DISPOSICIÓN 5 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DISEÑO
Síntesis:
RECTIFICA EL NOMBRE DE LA EMPRESA PAMPA FASHION SA, ENCARGADA DE LA ORGANIZACIÓN DE PASARELA SANTIAGO A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CHILE
Publicación:
07/03/2007
Sanción:
28/02/2007
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DISEÑO
Visto el Expediente N° 8.131/07 y el Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su Decreto reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.M. del 31/8/72) y sus modificatorios Nros. 383-PEN/73, 825-PEN/88, 826-PEN/88 y 827-PEN/88, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487), la Ley N° 1.218 promulgada por Decreto N° 2.819/03 (B.O.C.B.A. N° 1850), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el precitado expediente tramita la contratación por la "Participación en el evento Pasarela Santiago" a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile;
Que, por medio de la Disposición N° 4-DGICyD/07 se aprobaron los pliegos de condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, se autorizó la Contratación Directa N° 128/07 al amparo de lo establecido en el art. 56, inciso 3, ap. g) de la Ley de Contabilidad y se fijó la apertura para el día 2 de marzo de 2007;
Que, en la citada disposición se constató un error involuntario en el nombre de la sociedad encargada de la organización del evento;
Que, en el art. 2° de la disposición citada la frase en nuestro país debe dejarse sin efecto, atento que se incluyó por un error involuntario;
Que, corresponde el dictado del presente acto administrativo a fin de subsanar los errores arriba detallados;
Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Decreto N° 943/06 (B.O.C.B.A. N° 2487),
Artículo 1° - Rectifíquese el nombre de la sociedad encargada de la organización de "Pasarela Santiago", y donde dice Grupo Pampa S.A. debe decir Pampa Fashion S.A.
Artículo 2° - Déjese sin efecto la frase en nuestro país incluida erróneamente en el art. 2° de la Disposición N° 4-DGICyD/07.
Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.