CONVENIO 23 2007

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SALUD Y LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - UBA - PROGRAMA DE VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO EN ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD - APRISA

Publicación:

29/05/2007

Sanción:

16/05/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por el Jefe de Gobierno, Jorge Telerman domiciliado en Bolívar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, el Ministro de Salud, Dr. Alberto De Micheli, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 313, de esta ciudad, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte; y por la otra, la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, en adelante "LA FACULTAD", representada en este acto por su Decano, Prof. Emérito Dr. Alfredo P. Buzzi, con domicilio legal en Paraguay 2155, de esta ciudad; acuerdan celebrar el presente convenio específico, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Marco N° 5, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 161 de fecha 21 de marzo de 1997, y aprobado por Resolución del Consejo Superior de la UBA N° 4.965/97, de fecha 12 de marzo de 1997, que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA FACULTAD, a través del "PROGRAMA DE VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO EN ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (APRISA)", creado por Resolución (CD) 853/02, dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil; y EL MINISTERIO, a través de la DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, se comprometen a realizar en forma conjunta actividades de aprendizaje en materia de atención primaria de la salud, dentro del ámbito formativo de las carreras y cursos de LA FACULTAD, y bajo la supervisión de profesionales, de conformidad a lo establecido en la cláusula quinta.
SEGUNDA: Los objetivos del presente acuerdo son los siguientes:
1) Promover la participación de alumnos/as de LA FACULTAD pertenecientes al "PROGRAMA DE VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO EN ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (APRISA)", conforme lo establecido en la cláusula primera, para que actúen como promotores/as sanitarios/as estableciendo un nexo entre la comunidad y los servicios de salud proporcionados por EL MINISTERIO.
2) Fomentar la promoción y prevención de la salud, impulsando el protagonismo de la comunidad en el cuidado de la misma.
3) Ampliar las actividades de atención primaria, prevención y promoción de la salud.
4) Desarrollar la integración docente-asistencial (estudiante-servicio), promoviendo la participación de los/as estudiantes de LA FACULTAD en los equipos multidisciplinarios de los servicios de salud de EL MINISTERIO.
5) Establecer vínculos interinstitucionales con el fin de extender los lazos de colaboración con otras organizaciones para potenciar las acciones concretas y estimular el intercambio de información y conocimiento.
6) Facilitar cambios en el proceso de enseñanza-aprendizaje, a través del diálogo y el intercambio entre los/as estudiantes y la comunidad en general.
TERCERA: Las acciones detalladas en la cláusula primera se desarrollarán en los hospitales, centros de salud y toda otra institución de atención sanitaria de la ciudad que determinen las partes de común acuerdo.
CUARTA: El MINISTERIO según las partidas presupuestarias disponibles, se hará cargo de los gastos de movilidad de los/as voluntarios/as de acuerdo a las actividades que se realicen y del que corresponda para afrontar las viandas cuando resulte necesario por la extensión horaria de las actividades que se desarrollen.
QUINTA: EL MINISTERIO Y LA FACULTAD tendrán a su cargo la supervisión de las tareas de los/as voluntarios/as de LA FACULTAD que participen en el marco del presente convenio a través de los profesionales que se asignen a tales efectos.
SEXTA: La coordinación del presente, a fin de acordar los contenidos de capacitación y los espacios de intervención de los/as voluntarios/as, será ejercida por los/las representantes que las partes designen a tal efecto.
SÉPTIMA: Los servicios que presten los/as voluntarios/as de LA FACULTAD quedan encuadrados en lo dispuesto por su Resolución (CD) N° 853/02, excluyéndose la existencia de cualquier vinculación jurídica que no sea la allí prevista. Las prácticas efectuadas por los/as voluntarios/as de LA FACULTAD son de naturaleza voluntaria y exclusivamente formadora, no implicando ningún tipo de vínculo mas que el existente entre éstos/as y la FACULTAD, y no generando relación jurídico-laboral, ni contractual con ninguna de las partes.
OCTAVA: El presente convenio no importa un compromiso de exclusividad, de manera que cualquiera de las partes podrá efectuar convenios de igual tenor que el presente con otras instituciones sin que ello altere o menoscabe los derechos que el presente les otorga.
NOVENA: En la ejecución del presente convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas asumiendo a título individual las responsabilidades que deriven.
DÉCIMA: Las partes y las personas que intervengan en la ejecución de las actividades a que diere lugar este convenio, conforme lo dispuesto en la cláusula primera, se obligan a la confidencialidad absoluta, no permitiendo por ningún medio que terceros/as tomen conocimiento siquiera parcial y/o genérico hasta tanto se hayan tomado las debidas medidas de protección y resguardo de resultados.
DÉCIMO PRIMERA: Los datos a que tengan acceso las partes con motivo del presente convenio, serán mantenidos bajo pautas de seguridad suficientes a efectos de resguardar la confidencialidad de los mismos, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, de conformidad a lo establecido por el art. 9° de la Ley N° 25.326. y la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DÉCIMO SEGUNDA: Ninguna de las partes podrá en forma independiente realizar las actividades especificadas en el objeto del presente convenio, sin que sean aprobadas por las dos partes de conformidad a sus normas reglamentarias. La violación a lo dispuesto por la presente, dará lugar a la rescisión automática del presente convenio y/o convenios que se hubieren realizado en el marco del mismo otorgando el derecho a la contraparte de iniciar las acciones legales que considere pertinentes.
DÉCIMO TERCERA: Este convenio se celebra por el término de cuatro (4) años calendario, renovable por períodos de un año, durante la vigencia del Convenio Marco N° 5. No obstante ello, cualquiera de las partes puede rescindirlo unilateralmente sin expresión de causa mediante notificación previa por escrito a la otra parte, efectuada con una antelación mínima de sesenta (60) días. La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. En caso de rescisión, los trabajos en ejecución serán finalizados conforme los compromisos asumidos por las partes.
DÉCIMO CUARTA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por parte del Consejo Directivo de La Facultad, que deberá ser notificada a EL MINISTERIO en forma fehaciente.
DÉCIMO QUINTA: Para dirimir cualquier controversia o litigio derivado del presente convenio, las partes acuerdan someterse a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales efectos, las partes constituyen domicilios en los mencionados en el encabezamiento del presente dejando expresa constancia que las notificaciones judiciales a "EL MINISTERIO" deberán realizarse en Uruguay 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1.218 y Resolución N° 77-PG/06 (B.O. Nros. 1850 y 2430).
Suscribe Alejandro A. Todaro Kieyla, Secretario de Extensión Universitaria.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2007

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Convenio 23-07 Se comprometen acciones de aprendizaje conjunta entre el Ministerio de Salud y alumnos del Programa Voluntariado Universitario en acciones primarias de la Salud - APRISA, integra a Convenio 5-97