RESOLUCIÓN 45 2007 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

DECLARA NO ELEGIBLES Y ELEGIBLES PROYECTOS PRESENTADOS EN EL CONCURSO DE INSTITUCIONES CONVOCADO POR RESOLUCIÓN N° 113-MPGC-07

Publicación:

08/06/2007

Sanción:

28/05/2007

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto los Expedientes Nros. 38.050/07; 24.959/07; 24.952/07; 22.538/07; 24.956/07; 24.643/07; 24.984/07; 21.411/04; 21.417/07; 22.546/07; 22.547/07; 24.982/07; 24.986/07; 24.988/07; 25.268/07; 25.271/07; 21.434/07, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 118/03 (B.O.C.B.A N° 1635), se implementó el programa Fondo para el Desarrollo de Proveedores, con el propósito de llevar adelante, desde el Estado, acciones destinadas a fomentar la reconstrucción del tejido productivo;

Que, por Resolución N° 113-MPGC/07, se convocó a concurso de instituciones, en el marco del programa citado, destinado a subsidiar proyectos pertenecientes a establecimientos habilitados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que, con la colaboración del Estado, puedan ampliar la capacidad para generar empleo, obtener mejoras en las condiciones de trabajo y de seguridad y/o modernizar sus instalaciones y servicios prestados;

Que, mediante tal resolución, se designó a la Subsecretaría de Producción del Ministerio de Producción como autoridad de aplicación y a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior, de la citada Subsecretaría, como Unidad Ejecutora de la convocatoria, estableciéndose el correspondiente marco de atribuciones y competencias;

Que por Resoluciones N° 20-SSPRODU/07 y N° 26-SSPRODU/07, se aprobaron las bases y condiciones y las herramientas de evaluación del concurso y se determinó el procedimiento de evaluación;

Que se ha cumplido con el procedimiento señalado, a través de la intervención del Equipo de Evaluadores y la Comisión Revisora creados por la Resolución N° 26-SSPRODU/07;

Que, conforme los informes individuales obrantes en cada uno de los expedientes en los que se evaluaran los proyectos presentados, no han presentado constancia de habilitación municipal los siguientes proyectos designados como: Club De La Vaca Profana; Cabrera Soho; Gran Crespo; Chaquivil S.A.; Biblioteca Café; La Paila S.R.L.;

Que de acuerdo con el Código de Habilitaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los establecimientos beneficiarios del presente concurso, según bases y condiciones, no solo no encuadran dentro de las habilitaciones automáticas establecidas por el artículo 2.1.6 el cual deja fuera de ellas a los establecimientos que trafiquen productos alimenticios sin envasar, sino que además se encuentran dentro de las excepciones establecidas por el art 2.1.8 en el cual se menciona expresamente que los locales de espectáculos y diversiones públicas no podrán ser librados al público hasta tanto no cuenten con la habilitación acordada y el certificado de habilitación pertinente;

Que dicho requisito es esencial para que un proyecto pueda ser declarado elegible, conforme lo determinan el art. 14 y el Anexo II de las bases y condiciones de dicho concurso;

Que, asimismo, de la lectura de fojas 49 del Expediente N° 24.984/07, surge que el postulante La Paila S.R.L. presentó una designación de autoridades vencida.en el año 2004;

Que por otra parte, según surge del Expediente N° 24.956/07, el contrato de alquiler del inmueble presentado al concurso por Chaquivil S.A. no corresponde a esta empresa sino a El Peñero S.R.L., sociedad que no posee vinculación aparente con la presentante;

Que, conforme artículo 20 de las bases y condiciones, debe procederse a la confección de un orden de prelación entre los proyectos elegibles, hasta agotar el monto total previsto para el concurso;

Que, en tal sentido, se comparten las conclusiones a las que han arribado las instancias intervinientes al confeccionar el orden de prelación;

Por ello, y en atención a las facultades atribuidas por el artículo 5° de la Resolución N° 113-MPGC/07,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Decláranse no elegibles dentro del concurso de instituciones convocado por Resolución N° 113-MPGC/07 a los proyectos presentados por los establecimientos que se enumeran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° - Decláranse elegibles dentro del citado concurso a los proyectos presentados por los establecimientos que se enumeran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3° - Apruébase el orden de prelación establecido en el Anexo II.

Artículo 4° - Establécese que, una vez que sean suscriptos los instrumentos pertinentes, de acuerdo con lo estipulado en las bases y condiciones integrantes del acto resolutivo citado en el artículo 1°, quedará autorizado el pago de los beneficios emergentes de la aprobación dispuesta precedentemente, por los montos que, discriminados por empresa, se detallan en el mismo Anexo II.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior y a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, notifíquese a los postulantes. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Ver archivo 1

ANEXO II

Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 45-SSPRODU-07-Declara no elegibles y elegibles proyectos en el marco del concurso convocado por Res 113-MPGC-07