RESOLUCIÓN 410 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE AUTORIZA EMPLAZAMIENTO - SE APRUEBA PROTOCOLO - FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - SE PRORROGA SUSPENSIÓN HASTA EL 24 DE MAYO 2020 INCLUSIVE -  FERIAS Y MERCADOS - SE AUTORIZA APERTURA - FERIAS DE LIBROS - MERCADOS DE PULGAS - DIRECCIÓN GENERAL CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS 

Publicación:

12/05/2020

Sanción:

11/05/2020

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20 y 459-PEN/20, las

Leyes Nros. 4.121, 5122 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.292, las

Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y 198-

GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-GCABA-

MEPHUGC/20, 329-GCABA-MEPHUGC/20 y 377-MEPHUGC/20 y el Expediente

Electrónico N° 11380666-GCABA-SSPURB/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 se amplió la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de un año a

partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID -19 (Coronavirus) coronavirus;

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABA-

MEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de

Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de

higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;

Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán

ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;

Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder

Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-

PEN/20 y 408-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;

Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-

GCABA-MEPHUGC/20 y 377-GCABA-MEPHUGC/20, se prorrogó sucesivamente la

vigencia de la Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 hasta el 10 de mayo de 2020

inclusive;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459-PEN/20 estableció una nueva

prórroga para el aislamiento social, obligatorio y preventivo hasta el 24 de mayo de

2020 inclusive, por lo que corresponde acompañar dicha medida en lo inherente a la

regulación de las actividades de las ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, por otra parte, las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, conforme Ley N°

5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017), tienen por objeto el expendio de productos

frutihortícolas, carnes, productos de granja, lácteos y artículos de limpieza, entre otros;

Que su funcionamiento resulta indispensable a los fines de brindar al vecino el

abastecimiento de productos variados de la canasta básica familiar de buena calidad y

a precios accesibles evitando traslados de grandes distancias;

Que dichas actividades caben en los rubros de excepción al aislamiento social,

preventivo y obligatorio indicados por los incisos 11 y 12 del Artículo 6° del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, ante las implicancias y particularidades de la

situación epidemiológica, deben seguir tomándose medidas que procuren evitar el

contagio entre las personas, adecuando los espacios para gradualmente permitir el

desarrollo de actividades necesarias;

Que solo pueden habilitarse aquellos emplazamientos feriales cuya dinámica de

funcionamiento pueda adaptarse a las normas de prevención establecidas para el

desplazamiento en el espacio público;

Que se debe implementar un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las

recomendaciones e instrucciones sanitarias, teniendo en cuenta los diversos aspectos

que involucra la organización de cada punto ferial, disponiendo, asimismo, de los

procedimientos de fiscalización necesarios para verificar la observancia de las

medidas adoptadas;

Que, en consecuencia, se estima oportuna la reapertura de la Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial, cumpliendo las precauciones necesarias para garantizar la

salud de los feriantes y asistentes, de acuerdo al protocolo definido;

Que, por otro lado, con el fin de habilitar puntos de retiro de mercadería de los

comercios de proximidad actualmente autorizados a funcionar, resulta necesaria la

apertura de los puestos de venta de libros previstos en la Ley N° 4.121 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y el Mercado de Pulgas creado por Ordenanza N°

42.723 (texto consolidado por Ley N° 6.017), bajo las condiciones que establezca la

Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano a través de los protocolos de

funcionamiento que al efecto apruebe contemplando la restricción de la concurrencia y

el respeto de las medidas de prevención necesarias para comerciantes y vecinos;

Que la apertura de las Ferias de Libros y el Mercado de Pulgas debe quedar sujeta a

la elaboración de los protocolos correspondientes;

Que, igualmente, corresponde mantener la excepción prevista por el artículo 2° de

Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 para los mercados regulados por la

Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que, al efecto, ha tomado la debida intervención la Dirección General Conservación

del Paisaje Urbano; Que la Ley N° 6.292 estableció las misiones y funciones de las

dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando al

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana la de "diseñar e implementar las

políticas de regulación y control de ferias y mercados";

Que el Decreto N° 463-GCABA/19, modificado por Decreto N° 198-GCABA/20,

establece entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de

Conservación del Paisaje Urbano dependiente de la Subsecretaria de Paisaje Urbano

de este Ministerio la de "diseñar políticas de regulación, registro, fomento y

coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros".

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se

desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la

Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.

Artículo 2°.- Autorízase el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento

Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme Anexo I (IF-2020-13293853-

GCABA-DGCDPU) de la presente a partir del martes 12 de mayo de 2020.

Artículo 3°.- Autorízase la apertura de las Ferias de Libros y el Mercado de Pulgas

previa aprobación de sus protocolos de funcionamiento para la prevención y manejo

de la situación sanitaria vigente por parte de la Dirección General Conservación del

Paisaje Urbano.

Artículo 4°.- Apruébase el "Protocolo de Funcionamiento de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de Covid-19" que, como Anexo II (IF-

2020-13293742-GCABA-DGCDPU), forma parte de la presente.

Artículo 5°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a

modificar o sustituir el listado de ferias, emplazamientos y horarios detallados en el

Anexo I de la presente.

Artículo 6°.- Facúltase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a

modificar o sustituir el protocolo aprobado por el Artículo 4° de la presente.

Artículo 7°.- Las autoridades de fiscalización verificarán el cumplimiento de las

medidas impuestas por el presente.

Artículo 8°.- Publíquese. Comuníquese a la Dirección General Conservación del

Paisaje Urbano y a la Subsecretaria de Conservación del Paisaje Urbano de este

Ministerio para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5867- LISTADO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5867- PROTOCOLO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 410/MEPHUGC/20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se<br />desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, en el marco de la Emergencia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 617/DGCDPU/22 deja sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°28, conforme lo dispuesto en la Disposición N° 1034/DGCDPU/21 (modificatoria de la Resolución 410/MEPHUGC/20)</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 793/DGCDPU/23 deja sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial N°15, autorizada por la Disposición 625/DGCDPU/22, modificatoria de la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 625/DGCDPU/22 deja sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial N°15, autorizada por la Disposición 143/DGCDPU/20, modificando consecuentemente la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 151-MEPHUGC/20 autoriza el emplazamiento de Ferias Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial, a partir del domingo 31 de mayo de 2020, quedando modificado lo establecido por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 191-DGCDPU-20 autoriza el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificando lo establecido en la Resolución 410-MEPHUGC-20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion Conjunta 11-MEPHUGC-MCGC/20 aprueba el Programa Libro Móvil que tendrá lugar en las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, en el marco de la Resolución 410-MEPHU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 855/DGCDPU/22 autoriza funcionamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial N°33, Sabe la tierra, modificando consecuentemente la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1°.Disposicion 854-DGCDPU-22  autoriza el  funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N°34 Ferias de la Ciudad</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1034-DGCDPU/21 <strong>(DEROGADA)</strong> da de baja el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 28, de los días martes y sábados en Calle Cantilo entre Pacheco de Melo y Avda Las Heras, Plaza Emilio Mitre, Barrio Recoleta, Comuna 2, de 8 a 14 horas, en el marco de la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p><p>Artículo 2° da de alta los emplazamientos de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°28, el día Martes en Pacheco de Melo, José Andrés desde el 2301 al 2200, entre Larrea y Azcuénaga. Mano derecha, sin corte de calle y el día sabado en Larrea desde 1501 al 1600, entre Peña y Pacheco de Melo, José Andrés. Sin corte de calle, sobre mano izquierda, Barrio Recoleta.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 147-DGCDPU/20 autoriza el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la facultad establecida por el Artículo 5° de la Resolución N° 410-MEPHYGC/20 a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir el listado de ferias, emplazamientos y horarios.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 252-DGCDPU/22, autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 33 “Sabe la Tierra- Ferias de la Ciudad” quedando modificada la Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 531/DGCDPU/22 deja sin efecto el emplazamiento de de Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial N°1, establecido mediante la Disposición 143/DGCDPU/2020 (modfificatoria de la Resolución 410/MEPHUGC/20)</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la.Disposicion N° 295/DGCDPU/22 aprueba el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N°34 BA Market- Ferias de la Ciudad, modificando la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 10-SSPURB/20 rectifica los siguientes emplazamientos de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial: </p><p>- Gallo 600 e/ Guardia vieja y Lavalle.</p><p>- Yatay 800 e/ Humahuaca y Av. Corrientes.</p><p>- Ricardo Gutierrez entre Helguera y Pedro Lozano (plazoleta jorge williams).</p><p>- Moldes 1300, Entre Virrey Arredondo Y Virrey Loreto.</p><p>- Emilio Mitre E/ Asamblea y Salas</p><p>- Av. Asamblea 100 e/ Emilio Mitre y Victor Martínez.</p><p>- Pareja 3900 entre Chivilcoy y Bahía Blanca, en el marco de lo establecido por la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p><p>Artículo 3 de la Resolución N° 10-SSPURB/20 autoriza el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme su Anexo II, quedando modificado lo dispuesto por Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 315-DGCDPU/20 autoriza el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme detalle obrante en Anexo I, quedando modificado lo dispuesto por art. 2° de la Resolución N° 410-MEPHU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 296/DGCDPU/22, autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial 33 “Sabe la Tierra- Ferias de la Ciudad”quedando modificada la Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 277/DGCDPU/22 deja sin efecto los emplazamientos de Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 3, en el marco de la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 276-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 “BA MARKET- Ferias de la Ciudad”, quedando modificada la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 252/DGCDPU/22, autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°33 “Sabe la Tierra- Ferias de la Ciudad”quedando modificada la Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 251-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 “BA MARKET- Ferias de la Ciudad”, quedando modificada la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 236/DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 40 - feria Coreana –Street food Market Hangsang, en  Av. Carabobo y Balbastro entre Avelino Díaz y Saraza el Domingo 13/03 de 11 hs a 20 hs. quedando modificado la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Disposición 209-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N°33 Sabe la Tierra- Ferias de la Ciudad, quedando modificado el listado aprobado por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 936-MEPHUGC/21 deja sin efecto el Protocolo para el Funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, el cual fuera aprobado mediante la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 210-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 “BA MARKET- Ferias de la Ciudad”, quedando modificada la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 187-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°34 BA MARKET- Ferias de la Ciudad, quedando modificada la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 164-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°33 “Sabe la Tierra - Ferias de la Ciudad”, quedando modificada la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición 185-DGCDPU/22, autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial N°30,  quedando modificada la Resolución  410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 188-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 16 “Sabe la Tierra- Ferias de la Ciudad”, quedando modificada la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 168-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°34 BA MARKET Ferias de la Ciudad, quedando modificada la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 163-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°33 “Sabe la Tierra - Ferias de la Ciudad”, quedando modificada la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 154-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 16“Sabe la Tierra - Ferias de la Ciudad”, quedando modificada la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 155-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°33 “Sabe la Tierra - Ferias de la Ciudad”, quedando modificada la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición N° 156/DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°34 “BA MARKET- Ferias de la Ciudad”, quedando modificado lo dispuesto por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 132-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°34 “BA Market - Ferias de la Ciudad”, quedando modificada la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 128-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°33 Sabe la Tierra- Ferias de la Ciudad, quedando modificada la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 127-DGCDPU/22, autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°30 “Sabe la Tierra- Ferias de la Ciudad”,  quedando modificada la Resolución  410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 116-DGCDPU/22 rectifica el Anexo I y II de la Disposición Nº 113-DGCDPU/22, en relación al horario de funcionamiento de la Feria, siendo el correcto de 8 a 14 horas, quedando modificada la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 120-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°33 “Sabe la Tierra - Ferias de la Ciudad”, quedando modificada la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 113-DGCDPU/22 deja sin efecto el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 28, quedando modificada la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p><p>Artículo 2° autoriza a partir del miércoles 9 de febrero del corriente, el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 28.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 111-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°33 “Sabe la Tierra - Ferias de la Ciudad”, quedando modificada la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 109-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°34 “BA Market - Ferias de la Ciudad”, quedando modificada la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1°.Disposicion Nª 108-DGCDPU - 22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N°33 Sabe la Tierra, quedando modificado el listado aprobado por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 107-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°33 Sabe la Tierra- Ferias de la Ciudad, quedando modificada la Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la.Disposicion Nª 85-DGCDPU-22 aprueba el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N°34 BA Market- Ferias de la Ciudad, modificando la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 56-DGCDPU/22, autoríza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial 33 quedando modificada la Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición N° 55/DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°33 “Sabe la Tierra- Ferias de la Ciudad”, quedando modificada la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición N° 37/DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°33 “Sabe la Tierra- Ferias de la Ciudad”, modificando así la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición N° 27/DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°33 “Sabe la Tierra- Ferias de la Ciudad”, modificando así la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 28-DGCDPU/22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°33 “Sabe la Tierra- Ferias de la Ciudad”, modificando la Resolución N° 410-MEPHUGC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° Disposicion N° 1318-DGCDPU-22 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N°34 BA Market- Ferias de la Ciudad, modificando la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1320-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial 34 BA Market- Ferias de la Ciudad, quedando modificada la Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 1319-DGDCPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial 34 “BA Market- Ferias de la Ciudad”, modificando así la Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición N° 1287/DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 33, modificando la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 1285-DGCDPU/21 autoriza el traslado temporal de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) Nº 3, los días martes y domingos, al emplazamiento ubicado en Arzobispo Espinoza, altura estimada 400, entre calles Av. Almirante Brown y Martin Rodríguez mientras dure la obra que se está llevando a cabo en el emplazamiento original, de acuerdo a la dispuesto mediante la Resolución N° 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 1288-DGDCPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°16, modificando así la Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1272/DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial N°16, modificando la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición N° 1262/GCABA/DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°32 Deli Market- Ferias de la Ciudad,  de acuerdo a la dispuesto mediante la Resolución N° 410/GCABA/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo N° 1 de la Disposición N° 1241-DGDCPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N°32 Deli Market- Ferias de la Ciudad, modificando así la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición N° 1246/GCABA/DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, de acuerdo a la dispuesto mediante la Resolución N° 410/GCABA/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo N° 1 de la Disposición N° 1242-DGDCPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial N° 16, modificando así la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° Disposicion N° 1202 -DGCDPU-21 deja sin efecto el emplazamiento de Feria Itinerante de Abastecimiento<br />Barrial N° 25.</p><p>Articulo 2° autoriza a partir del sábado 4 de diciembre del corriente, el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 25, modificando de este modo la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1161/DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, modificando la Resolución 410/MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la  Disposición 1131-DGCDPU/21, autoríza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 33 Sabe la tieera, en el marco de la autorización dispuesta por Resolución N° 410-MEPHUGC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposicion 1130-DGCDPU-21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la  Disposición 1074-DGCDPU/21, autoríza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, en el marco de la autorización dispuesta por Resolución N° 410-MEPHUGC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1026-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, quedando modificado lo establecido por Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1°Disposicion N° 995-DGCDPU-21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market  en el marco de la autorización dispuesta por Resolución N° 410-MEPHUGC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 944-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, quedando modificado lo establecido por Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 918-DGCDPU/21, autoríza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market en el marco de la autorización dispuesta por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 869/DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, quedando modificado lo establecido por Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 870/DGCDPU/20 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N° 32 Deli Market, quedando modificado lo establecido por Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° de la Disposición N° 839-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, quedando modificado lo establecido por Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 785-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, quedando modificado lo establecido por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 763-DGCDPU/21 deja sin efecto el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 25, Parque Avellaneda, el marco de las autorizaciones establecidas por Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p><p>Artículo 2° autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 25, Villa Soldatien el marco de las autorizaciones establecidas por Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 763-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial  34 BA Market, en el marco de las autorizaciones establecidas por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 725-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, en el marco de las autorizaciones establecidas por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 702-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, en el marco de las autorizaciones establecidas por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 696-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 32 Ferias de la Ciudad edición Deli Market, en el marco de las autorizaciones establecidas por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 701-DGCDPU/21 deja sin efecto emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, en el marco de la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p><p>Art. 2 autoriza emplazamientos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 670-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial  34 BA Market, quedando modificado lo establecido por Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición 671-DGCDPU/21, autoríza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 33 Sabe la Tierra en el marco de la autorización dispuesta por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición N° 645-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, quedando modificada la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 626-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, en el marco de las autorizaciones establecidas por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 600-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 584-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial 34 BA Market, en el marco de las autorizaciones establecidas por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.2 de la Disposición N° 558/DGCDPU/21, autoríza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial  16 de tipo especial u orgánico bajo el rubro productos veganos y productos naturales quedando modificada la Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 573-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial 34 BA Market, en el marco de las autorizaciones establecidas por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 564/DGCDPU/21, autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial  34 BA Market quedando modificado lo establecido por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición N° 543-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, quedando modificado lo establecido por Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1° de la Resolución N° 509-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, quedando modificada la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 493-DGCDPU/21 autoriza funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, quedando modificada la Resolucion 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1°. Disposicion 474- DGCDPU-21 autoriza funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market,modificacndo la Resolucion 410-MEPHUGC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1°. Disposicion 450- DGCDPU-21 autoriza funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market,modificacndo la Resolucion 410-MEPHUGC-20.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición N° 412-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, conforme detalle obrante en Anexo I, quedando modificada la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición 395-DGCDPU/21, autoríza el funcionamiento de la  Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market en el marco de la autorización dispuesta por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 391-DGCDPU/21, autoríza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market en el marco de la autorización dispuesta por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 366-DGCDPU/21, autoríza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market en el marco de la autorización dispuesta por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 313-DGCDPU/21 modifica los emplazamientos de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial N° 6 y N° 21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 314-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market y N° 36 Feria Vegana BA conforme detalle obrante en Anexo I, quedando modificado lo dispuesto por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 292-DGCDPU/21, autoríza el funcionamiento de la Feria Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial para Fiab N° 30 Sabe la Tierra, Fiab N°34 BA Market y Fiab N° 36 Feria Vegana BA en el marco de la autorización dispuesta por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición N° 277-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market conforme detalle obrante en Anexo I, quedando modificado lo dispuesto por Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición N° 258-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market conforme detalle obrante en Anexo I, quedando modificado lo dispuesto por Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 249-DGCDPU-21 autoriza el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market y N°36 Feria Vegana BA, en el marco del art. 5 Resolucion 410-MEPHUGC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 210-DGCDPU/21 procede a dejar  sin efecto el emplazamiento de las Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial 1 -Julian Alvarez y French- Comuna 14, modificando el listado aprobado por la Resolución 410 MEPHUGC/20.</p><p>Art. 2 autoriza el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial 1 en Salguero entre Las Heras y Cabello- Comuna 14- Viernes y domingos en el horario de 8 a 14 hs.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 209-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de las Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, en el marco de la autorización dispuesta por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 171-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market, en el marco de la autorización dispuesta por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 159/DGCDPU/21 procede a dejar sin efecto emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial</p><p>Art. 2°. autoriza el funcionamiento de  Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 113-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial Barrial N° 36 Feria Vegana BA y N° 34 BA Market, en el marco de la autorización dispuesta por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 85/DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento los días domingos de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°30 Sabe la Tierra a partir del día 31 de enero del corriente de 16 a 23 horas en la Plaza del Congreso- comprendida entre las calles Entre Ríos, Rivadavia, Hipólito Yrigoyen y la calle Virrey Cevallos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 Disposicion 424-DGCDPU-20 autoriza  el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial N°11, 17 y 21, en el marco de la autorización dispuesta por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 421/DGCDPU/20 autoriza el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial N°30 Sabe la Tierra y N°34 BA Market</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 411-DGCDPU/20 modifíca el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 28, incorporando nuevos emplazamientos al autorizado por Resolución 410-MEPHU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1° de la Disposición N°407/DGCDPU/20 autoriza el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial N° 34 y N° 36 de tipo Orgánico o especiales. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 397-DGCDPU/20 autoriza el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo organico, incorporando nuevos emplazamientos al autorizado porr Resolución 410-MEPHU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 377/DGCDPU/20 autoriza el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial de tipo Orgánico o especiales.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 303-DGCDPU/20 sustituye el emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 8 que fuera aprobadoa por la Disposición N° 191- DGCDPU20, modificando por lo tanto, la  Resolución N° 410- MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 369-DGCDPU-20, autorízase el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo Orgánico o especiales, incorporando nuevos emplazamientos al autorizado porr Resolución 410-MEPHU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 333-DGCDPU/20 autoriza el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial, incorporando nuevos emplazamientos al autorizado porr Resolución 410-MEPHU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1º de la Disposición N° 318/DGCDPU/20 autoriza a los permisionarios de FIAB que cuenten con PERMISO DE USO PRECARIO vigente, a funcionar armando su puesto en otros emplazamientos distintos de los cuales fueron autorizados por acto administrativo.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 Disposcion 316-DGCDPU-20 autoriza el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, incorporando nuevos emplazamientos al autorizado porr Resolución 410-MEPHU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 319-DGCDPU/ 20 autoriza el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial, incorporando nuevos emplazamientos al autorizado porr Resolución 410-MEPHU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 317-DGCDPU/20 sustituye los emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N° 28 que fueran aprobado a través de la Resolución N° 410- MEPHUGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición N° 313-DGCDPU/20 autoriza el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme detalle obrante en Anexo I, quedando modificado lo dispuesto por art. 2° de la Resolución N° 410-MEPHU/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 11-SSPURB/20 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA-Market, en el marco de lo dispuesto por el Art. 2 de la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 654-MEPHUGC/20 autoriza  la apertura de la Feria de Interés Social N° 31, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 2 de la Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 264-DGCDPU/20 sustituye el protocolo aprobado por DIsposición 410-MEPHUGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 141-DGCDPU-20 aprueba el Protocolo de Funcionamiento del Mercado de las Pulgas, autorizado a funcionar mediante Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 410/MEPHUGC/20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se<br />desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 465-SSGMO/20 autoriza afectaciones del tránsito, en el marco de la autorización de emplazamiento de Ferias de Abastecimiento Barrial, establecida por Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición N° 182-DGCDPU/20 autoriza el emplazamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento<br />Barrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme su Anexo, quedando modificado lo dispuesto por Resolución N° 410-MEPHUGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 386-SSGMO/20 autoriza afectaciones del tránsito, para instalación de Ferias de Abastecimiento Barrial prevista por Resolución 410-MEPHU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 450-MEPHUGC/20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos y con las excepciones de la Resolucion 276-MEPHUGC/20, prorrogada por Resolucion 410-MEPHUGC/20</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 429-MEPHUGC/20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 143-DGCDPU/20 sustituye el listado de ferias y emplazamientos detallados en el Anexo I de la Resolución 410-MEPHUGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 142-DGCDPU/20 aprueba el Protocolo para el funcionamiento de las Ferias de Libros, en el marco de lo dispuesto en el Art. 3 de la Resolucion 410-MEPHUGC/20.</p>