RESOLUCIÓN 71 2007 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

MODIFICA Y AMPLÍA ANEXO, ARTÍCULO 12, RESOLUCIÓN N° 360-PG-05 - PAGOS JUDICIALES - SUSCRIPCIÓN DE CHEQUES - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

10/04/2007

Sanción:

28/03/2007

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


Visto el art. 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.218 y 1.251, la Resolución N° 360-PG/05 y los Decretos Nros. 298/06 y 1.270/06, y Resolución N° 105-PG/06, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por Resolución N° 360-PG/05 en el artículo 12 de su Anexo, los cheques correspondientes a pagos judiciales deben ser suscriptos por el señor Procurador General o Director General Técnico Administrativo y por el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos o el/la Director/a General bajo cuya órbita se tramita el juicio;

Que en virtud del dictado del Decreto N° 298/07 se modifica la estructura organizativa de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa se crea la Dirección Administrativa y Contable;

Que por el decreto mencionado ut supra, el área mencionada entiende en las tareas atinentes a los pagos judiciales;

Que por Resolución N° 105-PG/06 de fecha 5 de mayo de 2006 el Dr. Jaime Jorge Ruchtein (Ficha N° 185.718) es designado y hasta la provisión del titular por el concurso como Director Administrativo y Contable de la Dirección General Técnica Administrativa de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase y amplíase el artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 360-PG/05 en la siguiente forma: Dispónese que los cheques correspondientes a pagos judiciales deben ser suscriptos por el señor Procurador General o Director General Técnico Administrativo, Director Administrativo y Contable y por el Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos o el/la Director/a General bajo cuya órbita se tramita el juicio.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas de Control de Legalidad y de Asuntos Contenciosos y a las Direcciones Generales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Resolución 71-PGCABA-07, amplía Anexo, art 12, de la Resolución 360-PG-05.</p>