CONVENIO 18 2007

Síntesis:

CONVENIO CON LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UBA

Publicación:

24/05/2007

Sanción:

27/04/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL GOBIERNO", representado por su Jefe de Gobierno señor Jorge Telerman, con domicilio en Avenida de Mayo 525, primer piso, de la Ciudad de Buenos Aires, y la Universidad de Buenos Aires, a través de la Facultad de Ingeniería, en adelante "LA FACULTAD", representada por su Decano Ing. Carlos Alberto Rosito, con domicilio en avenida Paseo Colón 850, de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan en celebrar el presente Convenio Específico de Asistencia Técnica, dentro de las pautas previstas en el convenio marco suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Facultad de Ingeniería el día 16 de septiembre de 1996, prorrogado por el Convenio N° 41 del 15 de septiembre de 1998, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: el objeto de este convenio es la prestación de asistencia técnica, por parte de "LA FACULTAD" a "EL GOBIERNO", con respecto a la recepción y audibilidad de la frecuencia de LS1 Radio de la Ciudad en AM 1110 khz, en la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo "LA FACULTAD" asesorará a "EL GOBIERNO" acerca de la conveniencia de realizar cambios de equipos o de ubicación de su planta transmisora a la actual planta de Radio del Plata, que transmite en AM 1030 khz y está ubicada en el Partido de Tres de Febrero, a los efectos de lograr una correcta recepción en la Ciudad de Buenos Aires.
SEGUNDA: para la concreción del objeto mencionado, "LA FACULTAD" realizará las siguientes tareas:
a- Realizar mediciones de intensidad de campo de Radio del Plata en determinados puntos de la Ciudad de Buenos Aires en la frecuencia de 1030 khz, como así también de pruebas auditivas y, mediante los programas o curvas pertinentes extrapolar a la posible intensidad de campo de LS1 en la frecuencia de AM 1110 khz, transmitiendo desde la localización de Radio del Plata utilizando esa PTX. Cuantificar la ganancia obtenida en la intensidad de campo.
b- Con los resultados de cálculo obtenidos para LS1, asesorar respecto a que se debería realizar, o que equipamiento se debería instalar, en el actual emplazamiento de Ingeniero Maschwitz para obtener la misma calidad de señal.
TERCERA: los puntos de la ciudad en los cuales se realizarán las mediciones previstas en la cláusula precedente estarán determinados en el Anexo I, que integra el presente en dos (2) fojas firmadas por las partes. Asimismo, las tareas se realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, en fechas a determinar por las partes, según los criterios técnicos que aconseje "LA FACULTAD".
CUARTA: el personal involucrado en las tareas se compromete a guardar y respetar el carácter confidencial de la información que obtenga de los trabajos que realice ejecutando el convenio. La confidencialidad y prohibición de dar a conocer información se extiende a terceros ajenos a las partes como así también al personal de la misma, salvo aquellas personas que se indiquen por escrito emanado de "EL GOBIERNO". El deber de confidencialidad se mantiene aún después de finalizar las tareas, hasta la publicación de los resultados o la decisión en contrario de las partes. El incumplimiento de esta obligación de confidencialidad se entenderá como falta de ética y susceptible de las sanciones previstas por el Estatuto de la Universidad de Buenos Aires y la comunicación del hecho al Consejo Profesional respectivo.
QUINTA: la responsabilidad por daños a las cosas, al personal y/o terceros que se produzcan como consecuencia del incumplimiento del presente acuerdo, en tanto dichos daños no sean el resultado de la negligencia o culpa del afectado, serán asumido por cada una de las partes, quienes a ese efecto mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.
SEXTA: los resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las tareas previstas solo podrán ser publicados con el acuerdo de ambas partes, dejando constancia en las publicaciones de la participación de las entidades firmantes, y que los mismos fueron originados en el presente Convenio.
SÉPTIMA: los derechos de propiedad intelectual que se originen en trabajos realizados en el marco del presente acuerdo pertenecen a ambas partes en igual proporción.
OCTAVA: el costo total de las tareas es de pesos diecisiete mil seiscientos ($ 17.600) que abonará "EL GOBIERNO" a "LA FACULTAD", en su totalidad a la entrega del informe y de acuerdo a los medios de pago previstos en la normativa vigente que regula el accionar del G.C.B.A.
NOVENA: el presente convenio tendrá vigencia por cuarenta y cinco días (45) corridos, contados a partir de su firma.
DÉCIMA: no obstante lo previsto en la cláusula precedente, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente acuerdo en cualquier momento sin expresión de causa mediante preaviso escrito con una antelación mínima de 10 días corridos. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos que tengan principio de ejecución al producirse la denuncia, continuarán desarrollándose.
DÉCIMA PRIMERA: "LA FACULTAD" cumplirá sus obligaciones a través del Departamento de Electrónica - Laboratorio de Instrumentos y Mediciones, siendo su responsable técnico el ingeniero Julio Schuchner. Asimismo, "EL GOBIERNO" recepcionará el/los informe/s a través de la Secretaría de Prensa y Difusión, sita en Avenida de Mayo 525 - 1° piso.
DÉCIMA SEGUNDA: para el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por alguna de las partes, se faculta a la otra para dar por rescindido el convenio, sin necesidad de interpelación judicial, previa intimación fehaciente para que dé cumplimiento a sus obligaciones en el término de 5 días corridos, transcurridos los cuales la rescisión quedará definitivamente operada de pleno derecho.
DÉCIMA TERCERA: para el caso de suscitarse alguna controversia, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la Capital Federal. A los fines de tener por válidas las comunicaciones emergentes del presente acuerdo, las partes constituyen domicilio según lo indicado ut supra. Asimismo se aclara expresamente que para el caso de notificaciones judiciales, "EL GOBIERNO" constituye domicilio en Uruguay 458 de esta ciudad.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2007.

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ANEXOS

Ver archivo 1
Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Convenio 18/07 complementa al Convenio 41/98</p>