RESOLUCIÓN 15 2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

APRUEBA CONTRATACIONES DIRECTAS PARA LA PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO DESTINADO A LAS ELECCIONES - 2.007 - COMICIOS - ADJUDICA A DINATECH SA - LIÑÁN & BELOUS SH DE MIGUEL LIÑÁN Y ALBERTO BELOUS

Publicación:

30/04/2007

Sanción:

30/03/2007

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Visto: el Expediente Interno UEGE N° 65/07-03: Equipamiento informático para tareas electorales, y

CONSIDERANDO:

Que en esta actuación se documenta el trámite de adquisición de trece (13) equipos de computación completos, con sus paquetes de programas y licencias, cinco (5) lectoras de códigos de barras, dos (2) impresoras láser y elementos operativos de interconexión, según los requerimientos operativos formulados expresamente por el Sr. Secretario Judicial en Asuntos Originarios, en su intervención de fojas 270/272 del Expediente N° 4786: Elecciones año 2007, agregadas a fojas 4, 4 vta. y 5 de éstas actuaciones;

Que a tal efecto, la Resolución N° 9/07 de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia (fojas 17/19), autorizó el llamado a contratación directa por razones de urgencia -en atención a la fecha de convocatoria a elecciones fijada por el Sr. Jefe de Gobierno mediante Decreto N° 308/07-, aprobó las especificaciones técnicas obrantes a fojas 11/12 y ordenó que se proceda a la contratación de acuerdo con el apartado d) del incico 3° del artículo 56 de la ley de Contabilidad y el Anexo I de la Acordada N° 5/01;

Que a fojas 20/50 consta la comunicación enviada a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, invitaciones a distintas firmas del ramo para presentarse a cotizar y la documentación fiscal exigible;

Que el pasado 22 de marzo a las 14 hs., se produjo la apertura de las ofertas documentadas por el acta -fojas 51- en la que se presentaron a cotizar tres (3) empresas de las seis (6) invitadas, a saber: Coradir S.A. (fojas 52/124), Liñán

Que se giraron las actuaciones a la Asesoría Informática a fin de evaluar técnicamente las ofertas, dependencia que elevó su informe de fojas 175/176, donde se expresa lo siguiente:

1. Coradir S.A.: los productos ofertados para el ítem 1, propios de la empresa -computadoras y monitores marca CDR- no cumplen con las especificaciones técnicas requeridas. Respecto de los items 2, 3 y 6 cumple con lo pedido, mientras que no cotizó los items 4 y 5.

2. Liñán & Belous no cumple con las especificaciones técnicas requeridas para el ítem 1, en tanto las computadoras ofertadas -equipos armados por la misma empresa- presentan procesadores con una velocidad inferior a la solicitada, por lo que no se recomienda su adquisición. En los demás items cumple con lo requerido. En el ítem 5 (impresoras de red) presentó dos opciones sobre sendos modelos de impresoras del tipo HP.

3. Dinatech S.A. cumple con las especificaciones técnicas de todos los items. Respecto del ítem 1, porque es la única oferta que se ajusta a lo solicitado y además ofrece equipos de marca reconocida cuyo correcto desempeño ha podido comprobarse en el Tribunal. Asimismo, aconsejó que la empresa aclarara la inclusión de determinados elementos en los equipos (placas de redes inhalámbricas) y la provisión en ellos de sistema operativo, lo cual fue evacuado a fojas 177, donde se aclaró la inclusión de esos elementos.

Que el Área de Compras y Contrataciones elaboró el cuadro comparativo de precios a fojas 182 y dejó constancia que el error en la numeración de los items en la oferta de Dinatech S.A. fue subsanado al transcribir la propuesta (fojas 183, punto 3);

Que sobre la base de estos antecedentes, la Unidad de Ejecución de Gastos Electorales, en su carácter de Comisión de Preadjudicación que le fuera atribuido por la Acordada N° 1/07, apartado 7, confeccionó acta (foja 184/186) del pasado 23 de marzo, donde recomienda desestimar la oferta presentada por la firma Coradir S.A. en cuanto al ítem 1, por considerarla no conveniente en virtud de los criterios técnicos sustentados por la Asesoría Informática. En cuanto a los demás items cotizados (2, 3 y 6), también fueron desestimados por inconvenientes porque los precios cotizados resultan superiores a los restantes presentados;

Que, según su análisis, aconseja preadjudicar a la firma Dinatech S.A. los items 1 -trece (13) computadoras tipo PC con sus monitores-, porque se ofertan equipos que se ajustan a lo requerido, en concordancia con lo sostenido por la Asesoría Informática; 3 -trece (13) antivirus con sus licencias- y 6.2 -tres (3) switchs para red de ocho bocas-, por ajustarse a lo técnicamente requerido y presentar la oferta de menor precio; y 5 -dos (2) impresoras láser de red- del tipo HP laserjet 3005X, por ser la más conveniente y, en esa categoría, la de menor precio. Por lo demás, cuenta con los certificados requeridos por la Ley N° 269 sobre deudores alimentarios morosos y acredita la documentación fiscal para contratar exigida por la normativa vigente;

Que, asimismo, también aconseja preadjudicar a la firma Liñán y Belous SH los items 2 -trece (13) paquetes de programas para oficina-; 4 -cinco (5) lectores para código de barras- y 6.1 -dos (2) puntos de acceso inhalámbricos por control remoto-; en atención que constituyen las ofertas por items más convenientes en razón de su precio y cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas por la Asesoría Informática. Finalmente, da cuenta que la firma acompañó los certificados requeridos por la Ley N° 269 sobre deudores alimentarios morosos y acreditó la documentación fiscal para contratar exigida por la normativa vigente;

Que esta decisión fue publicada desde el 23 de marzo de 2007 en la cartelera de la Administración y en la página del Tribunal en internet (ver fojas 186 vuelta), sin que fuera cuestionada;

Que a fojas 187 la empresa Coradir S.A. solicita a la Comisión de Preadjudicación que la comparación de ofertas se realice en forma conjunta entre el ítem 1 y el ítem 2;

Que el área de compras y contrataciones preparó los proyectos de orden de provisión que constan a fojas 189/192;

Que la Asesoría Jurídica concluyó que el procedimiento en trámite se ajusta a las normas que lo rigen y no encontró objeciones que formular al criterio adoptado en la preadjudicación. En consecuencia, opinó que resulta procedente su aprobación (fojas 194/195, puntos 2, 3 y 5). En particular, expresó que para el ítem 1, sólo la firma Dinatech S.A. cumple con las requisitorias técnicas exigidas de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por la Asesoría Informática y por tanto, correspondería desestimar las ofertas de Coradir S.A. y Liñán

Que acerca de la nota de fojas 187 de la firma Coradir S.A., la Sra. Asesora destaca que tal formulación se realizó en forma tardía, una efectuada la preadjudicación y efectuado el anuncio del acta en cartelera y página de internet. Sin perjuicio de lo cual señala que aún cuando se hubiera solicitado oportunamente, la comparación unificada habría resultado improcedente, en atención a que uno de los items (computadoras) no posee las características técnicas requeridas (ver fojas 195, punto 4);

Que la Asesoría de Control de Gestión (fojas 196) se remite a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica en cuanto a que en este procedimiento se ha cumplido con lo dispuesto por el Decreto N° 5.720/72 y normas supletorias (ver punto 2). Asimismo, también comparte el criterio de preadjudicación propuesto por la Unidad y lo dictaminado por la asesora jurídica a su respecto (ver punto 3), con las siguientes consideraciones: por una parte, que el monto de la contratación es inferior en un siete por ciento (7%) a lo estimado por la asesoría informática -ver punto 3.a)-; y por la otra, que respecto a la adjudicación de las impresoras de red se optó, dentro del tipo requerido, por las que reúnen una mejor prestación según informe del área informática (fojas 175/176) recibidas por dos oferentes y preadjudicada a la de menor precio -ver punto c)-;

Que en base a lo expuesto y en orden al monto de la contratación, corresponde el dictado del acto administrativo de aprobación por parte del Tribunal;

Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

RESUELVE:

1° - Aprobar una contratación directa por razones de urgencia, en atención a la fecha de convocatoria a elecciones fijada por el Sr. Jefe de Gobierno mediante Decreto N° 308/07 -conforme con el artículo 56, inciso 3, apartado d) de la Ley de Contabilidad y el Anexo I de la Acordada N° 5/01-, con la firma Dinatech S.A., por la provisión de trece (13) equipos de computación tipo PC con sus monitores, trece (13) antivirus con sus licencias, dos (2) impresoras láser de red y tres (3) switchs para red de ocho bocas; por un monto de sesenta y seis mil tres pesos con setenta y nueve centavos ($ 66.003,79), de acuerdo con la orden de provisión que obra en los presentes actuados a fojas 189/190.

2° - Aprobar una contratación directa por razones de urgencia, en atención a la fecha de convocatoria a elecciones fijada por el Sr. Jefe de Gobierno mediante Decreto N° 308/07 -conforme con lo establecido por el artículo 56, inciso 3°, apartado d) de la Ley de Contabilidad y el Anexo I de la Acordada N° 5/01-, con la firma Liñán & Belous S.H., de Miguel Liñán y Alberto Belous, por la provisión de trece (13) paquetes de programas para oficinas, cinco (5) lectores para código de barras y dos (2) puntos de acceso inhalámbrico por control remoto, por la suma de catorce mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos ($ 14.489), conforme con la orden de provisión que obra en los presentes actuados a fojas 191/192.

3° - Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad de Ejecución de Gastos Electorales para su conocimiento y demás efectos y, oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial, por un (1) día.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Res. 15-TSJ-07 aprueba contrataciones directas por razones de urgencia, en atención a la fecha de convocatoria a elecciones fijada mediante Decreto N° 308-07
INTEGRA
Res. 15-TSJ-07 aprueba y adjudica las contrataciones llamadas por Res. 9-TSJ-07