RESOLUCIÓN 6 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS - DEPORTIVAS - RECREATIVAS - DE APOYO ESCOLAR - DESTINADAS A NIÑOS - NIÑAS - SALA DE 5 DE NIVEL INICIAL - AIRE LIBRE -  PUESTA EN FUNCIONAMIENTO GRADUAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS - PRESENCIA DE EQUIPOS DIRECTIVOS - DOCENTES - NO DOCENTES - ORIENTACIÓN - INTERCAMBIO CON ESTUDIANTES Y FAMILIAS - PASAJE AL NIVEL PRIMARIO - PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS RECREATIVAS LÚDICAS AL AIRE LIBRE - PRIMER GRADO DE NIVEL PRIMARIO - PRIMER AÑO DE NIVEL SECUNDARIO - PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE REVINCULACIÓN, ORIENTACIÓN E INTERCAMBIO PARA SALA DE 5 NIVEL INICIAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - ACTIVIDADES SOCIOEDUCATIVAS DE ORIENTACIÓN A ESTUDIANTES Y FAMILIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELA ABIERTA - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL - DÍAS SÁBADOS 

Publicación:

26/10/2020

Sanción:

25/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20, 297/20, y

sus modificatorios, la Resolución CFE N° 370/20, la Resolución del Ministerio de

Educación Nacional N° 108-APN-ME/20, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N°

6.017), la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus

modificatorios 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-

LCABA/20, 95-LCABA/20 y 122-LCABA/20, la Resolución N° 1482-GCABA-

MEDGC/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20, la

Resolución de Firma Conjunta N°4-MEDGC/20 del Ministerio Salud y Educación de

CABA, la Resolución N° 291-MDEPGC/20 y el Expediente Electrónico N° 25536708-

GCABA-SSCPEE/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8/20, 12/20 y 15/20, se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus)";

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20 y

122-LCABA/20 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente.";

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, y sus modificatorios,

estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que conforme la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de

proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as

habitantes de la Nación;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que asimismo, establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de

asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades;

Que los niños, niñas y adolescentes son sujetos activos de sus derechos, debiendo la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarles su protección integral;

Que en ese sentido, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de protección

integral de losderechos de los niños, niñas y adolescentes dispone que la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires propicia su participación social y garantiza todas las

oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral,

espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y dignidad;

Que en virtud de los artículos 27 y 30 de dicha normativa, los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, como

así también, a la recreación, al juego, al deporte y al descanso;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de dicho contexto corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de

Gobierno en el diseño,

planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de

medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante

la emergencia COVID-19;

Que la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de Educación de la

Nación estableció la suspensión de las actividades educativas presenciales en los

establecimientos educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada,

garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas; a la cual la ciudad adhirió

mediante Resolución N° 1482-MEDGC/20;

Que asimismo, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/20, prevé que

los equipos de conducción de cada establecimiento educativo organicen una guardia

docente que garantice el desarrollo habitual de las actividades administrativas y

pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad, que

deberá estar compuesta por personal de conducción y por la cantidad de docentes

necesaria para su funcionamiento, el cual deberá ser informado a las Supervisiones

Escolares y/o Superior jerárquico que corresponda;

Que las/os docentes del sistema educativo cumplen un rol fundamental para la

efectivización del derecho a la educación y en los procesos de enseñanza y de

aprendizaje;

Que desde el inicio de la suspensión de clases presenciales, desde cada

establecimiento educativo se han venido generando propuestas acordes a su realidad

institucional, siendo fundamental poder seguir acompañando a las/os docentes de todo

el sistema educativo;

Que a través de la Resolución CFE N° 370-CFE/20 se ha aprobado el marco de

análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y

revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19, que contiene un conjunto

de elementos para el análisis jurisdiccional, lo que ha sido receptado por el artículo 25

del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 792-PEN/20;

Que de dicho análisis, efectuado por la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y

Gestión en Red dependiente del Ministerio de Salud, surge que la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires es considerada factor de riesgo medio, en el contexto del COVID-19,

ello de acuerdo a los indicadores epidemiológicos establecidos por el Consejo Federal

de Educación, siendo que a la fecha se encuentra con un indicador de riesgo alto y

dos indicadores de riesgo bajo;

Que en el marco de la Resolución N° 370-CFE/20, se establece entre otras, que las

autoridades jurisdiccionales evaluaran la posibilidad de organizar actividades

educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar u otras)

destinadas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en grupos de no más de DIEZ (10)

personas, preferentemente al aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria

establecidas en la normativa de emergencia;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N°4-MEDGC/20 del Ministerio Salud y

Educación de CABA , se aprobó el "Protocolo de actividades educativas de

revinculación, orientación e intercambio y actividades presenciales de cierre del año

lectivo"(Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2.b) 1. 2. y 3.-);

Que en dicho marco se estableció la realización de actividades educativas no

escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar y otras) destinadas a

niños, niñas, adolescentes y jóvenes en grupos de no más de diez (10) personas,

preferentemente al aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria establecidas en

la normativa de emergencia y la puesta en funcionamiento de las instituciones

educativas con presencia de equipo directivo, docentes y no docentes para, entre

otras, desplegar actividades de orientación e intercambio con familias y estudiantes;

Que en dicho contexto, resulta necesario para los niñas, niños de sala de 5 años de

Nivel Inicial garantizar espacios de orientación e intercambios con estudiantes y

familias que favorezcan el pasaje al Nivel Primario, afianzando el acercamiento y

profundizando el sentido de pertenencia a un grupo y a la escuela, fortaleciendo el

proceso de revinculación y acompañamiento;

Que asimismo, los programas socioeducativos revisten primordial importancia a fin de

generar estrategias para la inclusión y participación de las/os estudiantes y sus

familias en la escuela creando espacios de interacción, diálogo y participación de la

comunidad educativa promoviendo actividades culturales, deportivas, recreativas y

expresivas;

Que por ello, se propicia aprobar el desarrollo de las actividades de la Dirección

General de Escuela Abierta dependiente del Ministerio de Educación para los

establecimientos educativos de gestión estatal, las que se llevarán a cabo en los

mismos días sábados en que habitualmente se desarrollaban antes de las suspensión

de clases presenciales;

Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 291/MDEPGC/20 se aprobó el

"Protocolo para la Realización de Entrenamientos Grupales al Aire Libre sin contacto y

sin compartir elementos en espacios públicos y en establecimientos deportivos

públicos y privados";

Que dentro del referido marco se encuentran comprendidas las actividades grupales

que no impliquen contacto ni elementos compartidos;

Que en este contexto resulta necesario contar con espacios recreativos, lúdicos, de

actividad deportiva y otras, a desarrollarse al aire libre para Nivel Primario y Nivel

Secundario, comenzando en esta primera etapa por Primer Grado de Nivel Primario y

Primer Año de Nivel Secundario de los establecimientos educativos pertenecientes a

Gestión Estatal y Gestión Privada;

Que estas actividades favorecen no solo la motricidad sino que contribuyen a la

formación de la personalidad y afianzan el compañerismo, las relaciones sociales, la

comunicación, incorporando las normas y valores que caracterizan a los deportes,

aprendiendo ganar y también a superar la frustración cuando no lo hacen;

Que las actividades a desarrollarse se realizarán de manera progresiva y escalonada,

mientras así lo permita la situación epidemiológica y el monitoreo de esta estrategia;

Que asimismo, se ha realizado el análisis de los requisitos previstos en la Resolución

N° 370-CFE/20;

Que por todo ello, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo que

apruebe las medidas de prevención con el fin de mitigar el riesgo de contagio de

COVID 19 durante el desarrollo de dichas actividades;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos y las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada y de Escuela Abierta del Ministerio

de Educación;

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado

la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase la realización de actividades artísticas, deportivas, recreativas,

de apoyo escolar u otras, en el marco de la Resolución N° 370-CFE/20, Artículo 2. b)

1. y 2., destinadas a niños, niñas de Sala de 5 de Nivel Inicial en grupos de no más de

DIEZ (10) personas, preferentemente al aire libre, en las condiciones de seguridad

sanitaria establecidas en la normativa de emergencia; la puesta en funcionamiento

gradual de las instituciones educativas con presencia de equipos directivos, docentes,

y no docentes, para orientación e intercambio con estudiantes y familias que

favorezcan el pasaje al Nivel Primario; y el "PROTOCOLO ESPECÍFICO DE

ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE

REVINCULACIÓN, ORIENTACIÓN E

INTERCAMBIO PARA SALA DE 5 NIVEL INICIAL

(Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2. b) 1. y 2. )" que como Anexo I (IF-2020-25738009-

GCABA-MEDGC), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébanse las actividades educativas de revinculación, apoyo escolar,

de orientación e intercambio con estudiantes y familias y otras de conformidad con el

"PROTOCOLO DE ACTIVIDADES

EDUCATIVAS DE REVINCULACIÓN,

ORIENTACIÓN E INTERCAMBIO Y ACTIVIDADES PRESENCIALES DE CIERRE

DEL AÑO LECTIVO (Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2.b) 1. 2. y 3.-), aprobado por

Resolución Conjunta 4-MEDG/20", y la realización de actividades deportivas

recreativas lúdicas al aire libre, ambas destinadas a estudiantes de Primer grado de

Nivel Primario y Primer año de Nivel Secundario, en grupos de no más de diez (10)

personas de conformidad con el "PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ACTIVIDADES

DEPORTIVAS RECREATIVAS LÚDICAS AL AIRE LIBRE", que como Anexo II (IF-

2020-25737956-GCABA-MEDGC), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establézcase que los establecimientos educativos de gestión estatal y

gestión privada podrán implementar indistintamente, en las poblaciones que se

encuentran autorizadas, todas las actividades aprobadas en la presente resolución y

en la Resolución de Firma Conjunta 4-MEDG/20.

Artículo 4°.- Apruébase la realización de las actividades socioeducativas de orientación

a estudiantes y familias desarrolladas por la Dirección General de Escuela Abierta de

la Subsecretaría de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa en

establecimientos educativos de gestión estatal en su jornada habitual de los días

sábados resultando de aplicación las medidas de prevención detalladas por la

Resolución de Firma Conjunta N° 4-MEDGC/20 y el "PROTOCOLO ESPECÍFICO DE

ACTIVIDADES DEPORTIVAS RECREATIVAS LÚDICAS AL AIRE LIBRE".

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas

dependientes del Ministerio de Educación, en el marco de sus respectivas

competencias, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias,

para el cumplimiento y ejecución de la presente.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría de Transporte y

Obra Pública, a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, y de Carrera

Docente, y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas

dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. González Bernaldo

de Quirós - Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5984-PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS RECREATIVASLÚDICAS AL AIRE LIBRE

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5984-PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE REVINCULACIÓN,ORIENTACIÓN E INTERCAMBIO PARA SALA DE 5 NIVEL INICIAL

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 6-MEDGC-MSGC-20 aprueba la realización de actividades artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar u otras, destinadas a niños, niñas de Sala de 5 de Nivel Inicial; y puesta en funcionamiento gradual de las instituciones educativas con presencia de equipos directivos, docentes, y no docentes, para orientación e intercambio con estudiantes y familias que favorezcan el pasaje al Nivel Primario, en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el DNU 1-20. </p><p>Art. 1 aprueba el Protocolo Específico de Actividades Educativas  de Revinculación, Orientación e Intercambio para Sala de 5 Nivel Inicial.</p><p>Art. 2 aprueba las actividades educativas de revinculación, apoyo escolar, de orientación e intercambio con estudiantes y familias y otras de conformidad con el Protocolo de Actividades Educativas de Revinculación, Orientación e Intercambio y Actividades Presenciales de Cierre del Año Lectivo.; y aprueba  la realización de actividades deportivas<br />recreativas lúdicas al aire libre, ambas destinadas a estudiantes de Primer grado de Nivel Primario y Primer año de Nivel Secundario de acuerdo con el Protocolo Especifico de Actividades Deportivas Recreativas Lùdicas al AIre Libre.</p><p>Art. 3 establece que los establecimientos educativos de gestión estatal y gestión privada podrán implementar indistintamente, en las poblaciones que se encuentran autorizadas, todas las actividades aprobadas en la presente resolución y en la Resolución de Firma Conjunta 4-MEDG/20.</p><p><br />Art. 4 aprueba la realización de las actividades socioeducativas de orientación a estudiantes y familias desarrolladas por la Dirección General de Escuela Abierta de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa en establecimientos educativos de gestión estatal en su jornada habitual de los días sábados.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 8-MEDGC-MSGC-2020 aprueba la realización de actividades deportivas recreativas lúdicas para niñas/os de salas de 3 y 4 años de Nivel Inicial, de conformidad con el Protocolo de actividades deportivas recreativas lùdicas al aire libre aprobado por la Resolución 6-MEDGC-MSGC-20.</p><p>Art. 2 aprueba la realización de actividades deportivas recreativas lúdicas para estudiantes de 2° a 6° grado de Nivel Primario y de 2° a 4° o 5° año, este último para el caso de escuelas técnicas, de conformidad con el  con el Protocolo de actividades deportivas recreativas lùdicas al aire libre. </p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 6-MEDGC-MSGC-20 establece distintas medidas a tomarse en las actividades autorizadas a realizarse en escuelas públicas y privadas, complementando lo dispuesto en la Resolución 1482-MEDGC-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 6-MEDGC-MSGC-20 aprueba las actividades educativas de revinculación, apoyo escolar,<br />de orientación e intercambio con estudiantes y familias y otras de conformidad con el Protocolo de Actividades Educativas de Revinculación, Orientación e Intercambio y Actividades Presenciales de Cierre del Año Lectivo (Resolución N° 370-CFE/20 - Art. 2.b) 1. 2. y 3.-), aprobado por Resolución Conjunta 4-MEDG/20.</p><p>Art. 4 aprueba la realización de las actividades socioeducativas de orientación a estudiantes y familias desarrolladas por la Dirección General de Escuela Abierta de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa en establecimientos educativos de gestión estatal en su jornada habitual de los días<br />sábados resultando de aplicación las medidas de  prevención detalladas por laResolución de Firma Conjunta N° 4-MEDGC.MSGC-2020. </p>