DISPOSICIÓN 61 2006 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Síntesis:
CONSIDERA APLICABLES LOS LINEAMIENTOS PREVISTOS POR EL ACUERDO N° 572-CPUAM-04 PARA EL EDIFICIO DE PERÍMETRO LIBRE A CONSTRUIRSE EN GARCÍA DEL RÍO 2631-83
Publicación:
01/03/2007
Sanción:
21/06/2006
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Visto el Expediente N° 6.389/06; por el que se solicita se estudie la compensación volumétrica para un edificio de perímetro libre, en los términos del Acuerdo N° 572-CPUAM/04; para el predio sito en la avenida García del Río 2631/83, y
CONSIDERANDO:
Que el edificio en cuestión se localiza en un Distrito R2aII del Código de Planeamiento Urbano, y Decreto N° 844 (B.O. N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires) Texto Ordenado año 2003;
Que el área técnica correspondiente, estudió la documentación presentada obrante a fs. 1, 4, 5, 6 y 15; considerando que la misma se encuadra en los términos del acuerdo antes mencionado;
Que de acuerdo al análisis efectuado, se concluye que el proyecto presentado no presenta inconvenientes de carácter urbanístico;
Que asimismo, el edificio motivo de consulta deberá cumplir con el resto de los indicadores urbanísticos y la normativa prevista para el Distrito R2aII de localización;
Por ello,
Artículo 1° - Considéranse aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 572-CPUAM/04, para el edificio de perímetro libre a materializarse en la avenida García del Río 2631/83; Circunscripción 16; Sección 43; Manzana 170; Parcela 23a; de acuerdo a lo graficado y esquematizado a fs. 1 y de fs. 4 a 6.
Artículo 2° - Lo consignado en el art. 1° no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 3° - Dentro del plazo de los 180 días corridos a partir de la fecha de aprobación de la presente, éste deberá presentar la documentación de obra correspondiente ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; de no hacerlo así caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4° - Regístrese, notifíquese y entréguesele copia de la presente al recurrente; así como la documentación obrante las fs. 2, 7, 8 y 9; asimismo para archivo en este organismo se destinarán las fs. 3, 12, 13 y 14; cumplido gírese a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su conocimiento y demás fines y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior archivo.