RESOLUCIÓN 6 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS - DEPORTIVAS - RECREATIVAS - DE APOYO ESCOLAR - DESTINADAS A NIÑOS - NIÑAS - SALA DE 5 DE NIVEL INICIAL - AIRE LIBRE - PUESTA EN FUNCIONAMIENTO GRADUAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS - PRESENCIA DE EQUIPOS DIRECTIVOS - DOCENTES - NO DOCENTES - ORIENTACIÓN - INTERCAMBIO CON ESTUDIANTES Y FAMILIAS - PASAJE AL NIVEL PRIMARIO - PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS RECREATIVAS LÚDICAS AL AIRE LIBRE - PRIMER GRADO DE NIVEL PRIMARIO - PRIMER AÑO DE NIVEL SECUNDARIO - PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE REVINCULACIÓN, ORIENTACIÓN E INTERCAMBIO PARA SALA DE 5 NIVEL INICIAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - ACTIVIDADES SOCIOEDUCATIVAS DE ORIENTACIÓN A ESTUDIANTES Y FAMILIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELA ABIERTA - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL - DÍAS SÁBADOS
Publicación:
26/10/2020
Sanción:
25/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20, 297/20, y
sus modificatorios, la Resolución CFE N° 370/20, la Resolución del Ministerio de
Educación Nacional N° 108-APN-ME/20, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N°
6.017), la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
modificatorios 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-
LCABA/20, 95-LCABA/20 y 122-LCABA/20, la Resolución N° 1482-GCABA-
MEDGC/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20, la
Resolución de Firma Conjunta N°4-MEDGC/20 del Ministerio Salud y Educación de
CABA, la Resolución N° 291-MDEPGC/20 y el Expediente Electrónico N° 25536708-
GCABA-SSCPEE/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8/20, 12/20 y 15/20, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus)";
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20 y
122-LCABA/20 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente.";
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, y sus modificatorios,
estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que conforme la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de
proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as
habitantes de la Nación;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que asimismo, establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de
asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades;
Que los niños, niñas y adolescentes son sujetos activos de sus derechos, debiendo la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarles su protección integral;
Que en ese sentido, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de protección
integral de losderechos de los niños, niñas y adolescentes dispone que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires propicia su participación social y garantiza todas las
oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral,
espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y dignidad;
Que en virtud de los artículos 27 y 30 de dicha normativa, los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, como
así también, a la recreación, al juego, al deporte y al descanso;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de dicho contexto corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de
Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de
medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante
la emergencia COVID-19;
Que la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la
Nación estableció la suspensión de las actividades educativas presenciales en los
establecimientos educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada,
garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas; a la cual la ciudad adhirió
mediante Resolución N° 1482-MEDGC/20;
Que asimismo, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20, prevé que
los equipos de conducción de cada establecimiento educativo organicen una guardia
docente que garantice el desarrollo habitual de las actividades administrativas y
pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad, que
deberá estar compuesta por personal de conducción y por la cantidad de docentes
necesaria para su funcionamiento, el cual deberá ser informado a las Supervisiones
Escolares y/o Superior jerárquico que corresponda;
Que las/os docentes del sistema educativo cumplen un rol fundamental para la
efectivización del derecho a la educación y en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje;
Que desde el inicio de la suspensión de clases presenciales, desde cada
establecimiento educativo se han venido generando propuestas acordes a su realidad
institucional, siendo fundamental poder seguir acompañando a las/os docentes de todo
el sistema educativo;
Que a través de la Resolución CFE N° 370-CFE/20 se ha aprobado el marco de
análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y
revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19, que contiene un conjunto
de elementos para el análisis jurisdiccional, lo que ha sido receptado por el artículo 25
del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 792-PEN/20;
Que de dicho análisis, efectuado por la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red dependiente del Ministerio de Salud, surge que la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires es considerada factor de riesgo medio, en el contexto del COVID-19,
ello de acuerdo a los indicadores epidemiológicos establecidos por el Consejo Federal
de Educación, siendo que a la fecha se encuentra con un indicador de riesgo alto y
dos indicadores de riesgo bajo;
Que en el marco de la Resolución N° 370-CFE/20, se establece entre otras, que las
autoridades jurisdiccionales evaluaran la posibilidad de organizar actividades
educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar u otras)
destinadas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en grupos de no más de DIEZ (10)
personas, preferentemente al aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria
establecidas en la normativa de emergencia;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N°4-MEDGC/20 del Ministerio Salud y
Educación de CABA , se aprobó el "Protocolo de actividades educativas de
revinculación, orientación e intercambio y actividades presenciales de cierre del año
lectivo"(Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2.b) 1. 2. y 3.-);
Que en dicho marco se estableció la realización de actividades educativas no
escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar y otras) destinadas a
niños, niñas, adolescentes y jóvenes en grupos de no más de diez (10) personas,
preferentemente al aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria establecidas en
la normativa de emergencia y la puesta en funcionamiento de las instituciones
educativas con presencia de equipo directivo, docentes y no docentes para, entre
otras, desplegar actividades de orientación e intercambio con familias y estudiantes;
Que en dicho contexto, resulta necesario para los niñas, niños de sala de 5 años de
Nivel Inicial garantizar espacios de orientación e intercambios con estudiantes y
familias que favorezcan el pasaje al Nivel Primario, afianzando el acercamiento y
profundizando el sentido de pertenencia a un grupo y a la escuela, fortaleciendo el
proceso de revinculación y acompañamiento;
Que asimismo, los programas socioeducativos revisten primordial importancia a fin de
generar estrategias para la inclusión y participación de las/os estudiantes y sus
familias en la escuela creando espacios de interacción, diálogo y participación de la
comunidad educativa promoviendo actividades culturales, deportivas, recreativas y
expresivas;
Que por ello, se propicia aprobar el desarrollo de las actividades de la Dirección
General de Escuela Abierta dependiente del Ministerio de Educación para los
establecimientos educativos de gestión estatal, las que se llevarán a cabo en los
mismos días sábados en que habitualmente se desarrollaban antes de las suspensión
de clases presenciales;
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 291/MDEPGC/20 se aprobó el
"Protocolo para la Realización de Entrenamientos Grupales al Aire Libre sin contacto y
sin compartir elementos en espacios públicos y en establecimientos deportivos
públicos y privados";
Que dentro del referido marco se encuentran comprendidas las actividades grupales
que no impliquen contacto ni elementos compartidos;
Que en este contexto resulta necesario contar con espacios recreativos, lúdicos, de
actividad deportiva y otras, a desarrollarse al aire libre para Nivel Primario y Nivel
Secundario, comenzando en esta primera etapa por Primer Grado de Nivel Primario y
Primer Año de Nivel Secundario de los establecimientos educativos pertenecientes a
Gestión Estatal y Gestión Privada;
Que estas actividades favorecen no solo la motricidad sino que contribuyen a la
formación de la personalidad y afianzan el compañerismo, las relaciones sociales, la
comunicación, incorporando las normas y valores que caracterizan a los deportes,
aprendiendo ganar y también a superar la frustración cuando no lo hacen;
Que las actividades a desarrollarse se realizarán de manera progresiva y escalonada,
mientras así lo permita la situación epidemiológica y el monitoreo de esta estrategia;
Que asimismo, se ha realizado el análisis de los requisitos previstos en la Resolución
N° 370-CFE/20;
Que por todo ello, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo que
apruebe las medidas de prevención con el fin de mitigar el riesgo de contagio de
COVID 19 durante el desarrollo de dichas actividades;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos y las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada y de Escuela Abierta del Ministerio
de Educación;
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la realización de actividades artísticas, deportivas, recreativas,
de apoyo escolar u otras, en el marco de la Resolución N° 370-CFE/20, Artículo 2. b)
1. y 2., destinadas a niños, niñas de Sala de 5 de Nivel Inicial en grupos de no más de
DIEZ (10) personas, preferentemente al aire libre, en las condiciones de seguridad
sanitaria establecidas en la normativa de emergencia; la puesta en funcionamiento
gradual de las instituciones educativas con presencia de equipos directivos, docentes,
y no docentes, para orientación e intercambio con estudiantes y familias que
favorezcan el pasaje al Nivel Primario; y el "PROTOCOLO ESPECÍFICO DE
ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE
REVINCULACIÓN, ORIENTACIÓN E
INTERCAMBIO PARA SALA DE 5 NIVEL INICIAL
(Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2. b) 1. y 2. )" que como Anexo I (IF-2020-25738009-
GCABA-MEDGC), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébanse las actividades educativas de revinculación, apoyo escolar,
de orientación e intercambio con estudiantes y familias y otras de conformidad con el
"PROTOCOLO DE ACTIVIDADES
EDUCATIVAS DE REVINCULACIÓN,
ORIENTACIÓN E INTERCAMBIO Y ACTIVIDADES PRESENCIALES DE CIERRE
DEL AÑO LECTIVO (Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2.b) 1. 2. y 3.-), aprobado por
Resolución Conjunta 4-MEDG/20", y la realización de actividades deportivas
recreativas lúdicas al aire libre, ambas destinadas a estudiantes de Primer grado de
Nivel Primario y Primer año de Nivel Secundario, en grupos de no más de diez (10)
personas de conformidad con el "PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ACTIVIDADES
DEPORTIVAS RECREATIVAS LÚDICAS AL AIRE LIBRE", que como Anexo II (IF-
2020-25737956-GCABA-MEDGC), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establézcase que los establecimientos educativos de gestión estatal y
gestión privada podrán implementar indistintamente, en las poblaciones que se
encuentran autorizadas, todas las actividades aprobadas en la presente resolución y
en la Resolución de Firma Conjunta 4-MEDG/20.
Artículo 4°.- Apruébase la realización de las actividades socioeducativas de orientación
a estudiantes y familias desarrolladas por la Dirección General de Escuela Abierta de
la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa en
establecimientos educativos de gestión estatal en su jornada habitual de los días
sábados resultando de aplicación las medidas de prevención detalladas por la
Resolución de Firma Conjunta N° 4-MEDGC/20 y el "PROTOCOLO ESPECÍFICO DE
ACTIVIDADES DEPORTIVAS RECREATIVAS LÚDICAS AL AIRE LIBRE".
Artículo 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas
dependientes del Ministerio de Educación, en el marco de sus respectivas
competencias, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias,
para el cumplimiento y ejecución de la presente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría de Transporte y
Obra Pública, a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, y de Carrera
Docente, y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas
dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. González Bernaldo
de Quirós - Acuña