RESOLUCIÓN 598 2007 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
APRUEBA SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS CONTRACTUALES - DASSAULT SA - ELABORACIÓN DE COMIDAS Y POSTERIOR DISTRIBUCIÓN EN MESA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Publicación:
13/03/2007
Sanción:
27/02/2007
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto el Decreto N° 720/06, la Resolución N° 767-MHGC/06 y el Expediente N° 70.504/06, y
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Dassault S.A. es prestataria del servicio de elaboración de comidas y posterior distribución en Mesa en Establecimientos Educativos dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, dicha empresa solicitó la redeterminación provisoria de precios del contrato, invocando el Decreto N° 720/06, que establece tal mecanismo, y la Resolución N° 767-MHGC/06 que lo reglamenta;
Que, a tal efecto, adjuntó en debida forma la documentación estipulada en el artículo 2° de la Resolución N° 767-MHGC/06;
Que, asimismo, se encuentra acreditado que por Registro N° 530.522/06, tramita el procedimiento ordinario de redeterminación oportunamente iniciado por la requirente;
Que, el Ministerio de Educación y la Secretaría Legal y Técnica han tomado la intervención prevista en los artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 767-MHGC/06;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase, de conformidad con lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 720/06 y a partir del mes de febrero de 2006 inclusive, la solicitud de redeterminación provisoria de precios contractuales interpuesta por la firma Dassault S.A., estableciéndose en un 7,62% del valor contractual.
Artículo 2° - Autorízase a Dassault S.A., a presentar ante la Dirección General de Contaduría, dependiente de este Ministerio, la facturación correspondiente a la redeterminación provisoria, conforme se aprueba por el artículo 1° de la presente, por el período comprendido entre el mes de febrero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, debiendo, a tal fin, cumplimentar los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.276/06.
Artículo 3° - En el caso de los períodos devengados a partir del mes de enero de 2007, inclusive, los mismos tramitarán conforme a las modalidades determinadas por el pliego y los contratos para la presentación de los certificados de servicios.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese al Ministerio de Educación y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad; cumplido, remítase el expediente a la Dirección General de Contaduría General.