RESOLUCIÓN 372 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA  PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 142-MDEPGC - 20 -  COMERCIOS - LOCALES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

11/12/2020

Sanción:

10/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional

Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20,

355/PEN/20,408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,

605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20,

814/PEN/20, 875/PEN/20 y 956/PEN/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura

de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 763/20 y 995/20, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20, 15/20

y 17/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020,

95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, los Decretos Nros. 206/20, 218/20 y 229/20, la

Resolución N° 142-MDEPGC/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020-14895283-

GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió laemergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20

respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20,605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,

792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las

provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los

parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, la cual fue

prorrogada hasta el 20 de diciembre de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia

del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-PEN/20;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20 se

estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de

Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del

Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia

Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de

"aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de

permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo

determinados requisitos;

Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de

Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 5° del Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 763/20 se

exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas

afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-

31260183-APN-SCA#JGM) de la misma;

Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 206/20 se exceptuaron del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran

dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las actividades comerciales

minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8, con excepción de la

comercialización de indumentaria y calzado, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del

Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, de acuerdo al cronograma allí descripto,

estableciendo a su vez que deberá cumplirse el "Protocolo para el funcionamiento del

comercio minorista (excluyendo indumentaria y calzado) para prevención y manejo de

casos de COVID-19" que se identificó en dicho Decreto;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 763/20 establece que las

excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador o por el

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su

competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la

autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme la

evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión

al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en ese orden de ideas, el artículo 3° del Decreto N° 206/20 estableció que en el

ámbito de la Ciudad no autorizaba el funcionamiento de las actividades comerciales

minoristas de venta de indumentaria y calzado o que se d4esarrollaran conjuntamente

con ellas;

Que a su vez, en su artículo 4° se excluyó de la excepción efectuada a las actividades

que se encontraran en galerías, Paseos Comerciales y/o Centros de Compras;

Que por otro lado el artículo 7° del citado Decreto N° 206/20 estableció que las

medidas adoptadas podían ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que a raíz de la situación existente, por Decreto N° 218/20 se entendió necesaria y

razonable la restricción de las medidas dispuestas por el artículo 1° del Decreto N°

206/20, en aquellas zonas donde se verificó mayor circulación de personas, limitando

las actividades comerciales minoristas de cercanía identificadas en el rubro 1.8 del

Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 exclusivamente a la modalidad de entrega a

domicilio (delivery) con el objeto de restringir la misma y consiguientemente, evitar el

aumento de la tasa de contagio del coronavirus COVID-19;

Que ahora bien, en función de la solicitud efectuada en los términos del artículo 5° del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20, por Decisión Administrativa N°

995/20 se exceptuó de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de

la prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las

personas afectadas a la actividad comercial minorista de cercanía de indumentaria y

calzado;

Que la misma Decisión Administrativa dispone que la excepción podrá ser dejada sin

efecto por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco

de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las

recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar

tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que conforme lo expuesto, por Decreto N° 229/20 se estableció que en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas, a

las personas afectadas a las actividades comerciales minoristas de cercanía de

indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8 del Anexo II de la Resolución N°

84-AGC/19 debiendo dar cumplimiento al protocolo correspondiente;

Que, en este marco, por Resolución N° 142-MDEPGC/20 se aprobó el protocolo que

regula el funcionamiento y prestación de tal actividad;

Que ahora bien, en virtud de la situación epidemiológica y sanitaria actual, deviene

oportuno introducir modificaciones al referido protocolo con el fin de habilitar el uso de

los probadores en los comercios del rubro indumentaria y, por ende, resulta necesaria

la aprobación de un nuevo protocolo que regule el funcionamiento y prestación de tal

actividad y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución N° 142-MDEPGC/20;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud

presentando conformidad con el protocolo mediante NO-2020-29797542-GCABA-

MSGC y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejáse sin efecto la Resolución N° 142-MDEPGC/20.

Artículo 2°.- Apruébase el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 que, como Anexo (IF-2020-

29685916-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo.Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 de la  Resolución 175-MDEPGC/21, deja sin efecto la Resolución 372-GCABA-MDEPGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MDEPGC/21 establece que los establecimientos donde se desarrollen las actividades cuyo funcionamiento se encuentre regulado por los protocolos indicados en el Anexo I (IF-2021-02759991-GCABA-MDEPGC) de la presente o los que en un futuro los reemplacen, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.</p>
DEROGA
<p>Art 1° Resolucion 372-MDEPGC-20 deja  sin efecto la Resolución 142-MDEPGC-20.</p>
INTEGRA
<p>Artí 2° Resolucion 372- MDEPGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA PREVENCION Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19.</p>