUYE EL DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO A LA CALLE PARACAS EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LAS CALLES EDUARDO AROLAS Y AMBROSIO OLMOS - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO - ARTERIAS 

Publicación:

28/02/2007

Sanción:

12/02/2007

Organismo:

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS


Visto el Registro N° 2.688-DGTRANSI/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el actuado señalado en el visto la empresa Bedini S.R.L. solicita la restitución del doble sentido circulatorio de la calle Paracas entre Eduardo Arolas y Ambrosio Olmos;

Que, asimismo, los vecinos de la calle Paracas (200-300) han reclamado ante el Centro de Gestión y Participación Comunal N° 4 la restauración de manos, por cuanto la mano única les provoca innumerables trastornos;

Que la medida propuesta reduciría sensiblemente los derroteros que deben realizar quienes se dirigen a las empresas sitas en ese tramo de calle debido a la irregular trama vial, sin que ello afecte la fluidez del tránsito;

Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y las modificaciones y agregados introducidos a misma por la Ley N° 1.560 (B.O.C.B.A. N° 2112), y la delegación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 515/00 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícanse las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, restituyéndole el doble sentido circulatorio a la calle Paracas en el tramo comprendido entre las calles Eduardo Arolas y Ambrosio Olmos.

Artículo 2° - La presente medida requerirá la adecuación del correspondiente señalamiento vertical, que proyectará y gestionará la Dirección General de Tránsito la cual, posteriormente, dispondrá día y hora de puesta en vigencia mediante la pertinente disposición.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito, la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial, del Sistema de Señalización y al Centro de Gestión y Participación Comunal N° 4.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 112-MPyOPGC-07 asigna, con carácter experimental por 90 días, doble sentido de circulación a la Calle Paracas entre calles Eduardo Arolas y Ambrosio Olmos, modifica Dec. Ord. 10407-47
INTEGRADA POR
Dispo 23-DGTRANSI-07-Fija fecha para la restitución del doble sentido circulatorio a la calle Paracas entre Arolas y Olmos, aprobada por Res 112-MPYOP-07