RESOLUCIÓN 71 2007 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
MODIFICA Y AMPLÍA ANEXO, ARTÍCULO 12, RESOLUCIÓN N° 360-PG-05 - PAGOS JUDICIALES - SUSCRIPCIÓN DE CHEQUES - DELEGACIÓN DE FACULTADES
Publicación:
10/04/2007
Sanción:
28/03/2007
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Visto el art. 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.218 y 1.251, la Resolución N° 360-PG/05 y los Decretos Nros. 298/06 y 1.270/06, y Resolución N° 105-PG/06, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por Resolución N° 360-PG/05 en el artículo 12 de su Anexo, los cheques correspondientes a pagos judiciales deben ser suscriptos por el señor Procurador General o Director General Técnico Administrativo y por el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos o el/la Director/a General bajo cuya órbita se tramita el juicio;
Que en virtud del dictado del Decreto N° 298/07 se modifica la estructura organizativa de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa se crea la Dirección Administrativa y Contable;
Que por el decreto mencionado ut supra, el área mencionada entiende en las tareas atinentes a los pagos judiciales;
Que por Resolución N° 105-PG/06 de fecha 5 de mayo de 2006 el Dr. Jaime Jorge Ruchtein (Ficha N° 185.718) es designado y hasta la provisión del titular por el concurso como Director Administrativo y Contable de la Dirección General Técnica Administrativa de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1° - Modifícase y amplíase el artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 360-PG/05 en la siguiente forma: Dispónese que los cheques correspondientes a pagos judiciales deben ser suscriptos por el señor Procurador General o Director General Técnico Administrativo, Director Administrativo y Contable y por el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos o el/la Director/a General bajo cuya órbita se tramita el juicio.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas de Control de Legalidad y de Asuntos Contenciosos y a las Direcciones Generales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.