DISPOSICIÓN 264 2020 DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA PRESENTE SUSTITUYE EL PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL, DEL CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SE SUSTITUYEN PROTOCOLOS - FUNCIONAMIENTO VIGENTES PARA LAS FERIAS ITINERANTES DE ABASTECIMIENTO BARRIAL -CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - FERIAS DE LIBROS - MERCADO DE LAS PULGAS - COVID19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

Publicación:

07/08/2020

Sanción:

03/08/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL CONSERVACION DEL PAISAJE URBANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297-PEN/20 y sus modificatorios 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,

459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-PEN/20, las

Leyes Nros. 4.121, 5.122 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.292, las

Ordenanzas Nros. 42.723 y 43.273 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y 8-GCABA/20, Decreto N° 218/20 y 265/20

las Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20, 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-

GCABAMEPHUGC/20, 377-GCABA-MEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-

GCABAMEPHUGC/20, 450-GCABA-MEPHUGC/20, 513-GCABA-MEPHUGC/20 y

552-GCABAMEPHUGC/20, las Disposiciones Nros. 141-GCABA-DGCDPU/20, 142-

GCABA-DGCDPU, 143-GCABA-DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20, 182-

GCABA-DGCDPU/20 y 191-GCABADGCDPU/20 y los Expedientes Electrónicos N°

09614618-GCABA-DGTALMEPHU/20, 10657657-GCABA-SSPURB/20, 11380666-

CABA-SSPURB/20, 18197354-GCABA-DGCDPU/20 y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de

un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia

sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus

(COVID19) y que dicha decisión fuera prorrogada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 8-GCABA/20 hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20,

se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento

Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y

cuidado y limpieza del hogar;

Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán

ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;

Que, por el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, el Poder

Ejecutivo nacional estableció para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y

obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive;

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-

PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20 493-PEN/20, 520-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-

PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 297-PEN/20, hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive;

Que, ante ello, mediante Resoluciones Nros. 302-GCABA-MEPHUGC/20, 329-

GCABA-MEPHUGC/20, 377-GCABAMEPHUGC/20, 410-GCABA-MEPHUGC/20, 429-

GCABA-MEPHUGC/20 , 450-GCABAMEPHUGC/20, 513/MEPHUGC/20 y 552-

MEPHUGC/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la Resolución N° 276-

GCABA-MEPHUGC/20 mientras perdure la vigencia de la medida de aislamiento

social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/20 y normativa concordante.

Que, asimismo, mediante artículo 2° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20,

fueron autorizadas las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley

N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.017) en el marco de las excepciones

previstas en los incisos 11 y 12 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/20 y mediante artículo 4° de dicha Resolución se aprobó el "Protocolo de

Funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y

Manejo de Covid-19";

Que el artículo 3° de la Resolución N° 410-GCABA-MEPHUGC/20 autorizó la apertura

de las Ferias de Libros y del Mercado de Pulgas regulados bajo la Ley N° 4.121 y la

Ordenanza N° 42.723 (textos consolidados por Ley N° 6.017) respectivamente sujeto a

la aprobación de los protocolos pertinentes;

Que por Disposiciones Nros. 141-GCABA-DGCDPU/20 y 142-GCABA-DGCDPU se

aprobaron los protocolos que habilitaron el funcionamiento de las Ferias de Libros y

del Mercado de Pulgas;

Que por Disposiciones Nros. 143-GCABA-DGCDPU/20, 147-GCABA-DGCDPU/20,

182-GCABADGCDPU/20 y 191-GCABA-DGCDPU/20 se autorizaron nuevos

emplazamientos de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;

Que a través de la Resolución N° 513-MEPHUGC/20, por no hallarse dentro de las

actividades y servicios declarados esenciales y exceptuados de cumplir el aislamiento

social, preventivo y obligatorio por la normativa nacional, se procedió a la suspensión

de la apertura de las Ferias de Libros y del Mercado de Pulgas regulados bajo la

Ordenanza N° 42.723 y la Ley N° 4.121 (textos consolidados por Ley N° 6.017) desde

el 1° al 17 de julio del corriente;

Que a través del Decreto N° 265-GCABA/20 se estableció en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de las actividades para las que fueran dispuestas por las

Decisiones Administrativas Nros. 763-JGMPEN/20, 995-JGMPEN/20 y 1289-

JGMPEN/20 las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la

prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas

de esparcimiento, se autorizan únicamente las identificadas en el cronograma y con el

alcance detallado en el Anexo I de dicho Decreto;

Que, asimismo, se estableció que para el ejercicio de las actividades autorizadas por

el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para las respectivas actividades;

Que, en ese sentido, a través del artículo 3° de la Resolución N° 552-MEPHUGC/20 se

autorizó la apertura de las Ferias de Libros y el Mercado de las Pulgas regulados por

la Ley N° 4.121 y la Ordenanza N° 42.723 y (textos consolidados por Ley N° 6.017)

respectivamente, luego de la suspensión de actividades que fuera dispuesta hasta el

17 de julio;

Que el artículo 6 de la Resolución N° 552-MEPHUGC/20 faculta a la Dirección General

Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir los protocolos oportunamente

aprobados conforme lo requiera la situación sanitaria;

Que el Ministerio de Salud ha tomado conocimiento y ha propiciado la aprobación de

los Protocolos para el Funcionamiento de los Centros de Abastecimiento Municipal

(ordenanza N° 43.273) y para el Funcionamiento de las Ferias Itinerantes de

Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 a través de la Nota N°

NO-2020-17389314-GCABA-MSGC, y de los Protocolos Para el Funcionamiento de

las Ferias de Libros (Ley N° 4.121) y Para el Funcionamiento del Mercado de Pulgas

(ordenanza N° 42.723) mediante Nota N° NO-2020-18011419-GCABA-MSGC,

teniendo en cuenta las previsiones del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A

CASOS CONFIRMADOS Y SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)"

aprobado por la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar los protocolos vigentes de las

actividades de ferias y mercados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las

recomendaciones efectuadas por la autoridad sanitaria;

Que la Ley N° 6.292 estableció las misiones y funciones de las dependencias del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando al Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana la de "diseñar e implementar las políticas de regulación y

control de ferias y mercados";

Por ello, en ejercicio de las facultades que le fueran delegadas mediante Resolución

N° 552- MEPHUGC/20,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO

DISPONE:

Artículo 1°.- Sustitúyase los Protocolos de Funcionamiento vigentes para las Ferias

Itinerantes de Abastecimiento Barrial reguladas por Ley N° 5.122 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) de acuerdo al Anexo I (IF-2020-18200060-DGCDPUGC), para los

Centros de Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) conforme Anexo II (IF-2020-18199698-DGCDPUGC),

Ferias de Libros reguladas por Ley N° 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

conforme Anexo III (IF-2020-18200293-DGCDPUGC), Mercado de las Pulgas de la

Ordenanza N° 42.723 (texto consolidados por Ley N° 6.017) según Anexo IV (IF-2020-

18200489-DGCDPUGC) de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese. Notifíquese a través de la Gerencia Operativa Ferias y de la

Gerencia Operativa Mercados a quien corresponda. Comuníquese a la Subsecretaría

de Paisaje Urbano y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este

Ministerio y al Ministerio de Salud para su conocimiento y demás efectos. Cumplido,

archívese. De Estrada


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5928

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5928- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5928- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en laseparata del Boletin Oficial N 5928- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 264-DGCDPU/20 sustituye los Protocolos de Funcionamiento vigentes para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, para los Centros de Abastecimiento Municipal, para Ferias de Libros y para el Mercado de las Pulgas, en marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 315-DGCDPU/20 establece que el funcionamiento de la Feria Itinerante de<br />Abastecimiento Barrial N° 34, de tipo orgánica o especial, se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-DGCDPU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 936-MEPHUGC/21 deja sin efecto el “Protocolo para el Funcionamiento de los Centros de Abastecimiento Municipal”, cuya ultima version fuera aprobada mediante la Disposición N° 264-DGCDPU/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 264-DGCDPU/20 sustituye el protocolo aprobado por DIsposición 410-MEPHUGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.2 de la Disposición 918/DGCDPU/21, establece que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición 264-GCBADGCDPU/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Disposicion 493-DGCDPU/21 establece que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al<br />Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición 264-DGCDPU-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 2°.Disposicion 450-DGCDPU-21 establece que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al<br />Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición 264-DGCDPU-20.<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art 2°.Disposicion 474-DGCDPU-21 establece que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al<br />Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición 264-DGCDPU-20.<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art.2 de la Disposición 391-DGCDPU/21, establece que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición 264-GCBADGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución 11- SSPURB/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.2 de la Disposición 366-DGCDPU/21, establécese que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición 264-DGCDPU/20 y las recomendaciones particulares aprobadas por Resolución 11- SSPURB/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 314-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market y N°36 Feria Vegana BA.</p><p>Articulo 2° establece que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-DGCDPU/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo. 1° de la Disposición N° 277-DGCDPU/21 autoriza el funcionamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especial N° 34 BA Market.</p><p>Articulo 2° establece que el funcionamiento de dicha Feria se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-DGCDPU/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 209-DGCDPU/21 establece que el funcionamiento de las Ferias se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición 264-GCBADGCDPU/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 71-DGCDPU/21 establece que el funcionamiento de las Ferias se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición 264-GCBADGCDPU/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 113-DGCDPU/20 establece que el funcionamiento de las Ferias se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición 264-GCBADGCDPU/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2° de la Disposición N° 85/DGCDPU/2021 establece que el funcionamiento de la Feria se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBADGCDPU/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 Disposicion 424-DGCDPU-20 establece que el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial N 7, 11 Y 21 se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para<br />Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición 264-DGCDPU-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2° de la Disposición N° 421/DGCDPU/20 establece que el funcionamiento de las Ferias se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBADGCDPU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 406-DGCDPU/20 aprueba  la modificación al Protocolo de Funcionamiento del Mercado de las Pulgas, el cual fuera aprobado mediante la Disposición N° 264-DGCDPU/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2° de la Disposición N° 407/DGCDPU/20 establece que el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial N°34 y N° 36 se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial  aprobado por Disposición N° 264-GCBADGCDPU/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 400-DGCDPU/20 aprueba el protocolo de funcionamiento de las Ferias de Libros reguladas por la Ley Nº 4.121 en sustitución del aprobado mediante Disposición N° 264-DGCDPU/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 397-DGCDPU/20 establece que el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especiales  se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19, aprobado por Disposición 264-DGCDPU/20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2° de la Disposición N° 377/DGCDPU/20 establece que el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial de tipo orgánico o especiales  se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-GCBA-DGCDPU/20. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.2 de la Disposición 369-DGCDPU-20, establece que el funcionamiento de dichas Ferias se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición 264-GCBADGCDPU/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 319-DGCDPU/20 establece que el funcionamiento de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19, aprobado por Disposición 264-DGCDPU/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 313-DGCDPU/20 establece que el funcionamiento de la Feria Itinerante de<br />Abastecimiento Barrial N° 30, de tipo orgánica o especial, se deberá adecuar al Protocolo vigente para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial para Prevención y Manejo de COVID-19 aprobado por Disposición N° 264-DGCDPU/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 264-DGCDPU/20 sustituye el protocolo aprobado por DIsposición 142-DGCDPU/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 264-DGCDPU/20 sustituye el protocolo aprobado por DIsposición 141-DGCDPU/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 264-DGCDPU/20 sustituye los Protocolos de Funcionamiento vigentes para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial, para los Centros de Abastecimiento Municipal, para Ferias de Libros y para el Mercado de las Pulgas, actividades suspendidas meidante Resolución 276-MEPHUGC/20.</p>