RESOLUCIÓN 4 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS NO ESCOLARES DESTINADAS A NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES - CONDICIONES DE SEGURIDAD SANITARIA ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA DE EMERGENCIA - EDUCACIÓN - ESCUELAS - ALUMNOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PREVENCIÓN DE CONTAGIOS - PROTOCOLO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE REVINCULACIÓN, ORIENTACIÓN E INTERCAMBIO Y ACTIVIDADES PRESENCIALES DE CIERRE DEL AÑO LECTIVO - CLASES PRESENCIALES - GRUPOS DE 10 PERSONAS - DISTANCIAMIENTO - TAPABOCAS - CONTROL DE TEMPERATURA Y SÍNTOMAS - DOCENTES - SALUD - ESTUDIANTES - HIGIENE - DESINFECCIÓN - LIMPIEZA - TRASLADO - VIAJE - PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19 EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

Publicación:

13/10/2020

Sanción:

12/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, los Decretos Nacionales de

Necesidad y Urgencia Nros. 260/20, 297/20, y sus modificatorios, la Resolución CFE

N° 370/20, la Resolución del Ministerio de Educación Nacional N° 108-APN-ME/20, las

Leyes Nros. 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017Enlace añadido por la extensión vLex) y 6.292, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, la Resolución N° 1482-MEDGC/20,

la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20, el Expediente Electrónico N°

24534146-GCABA-SSCPEE/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020, y sus modificatorios,

estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que conforme dispone la Ley Nacional de Educación N° 26.206, el Estado Nacional,

las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad

principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad

para todos/as los/as habitantes de la Nación;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que asimismo, establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de

asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades;

Que los niños, niñas y adolescentes son sujetos activos de sus derechos, debiendo la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarles su protección integral;

Que en ese sentido, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de protección

integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dispone que la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires propicia su participación social y garantiza todas las

oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en

condiciones de libertad, igualdad y dignidad;

Que en virtud de los artículos 27 y 30 de dicha normativa, los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, como

así también, a la recreación, al juego, al deporte y al descanso;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de dicho contexto corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de

Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y

programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la

población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de

medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante

la emergencia COVID-19;

Que por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la

Nación estableció la suspensión de las actividades educativas presenciales en los

establecimientos educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada,

garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas; a la cual la ciudad adhirió

mediante Resolución N° 1482-MEDGC/20;

Que asimismo, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20, prevé que

los equipos de conducción de cada establecimiento educativo organicen una guardia

docente que garantice el desarrollo habitual de las actividades administrativas y

pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad, que

deberá estar compuesta por personal de conducción y por la cantidad de docentes

necesaria para su funcionamiento, el cual deberá ser informado a las Supervisiones

Escolares y/o Superior jerárquico que corresponda;

Que en dicho contexto, se planteó la necesidad de seguir garantizando la continuidad

pedagógica, el cuidado de las trayectorias escolares de las/os estudiantes y las rutinas

de aprendizaje en los hogares, valorando y reconociendo la tarea que docentes,

estudiantes y familias están haciendo para sostener el proceso educativo de forma

remota;

Que las/os docentes del sistema educativo cumplen un rol fundamental para la

efectivización del derecho a la educación y en los procesos de enseñanza y de

aprendizaje;

Que desde el inicio de la suspensión de clases presenciales, desde cada

establecimiento educativo se han venido generando propuestas acordes a su realidad

institucional, siendo fundamental poder seguir acompañando a las/os docentes de todo

el sistema educativo;

Que así también, se vienen implementando acciones para garantizar el derecho a la

educación a aquellos estudiantes con mayores dificultades para el acceso a

propuestas remotas;

Que en este contexto se vienen desarrollando instancias de participación, escucha e

intercambio de ideas con representantes de diferentes niveles y modalidades de

gestión estatal y privada, así como con referentes de asociaciones intermedias de

gestión privada;

Que conforme surge del informe presentado por la Subsecretaría de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, existen diversos estudios que revelan que la medida

de aislamiento social afecta significativamente la vida emocional y el estilo de vida de

las/os adolescentes y muestran que son una de las poblaciones con mayores

sentimientos de soledad, angustia y ansiedad, arrojando que entre el 60/70% de las/os

adolescentes mostraron síntomas de ansiedad, depresión, sentimientos de soledad y

baja satisfacción con la vida teniendo como principal expectativa la revinculación con

la escuela;

Que a través de la Resolución CFE N° 370-CFE/20 se ha aprobado el marco de

análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y

revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19, que contiene un conjunto

de elementos para el análisis jurisdiccional, lo que ha sido receptado por el artículo 25

del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 792-PEN/20;

Que de dicho análisis, efectuado por la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y

Gestión en Red dependiente del Ministerio de Salud, surge que la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires es considerada factor de riesgo medio, en el contexto del COVID-19,

ello de acuerdo a los indicadores epidemiológicos establecidos por el Consejo Federal

de Educación, siendo que a la fecha se encuentra con un indicador de riesgo alto y

dos indicadores de riesgo bajo;

Que conforme lo expuesto, se establece que las autoridades jurisdiccionales,

evaluaran la posibilidad de organizar actividades educativas no escolares (artísticas,

deportivas, recreativas, de apoyo escolar y otras) destinadas a niños, niñas,

adolescentes y jóvenes en grupos de no más de DIEZ (10) personas, preferentemente

al aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria establecidas en la normativa de

emergencia; poner en funcionamiento las instituciones educativas con presencia de

equipo directivo, docentes y no docentes para, entre otras, desplegar actividades de

orientación e intercambio con familias y estudiantes, y actividades presenciales de

cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel primario y secundario,

conforme el análisis de riesgo epidemiológico que las mismas efectúen;

Que asimismo, habiéndose realizado el análisis de los requisitos previstos en la

Resolución N° 370-CFE/20, deviene necesario y oportuno el dictado del pertinente

acto administrativo y aprobar el "Protocolo de Actividades Educativas de

Revinculación, Orientación e Intercambio y Actividades Presenciales de Cierre del Año

Lectivo (Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2.b) 1. 2. y 3.-)";

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias, las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Tecnología

Educativa y Sustentabilidad, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos, y a las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Estatal y de Educación de Gestión Privada del Ministerio de

Educación;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de Jefatura de Gabinete de

Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han prestado conformidad, en el

marco de sus competencias, a las medidas aludidas;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado

la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase la realización de actividades educativas no escolares

(artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar y otras) destinadas a niños, niñas,

adolescentes y jóvenes en grupos de no más de DIEZ (10) personas, preferentemente

al aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria establecidas en la normativa de

emergencia; la puesta en funcionamiento de las instituciones educativas con presencia

de equipo directivo, docentes y no docentes para, entre otras, desplegar actividades

de orientación e intercambio con familias y estudiantes, y las actividades presenciales

de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel primario y secundario,

en el marco de la Resolución N° 370-CFE/20, conforme el "PROTOCOLO DE

ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE REVINCULACIÓN, ORIENTACIÓN E

INTERCAMBIO Y ACTIVIDADES PRESENCIALES DE CIERRE DEL AÑO LECTIVO

(Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2.b) 1. 2. y 3.-)" que como Anexo I (IF-2020-

24643141-GCABA-MEDGC), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Gestión Económico

Financiera y Administración de Recursos, y de Carrera Docente, y a la Dirección

General de Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de

Educación, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas

complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias, para el cumplimiento y ejecución de

la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría de Transporte y

Obra Pública, a la Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos, y de Carrera Docente, y a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, todas dependientes del Ministerio de Educación.

Cumplido, archívese. Acuña - González Bernaldo de Quirós


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 4-MEDGC/20 aprueba la realización de actividades educativas no escolares  destinadas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en grupos de no más de DIEZ (10) personas, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 8-MEDGC-MSGC-20 aprueba la realización de actividades de orientación, intercambio y cierre de ciclo que favorezcan el pasaje de nivel para estudiantes de primaria y secundaria de la Modalidad Jóvenes y Adultos, resultando de aplicación el Protocolo de actividades educativas de revinculación, orientación e intercambio y actividades presenciales de cierre del año lectivo, aprobado<br />mediante Resolución 4-MEDGC-MSGC-2020.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 6-MEDGC-MSGC-20 aprueba las actividades educativas de revinculación, apoyo escolar,<br />de orientación e intercambio con estudiantes y familias y otras de conformidad con el Protocolo de Actividades Educativas de Revinculación, Orientación e Intercambio y Actividades Presenciales de Cierre del Año Lectivo (Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2.b) 1. 2. y 3.-), aprobado por Resolución Conjunta 4-MEDG/20.</p><p>Art. 4 aprueba la realización de las actividades socioeducativas de orientación a estudiantes y familias desarrolladas por la Dirección General de Escuela Abierta de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa en establecimientos educativos de gestión estatal en su jornada habitual de los días<br />sábados resultando de aplicación las medidas de  prevención detalladas por laResolución de Firma Conjunta N° 4-MEDGC.MSGC-2020. </p>