LEY 539 2000
Síntesis:
APRUEBA PRESUPUESTO - ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUMA DE PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA - $ 3342641740 - GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL - EJERCICIO 2001
Publicación:
18/01/2001
Sanción:
28/12/2000
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/01/2001
Artículo 1° Fíjanse en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 3.342.641.740) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio de 2001, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, anexas al presente artículo, y la información complementaria contenida a fs. 219 a 985 que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Ley.
Finalidad | Gastos Corrientes | Gastos de Capital | Total |
Administración Gubernamental | 453.659.794 | 19.165.920 | 472.825.714 |
Servicios de Seguridad | 30.273.134 | 9.030.460 | 39.303.594 |
Servicios Sociales | 2.065.828.546 | 111.714.783 | 2.177.543.329 |
Servicios Económicos | 321.556.933 | 221.712.460 | 543.269.393 |
Deuda Pública | 109.699.710 | -.- | 109.699.710 |
Totales: | 2.981.018.117 | 361.623.623 | 3.342.641.740 |
Ajústanse las planillas detalladas precedentemente y la información complementaria contenida a fs. 219 a 985 de acuerdo a lo establecido en los Anexos II y III.
Artículo 2° Estímase en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 3.345.641.740) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad destinado a atender los gastos fijados por el artículo primero de la presente Ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en las planillas números 15, 16, 17, 18 y 19, anexas al presente artículo.
Recursos Corrientes 3.344.641.740
Recursos de Capital 1.000.000
Total: 3.345.641.740
Ajústanse las planillas números 15 a 19 y la información complementaria contenida a fs. 219 a 985 de acuerdo a lo establecido en los Anexos II y III.
Artículo 3° Fíjanse en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 58.990.484) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración del Gobierno de la Ciudad, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración del Gobierno de la Ciudad en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas números 20 y 21, anexas al presente artículo.
Ajústanse las planillas números 20 y 21 de acuerdo a lo establecido en los Anexos II y III.
Artículo 4° Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero estimado permitirá atender, junto con las Fuentes Financieras, las Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas números 22 y 23, anexas al presente artículo.
Resultado Financiero
Fuentes Financieras 152.557.821
Disminución de la inversión financiera
Endeudamiento público e incremento de otros pasivos 152.557.821
Aplicaciones financieras 155.557.821
Amortización de la deuda y disminución de otros pasivos 155.557.821
Detállase en la planilla número 24, anexa al presente artículo, la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento.
Artículo 5° Detállase en la planilla número 25, anexa al presente artículo, la dotación y cargos por jurisdicción al 31 de diciembre de 2000.
TITULO I
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 6° Detállanse en las planillas resumen números 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, y 37, anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.
TITULO II
PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 7° Detállanse en las planillas resumen números 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, anexas al presente artículo los importes determinados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8° Autorízase al Jefe de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo N° 88 de la Ley N° 70, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a realizar operaciones de crédito público por los montos máximos, destino del financiamiento y demás especificaciones que se indican en la Planilla número 48 anexa al presente artículo.
El Jefe de Gobierno realizará la gestión de las operaciones de crédito público, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
La Secretaría de Hacienda y Finanzas podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública, sin exceder el monto total de las fuentes financieras autorizado por el artículo 4° de la presente Ley.
Artículo 9° Fíjase en la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000) el monto máximo de autorización a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos N° 107 y N° 108 de la Ley N° 70.
Artículo 10 Autorízase al Jefe de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 34 de la Ley N° 70, a efectuar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2001, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas números 49 y 50 anexas al presente artículo.
Ajústanse las planillas números 49 y 50 de acuerdo a lo establecido en los Anexos II y III.
Estas autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante acto de autoridad competente respaldado con la documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios pertinentes.
Artículo 11 Facúltase al Jefe de Gobierno a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, en la medida que éstas sean financiadas con préstamos de Organismos Internacionales autorizados por ley. Cuando haga uso de esta facultad el Jefe de Gobierno deberá poner en conocimiento a la Legislatura, en forma inmediata.
Artículo 12 El Jefe de Gobierno distribuirá los créditos de la presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores, efectuando, asimismo, la identificación de los Servicios Públicos Finales y los Servicios Intermedios y las Actividades que componen a ambos tipos de servicios. Las facultades a que hace referencia el presente artículo podrán ser delegadas.
Artículo 13 Autorízase al Jefe de Gobierno a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y a efectuar su correspondiente distribución, en la medida que sean financiadas con incrementos en los recursos con afectación específica. Cuando haga uso de esta autorización, el Jefe de Gobierno deberá poner en conocimiento a la Legislatura, en forma inmediata.
Artículo 14 Facúltase al Jefe de Gobierno a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley, pudiendo delegar estas atribuciones mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su jurisdicción.
Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos, el Jefe de Gobierno podrá modificar la distribución funcional e institucional del gasto, en tanto el monto total anual de dichas modificaciones no supere el 1% del total del Presupuesto.
Artículo 15 No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra dentro del total de cada jurisdicción y de cada organismo descentralizado, ni en ninguno de los niveles escalafo-narios, no contemplados en los créditos asignados en la presente Ley.
Artículo 16 Déjase establecido que los créditos del Inciso 1 Gastos en Personal asignados por la presente Ley a las jurisdicciones y entidades de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las jurisdicciones y entidades.
Tales créditos no podrán aplicarse al financiamiento de nuevas designaciones, con excepción de las que correspondan a los nombramientos en función de las instituciones creadas por la Constitución de la Ciudad, el personal de enfermería de la Secretaría de Salud y los auxiliares de portería de la Secretaría de Educación.
Artículo 17 Las partidas destinadas a Gastos en Personal en todos los conceptos que lo componen, así como las economías que se generen por la reorganización de los mismos, podrán destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia, a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 18 Establécese un crédito de TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 13.682.350) como monto máximo destinado a dar cumplimiento a los juicios derivados del accionar del Gobierno de la Ciudad con sentencia firme, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley N° 70. Este crédito no podrá afectarse ni rebajarse para atender otros conceptos.
Artículo 19 Autorízase al Jefe de Gobierno a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias en la oportunidad en que se formalice la transferencia del Servicio Público 134 Juzgamiento de Faltas, Infracciones y Contravenciones del ámbito de la Jurisdicción 25 Secretaría de Gobierno al de la Jurisdicción 05 Poder Judicial.
Artículo 20 Autorízase al Jefe de Gobierno a dar en comodato equipamiento por un valor de hasta la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) a la Policía Federal Argentina, con cargo a la atención exclusiva de la seguridad de bienes y personas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 21 Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.
Artículo 22 El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial el listado de obras públicas iniciadas y/o terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto y destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.
Artículo 23 Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben remitir trimestralmente para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle el nombre, el monto, tiempo de locación y funciones de las personas físicas contratadas para prestar servicios técnicos profesionales u operativos.
En función de lo dispuesto en la Ley 325, la Auditoría General de la Ciudad debe convocar a concurso para cubrir los cargos de su planta antes del 31 de marzo de 2001.
Artículo 24 En todos los casos en que se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer reestructuraciones presupuestarias deberá ejercer esa facultad atendiendo los objetivos y metas de los respectivos programas.
Artículo 25 Comuníquese, etc. Enríquez - Alemany
NOTA: Los Anexos que forma parte integrante de la Ley N° 539, se publicarán por Separata el Viernes 26 de enero de 2001.
ANEXOS