RESOLUCIÓN 142 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COMERCIOS - LOCALES - VENTA DE ROPA Y ZAPATOS - ZAPATERÍAS - ACTIVIDADES PERMITIDAS

Publicación:

08/06/2020

Sanción:

08/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20, las Decisiones Administrativas

de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 763/20 y

995/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 206/20,

218/20 y 229/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020-14895283- -GCABA-

DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 24 de

mayo de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 520 /PEN/20;

Que mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20 se

estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de

Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del

Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia

Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de

"aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de

permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo

determinados requisitos;

Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de

Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 5° del Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 763/20 se

exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas

afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-

31260183-APN-SCA#JGM) de la misma;

Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 206/20 se exceptuaron del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran

dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales

minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, con excepción de la

comercialización de indumentaria y calzado, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del

Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, de acuerdo al cronograma allí descripto,

estableciendo a su vez que deberá cumplirse el "Protocolo para el funcionamiento del

comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) para prevención y manejo de

casos de COVID-19" que se identificó en dicho Decreto;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 763/20 establece que las

excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su

competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la

autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme la

evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión

al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en ese orden de ideas, el artículo 3° del Decreto N° 206/20 estableció que en el

ámbito de la Ciudad no autorizaba el funcionamiento de las actividades comerciales

minoristas de venta de indumentaria y calzado o que se desarrollaran conjuntamente

con ellas;

Que a su vez, en su artículo 4° se excluyó de la excepción efectuada a las actividades

que se encontraran en galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras;

Que por otro lado el artículo 7° del citado Decreto N° 206/20 estableció que las

medidas adoptadas podían ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que a raíz de la situación existente, por Decreto N° 218/20 se entendió necesaria y

razonable la restricción de las medidas dispuestas por el artículo 1° del Decreto N°

206/20, en aquellas zonas donde se verificó mayor circulación de personas, limitando

las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del

Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 exclusivamente a la modalidad de entrega a

domicilio (delivery) con el objeto de restringir la misma y consiguientemente, evitar el

aumento de la tasa de contagio del coronavirus COVID-19;

Que ahora bien, en función de la solicitud efectuada en los términos del artículo 5° del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N°

995/20 se exceptuó del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición

de circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas

afectadas a la actividad comercial minorista de cercanía de indumentaria y calzado;

Que la misma Decisión Administrativa dispone que la excepción podrá ser dejada sin

efecto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco

de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las

recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar

tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que conforme lo expuesto, por Decreto N° 229/20 se estableció que en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a

las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía de

indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N°

84-AGC/19;

Que asimismo, mediante dicho decreto se exceptuó de la autorización establecida a

las actividades comerciales minoristas de cercanía de indumentaria y calzado, que se

encuentren ubicadas en Galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras y a

que se desarrollen en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto N° 218/20, las

cuales sólo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio

(delivery);

Que por ultimo mediante el artículo 5° del mencionado decreto se facultó al Ministro de

Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de

establecer el alcance del desarrollo de las actividades comerciales minoristas de

cercanía exceptuadas de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y

de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y

Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, en

determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica local;

Que, en este marco resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule el

funcionamiento y prestación de tal actividad;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud

presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 2020-14800678-GCABA-

MSGC y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-

14799557-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5886

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art 1° Resolucion 372-MDEPGC-20 deja  sin efecto la Resolución 142-MDEPGC-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 142-MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 142-MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, complementando lo dispuesto en el Decreto 206-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 142-MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, complementando lo dispuesto en el Decreto 229-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 142-MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, complementando lo dispuesto en el Decreto 218-20.</p>