LEY 111 1998

Síntesis:

EXIME A TITULARES DE JUBILACIONES Y PENSIONES - PAGO 50% TARIFA DE LOS SERVICIOS ARRENDAMIENTO- NICHOS- SEPULTURAS- CREMACIONES - CEMENTERIOS DEL GCBA - JUBILADOS Y PENSIONADOS - ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS - CÓNYUGE- PERSONA CONVIVIENTE- FAMILIARES - LEY 23660 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

29/12/1998

Sanción:

26/11/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/12/1998


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Exímase a los titulares de jubilaciones y pensiones del pago del cincuenta por ciento (50 %) de la tarifa de los servicios que por arrendamiento de nichos, sepulturas y cremaciones, se abonan en los cementerios dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Serán requisitos para acceder a este beneficio:

a) El arrendamiento de los servicios corresponde al cónyuge, persona conviviente o familiares directos en los términos de la Ley N° 23.660, que hayan estado a su cargo al momento del deceso.

b) Percibir el haber jubilatorio o de pensión mínimos.

Art. 2.- Comuníquese, etc.-

OLIVERA

Miguel O. Grillo

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