DECRETO 320 2007
Síntesis:
SE RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN Y EL CONVENIO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA, CELEBRADOS ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
06/03/2007
Sanción:
01/03/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 38.346/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dichas actuaciones se promueve la ratificación del Convenio de Cooperación y del Convenio de Colaboración Recíproca, ambos celebrados el día 2 de mayo de 2003 entre la Dirección General de Rentas, ad referéndum del Poder Ejecutivo, y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires;
Que por el Convenio de Cooperación se acordó la realización de actividades para la implementación del Programa de Formación Profesional de Postgrado con carácter de especialización en Administración Tributaria;
Que mediante el Convenio de Colaboración Recíproca las partes acordaron el asesoramiento, intercambio, elaboración y ejecución de proyectos de interés común, que se relacionen especialmente con programas integrales de capacitación, particularmente en materia de tecnologías de información y aplicaciones informáticas, desarrollo de sistemas, software libre, idiomas; y en toda otra materia que las partes consideren de interés;
Que el artículo 4°, inc. 18 del Código Fiscal para el año 2003 (Ley N° 1.010, T.O. Decreto N° 319/03), dispone que la Dirección General de Rentas está facultada para celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales, provinciales y municipales y con entidades privadas, ad referéndum del Poder Ejecutivo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó debida intervención, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Ratifícase el Convenio de Cooperación y el Convenio de Colaboración Recíproca, celebrados con fecha 2 de mayo de 2003 entre la Dirección General de Rentas y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, los que en copia certificada obran como Anexos I y II respectivamente, y forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y cumplido, remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas, quien deberá dar intervención a la Subsecretaría de Escribanía General de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 8.258-MCBA/87.