DISPOSICIÓN 1088 2007 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE ESTABLECE FECHA Y HORARIO PARA QUE LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA INSCRIPTAS SEGÚN LA LEY N° 1.517 - BO N° 2088 Y COMPRENDIDAS ENTRE LOS REGISTROS NOS 1 Y 52 INCLUSIVE - DEN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS INCISOS A) B) C) D) E) Y F) DEL ARTÍCULO 9° DE LA CITADA LEY
Publicación:
03/04/2007
Sanción:
19/03/2007
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Visto las Leyes Nacionales de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240 y de Lealtad Comercial N° 22.802, las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la creación del Registro Público de entidades Prestatarias de Medicina Prepaga N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088) y de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), los Decretos Nros. 1.361/00 (B.O.C.B.A. N° 1000), 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), 1.612/05 (B.O.C.B.A. N° 2306) y 1.653/06 (B.O.C.B.A. N° 2429), y
CONSIDERANDO:
Que el art. 1° de la Ley N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088) crea el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, en ejercicio del poder de policía que le es propio, y que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de defensa de los consumidores y usuarios;
Que siguiendo con este orden e ideas el artículo 9° de la ley mencionada ut supra establece que las entidades prestatarias deben presentar, un informe semestral con carácter de declaración jurada;
Que por el Decreto N° 1.361/00 (B.O.C.B.A. N° 1000), se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que por medio del art. 2° del Decreto N° 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), reglamentario de la Ley N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432) de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes Nros. 24.240 y 22.802;
Que asimismo, el art. 2° del Anexo I del decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor es la autoridad de aplicación de la Ley N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432);
Que el Decreto N° 1.612/05 (B.O.C.B.A. N° 2306) en su art. 1° designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088), como así también en su art. 2° se faculta al Director General del organismo mencionado precedentemente a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la ley citada;
Que la Disposición N° 1.653/06 (B.O.C.B.A. N° 2429) estableció la obligatoriedad de inscripción en el Registro creado por la Ley N° 1.517 de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas definidas en el artículo 3° de la ley mencionada precedentemente que presten servicios dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las que le fueron delegadas,
Artículo 1° - Establécese para las entidades prestatarias de medicina prepaga que se hallan inscriptas en el registro creado por la Ley N° 1.517 y estén comprendidas entre el Registro N° 1 y el N° 52 inclusive, que a partir del 9 de abril y hasta el 30 de abril del 2007, en el horario establecido de 10 a 14 horas y en el domicilio sito en Av. Patricias Argentinas 277, 1° piso, deberán cumplimentar con lo dispuesto por los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 9° de la Ley N° 1.517.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Cámaras de Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga.