LEY 109 1998

Síntesis:

PROHIBICIÓN - DESTINAR PLAZAS DE - MAYO - CONGRESO - DE LA REPÚBLICA Y DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN - REALIZACIÓN DE PROMOCIONES TURÍSTICAS DE CARÁCTER PRIVADO Y-O COMERCIAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

29/12/1998

Sanción:

26/11/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/12/1998

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Establécese expresamente la prohibición de destinar las Plazas de Mayo, del Congreso, de la República y del Libertador General San Martín, para la realización de promociones turísticas de carácter privado y/o comercial.

Art. 2° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>El artículo 5° de la Ley 6.962 deroga la Ley 109.</p>
PROMULGADA POR